La estructura judicial argentina vuelve a enfrentarse a sí misma en torno a un mismo tema: quién debe investigar y juzgar los movimientos financieros de las máximas autoridades de la Asociación del Fútbol Argentino. En las últimas horas, el magistrado Diego Amarante, quien meses atrás dictó procesamientos contra el presidente Claudio "Chiqui" Tapia y el tesorero Pablo Toviggino por irregularidades tributarias, comunicó su intención de asumir también la investigación respecto a una lujosa propiedad ubicada en el partido de Pilar. La movida judicial genera nuevas tensiones en un expediente que ya consumió siete meses de disputas administrativas entre distintos tribunales porteños, y coloca nuevamente en primer plano la pregunta sobre cómo se distribuyen las responsabilidades investigativas cuando los imputados son funcionarios de instituciones de peso en la sociedad argentina.

El inmueble en cuestión representa por sí solo un símbolo del alcance que habrían tenido los presuntos desvíos de recursos. La propiedad, conocida como Villa Rosa, ocupa cinco hectáreas y ha sido tasada en aproximadamente 25 millones de dólares estadounidenses. Más allá de su valor, el complejo se distingue por su equipamiento: cuenta con un helipuerto privado, establos para caballos de raza árabe y una colección que supera el medio centenar de vehículos de lujo. Sobre el papel, consta como titularidad de Luciano Pantano y Ana Conte, una construcción que investigadores federales consideran un dispositivo de ocultamiento, es decir, un esquema donde terceros nominales resguardan bienes que en realidad responderían a funcionarios de la entidad deportiva.

El conflicto competencial y sus razones

Lo que comenzó como una investigación aislada se transformó en un nudo de competencias cruzadas. El fiscal Pablo Turano, quien lidera la Fiscalía en lo Penal Económico N° 1, había solicitado explícitamente que su expediente sobre la mansión fuera trasladado al Juzgado N° 10, conducido por la magistrada Verónica Straccia, con el propósito de acumular toda la materia investigativa en un único tribunal. Sin embargo, Amarante ha invertido esa lógica y argumenta que es su propia jurisdicción la que debe absorber el caso de la propiedad de Pilar. El fundamento que esgrime reside en que su expediente ya cuenta con avances sustanciales: procesamientos confirmados por la Cámara en lo Penal Económico, ampliaciones de denuncia y una masa probatoria más densa.

Desde una perspectiva técnica, los argumentos de Amarante contienen sustancia. Su causa investiga delitos de naturaleza tributaria: evasión agravada mediante facturación fraudulenta por $289.336.519,66, así como una posible configuración de asociación ilícita de carácter fiscal. Estos tipos penales prevén escalas de pena que van desde los tres años y medio hasta los diez años de privación de libertad, dependiendo de la modalidad. Por su parte, la investigación de Straccia se centra en lavado de activos, delito cuya sanción oscila entre tres y diez años. Al comparar las penas máximas, la diferencia no es abismal; sin embargo, Amarante asevera que sus delitos son "sustancialmente más graves" en términos de la calificación jurídica y de los precedentes jurisprudenciales que rigen estos conflictos.

El circuito del dinero bajo la lupa investigativa

La denuncia original provino de Guillermo Luis Tofoni, un agente de la FIFA, patrocinado por el abogado Alberto Baños. Según su relato, existe un "enorme esquema de lavado de activos" que habría funcionado del siguiente modo: fondos originarios de España y Estados Unidos se dirigían hacia empresas fantasmas atribuidas a Marcelo Saracco. Desde allí, los recursos regresaban a Buenos Aires por medio de un entramado de financieras radicadas en el microcentro porteño. Posteriormente, el dinero pasaba por el estudio jurídico de Juan Pablo Beaconi y terminaba en dos puntos de destino final: la sede de la AFA ubicada en la calle Viamonte o bien un inmueble de lujo en el barrio de Recoleta, vinculado a Toviggino. Este circuito describe una operatoria compleja que requeriría, según los investigadores, de múltiples actores involucrados y una coordinación deliberada.

Amarante reconoce explícitamente que existe una conexión lógica y probatoria entre ambas causas. Ambas convergen en los mismos imputados principales, en la AFA como institución, y en operatorias que presuntamente buscaban ocultar origen, destino o dominio de fondos. No obstante, el magistrado sostiene que esa conexidad no implica necesariamente que deban tramitarse ante jurisdicciones distintas, sino que pueden seguir adelante en su tribunal. El procesamiento de Tapia, Toviggino y la AFA como persona jurídica se concretó el 30 de marzo de 2026, determinación que fue ratificada por la Cámara en lo Penal Económico el 26 de junio del mismo año. Paralelamente, el organismo recaudador de impuestos amplió sus denuncias, enriqueciendo el acervo probatorio que sustenta la investigación de Amarante.

La posición institucional de Amarante contrasta con la que sostenía el fiscal Turano. El representante del Ministerio Público Fiscal había argumentado desde una óptica integradora, proponiendo que la concentración de casos permitiría una visión más holística del fenómeno investigado. Sin embargo, Amarante invierte ese argumento: sostiene que su juzgado, precisamente por ser el más avanzado y contar con fallos de instancia superior, está mejor posicionado para entender la totalidad de la cuestión sin necesidad de fragmentar la investigación. En consecuencia, remitió un oficio formal a Straccia solicitándole que transfiera la causa de Pilar hacia su tribunal.

Los próximos pasos en una disputa sin precedentes claros

El cuadro institucional que se abre ahora presenta bifurcaciones. La magistrada Straccia posee dos caminos: puede aceptar la inhibitoria formulada por Amarante, en cuyo caso cediaría el expediente y permitiría que toda la materia se concentre en manos del juez que ya procesó a los principales imputados. Alternativamente, puede rechazar la solicitud, opción que generaría una "contienda de competencia" que deberá resolver instancia superior, es decir, la propia Cámara en lo Penal Económico. Esta segunda vía implicaría un nuevo ciclo de recursos, escritos, audiencias y deliberaciones que probablemente se extendería por varios meses adicionales.

Las implicancias de esta disputa trascienden lo meramente procedural. El caso de la AFA ha adquirido dimensiones que tocan aspectos sensibles de la administración institucional del fútbol profesional argentino, un sector que ha estado bajo escrutinio público intermitente en las últimas décadas. La concentración de investigaciones en un tribunal potencialmente ofrece coherencia narrativa y evita contradicciones interpretativas que podrían surgir de un tratamiento bifurcado. Inversamente, la dispersión permite que distintas perspectivas jurídicas se apliquen al mismo complejo de hechos, lo cual en ciertos casos ha demostrado enriquecer la calidad argumentativa de las resoluciones. Lo que permanece incuestionable es que el sistema judicial argentino, en sus estratos superiores, continúa enfrentando desafíos de coordinación cuando se trata de investigaciones que involucran múltiples delitos, varios imputados y un volumen considerable de operaciones financieras. El desenlace de esta particular contienda de competencias contribuirá, sin dudas, a establecer precedentes sobre cómo se resuelven estas fricciones institucionales en casos que combinan cuestiones tributarias y blanqueo de capitales en el futuro próximo.