La escalada de un conflicto legal sin precedentes obligó este lunes a los abogados de una expresidenta argentina a recurrir a la máxima instancia judicial del país. El motivo: frenar una decisión que amenaza con transformar en activos estatales un conjunto significativo de propiedades ubicadas en el sur del territorio nacional. Lo que comenzó como un proceso contra funcionarios acusados de irregularidades en contratos públicos derivó en un mecanismo legal que trascendió los límites tradicionales del decomiso, tocando bienes que pertenecen a personas nunca condenadas penalmente. Los números son elocuentes: más de 684 mil millones de pesos en activos inmobiliarios están en la mira de la justicia, con 19 propiedades distribuidas entre departamentos, casas y terrenos principalmente localizados en la Patagonia.
El expediente que llegó hace poco a manos de los magistrados de la Corte Suprema plantea una tensión fundamental entre dos principios del derecho penal: la capacidad del Estado para recuperar bienes ilícitamente obtenidos y la protección de la propiedad privada de terceros no imputados. Desde la defensa de quien fuera presidenta hasta 2015, se argumenta que los hijos de ésta, Máximo y Florencia, jamás fueron objeto de sentencia condenatoria en este proceso judicial. Por lo tanto, sostienen sus representantes legales, resulta contrario a los fundamentos del derecho el que se incluyan sus posesiones en un plan de recupero estatal. Pero los tribunales que intervinieron anteriormente consideraron lo opuesto: si los bienes fueron transferidos por condenados a parientes cercanos durante el período investigado, la ley permite su decomiso incluso cuando quien los posee actualmente no integra la nómina de culpables.
Las capas de un conflicto complejo
Entender la profundidad de esta disputa requiere desandar varios estratos de decisiones judiciales. Todo comenzó en una instancia inferior, el Tribunal Oral Federal 2, que validó un pedido de la fiscalía para incluir esas diecinueve propiedades entre los bienes a recuperar. La argumentación fue directa: fueron adquiridas por personas condenadas dentro del marco temporal que el mismo Tribunal delimitó. Luego, a fines de mayo del año pasado, un cuerpo de magistrados con jurisdicción en cuestiones de apelación penal ratificó esa decisión y fue más allá. La Cámara Federal de Casación Penal estableció un criterio amplio: los bienes de procedencia ilícita pueden ser decomisados incluso cuando fueron transferidos a terceros o pasaron por herencia. En otras palabras, aunque alguien no haya cometido delito alguno, si recibió en forma gratuita o hereditaria bienes que provenían de actividades delictivas, esos activos pueden ser recuperados por el Estado.
La defensa de la expresidenta rechaza categóricamente esta línea argumentativa. En los escritos presentados ante la Corte, sus letrados subrayan que ni Máximo ni Florencia Kirchner fueron condenados en esta causa. Más aún, aseguran que las propiedades cuestionadas fueron adquiridas por sus progenitores mediante operaciones comerciales genuinas y lícitas, pagadas a título oneroso, es decir, con dinero de origen legal. El argumento central es devastador en su simplicidad: no existe una sola medida probatoria que demuestre que los bienes de estos dos ciudadanos sean producto directo o provecho del delito que se investiga. Por lo tanto, sostienen, aplicar el decomiso en su contra vulnera derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso y la inviolabilidad de la propiedad privada.
La grieta conceptual en el derecho de recupero
Lo que está en juego trasciende este caso específico. La decisión de la Cámara de Casación Penal inauguró un precedente controvertido sobre cómo interpretar las normas que regulan el decomiso en el código penal argentino. Durante décadas, la jurisprudencia entendió que el decomiso debía recaer sobre los instrumentos del delito, su producto directo o el provecho obtenido. Pero la lectura que ahora impulsaron los tribunales inferiores amplía considerablemente ese espectro. Según esa interpretación, basta con que un bien haya sido transferido por un condenado a un tercero —incluso sin que medie acto delictivo en esa transferencia misma— para que sea pasible de recupero estatal. La defensa denuncia que esto abre la puerta a decomisios sobre "activos de origen lícito", despojando a la fiscalía de la carga de demostrar el vínculo directo entre un bien determinado y el hecho delictivo enjuiciado.
En el recurso presentado este lunes ante la Corte Suprema, los abogados de la expresidenta enumeran con precisión qué bienes concretos buscan proteger: diez departamentos y dos casas ubicadas en Río Gallegos, capital de Santa Cruz, más varios terrenos en la zona de Lago Argentino, también en la misma provincia austral. Cada uno de estos inmuebles cuenta con documentación que, según la defensa, comprueba su adquisición legítima. No se trata, en sus palabras, de bienes fantasma o de operaciones oscuras, sino de propiedades que formaron parte de un patrimonio familiar y que fueron registradas conforme a los procedimientos que la ley establece. El hecho de que hayan sido transferidas entre parientes no las convierte en botín delictivo, argumentan. Además, remarcan que la fiscalía no fue obligada a acreditar esa vinculación directa entre cada bien y el delito, lo que a su juicio contraviene los más elementales principios de la acusación penal.
Ahora la pelota está en la cancha de los nueve ministros de la Corte Suprema. Estos magistrados deben resolver si hacen lugar al planteo y, en caso afirmativo, qué alcance le dan a su revisión. La decisión que tomen tendrá implicaciones que van más allá del patrimonio de dos ciudadanos argentinos. Establecerá un criterio sobre cuán lejos pueden extenderse los brazos del decomiso estatal cuando se trata de bienes transferidos a terceros no condenados. ¿Bastará la sola transferencia durante un período temporal definido por los tribunales, o será necesario demostrar la vinculación causal entre el bien y el acto delictivo? ¿Cuánto peso tendrá el origen legal del dinero con el cual se adquirieron esos activos? ¿Puede el Estado recuperar propiedades sobre las cuales no pesa acusación alguna contra sus actuales propietarios? Estas interrogantes, de respuesta compleja, determinarán no solo el futuro de este litigio, sino también cómo se aplicará este instrumento legal en otros procesos que sin duda arribarán a los tribunales en los próximos años. La Corte Suprema tiene la palabra.



