Un giro inesperado en el laberinto judicial que rodea a Lázaro Báez abre nuevas posibilidades para que el empresario de setenta años logre trasladarse desde la cárcel de Ezeiza hacia su domicilio para cumplir la pena que lo mantiene privado de su libertad. Lo que hace poco parecía un camino cerrado —con una negativa explícita del tribunal de origen— hoy recupera aire gracias a la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, que decidió revisar los argumentos y ordenar que el asunto sea analizado nuevamente. En el fondo, está en juego la interpretación de qué significa una pena justa cuando entra en tensión con la salud, la edad y las circunstancias familiares de quien la padece.
Condenado a catorce años por lavado de dinero y fraude, el empresario lleva años dentro del sistema penitenciario por su participación en la trama de corrupción conocida como el caso Vialidad. Este caso, que también alcanzó a otras figuras políticas prominentes, involucró el direccionamiento irregular de obras públicas en la provincia de Santa Cruz durante administraciones anteriores. Báez, quien fue cercano colaborador de Néstor Kirchner en sus años de poder, vio cómo su fortuna empresarial quedó atrapada en una investigación que destapó irregularidades en la asignación de contratos estatales. Desde entonces, su nombre quedó unido a uno de los procesos judiciales más complejos y seguidos de la última década.
El debate médico que divide a los jueces
La complejidad del caso radica en que no se trata únicamente de una cuestión legal, sino también de una evaluación clínica de qué tan compatible resulta la permanencia en un establecimiento penitenciario con el estado de salud del recluso. Báez padece múltiples dolencias: hipertensión arterial, diabetes tipo II, enfermedad pulmonar obstructiva crónica —conocida como EPOC—, dislipemia y antecedentes de insuficiencia cardíaca. Pero lo que ha cobrado relevancia reciente es un procedimiento quirúrgico practicado en noviembre del año pasado, cuando le extirparon un pólipo del colon que resultó ser un adenoma tubulovelloso con displasia de alto grado. Se trata de una lesión considerada premaligna, que conforme los estándares médicos demanda vigilancia endoscópica y controles trimestrales durante el año posterior a la intervención. Sin embargo, de acuerdo con los argumentos presentados por quienes apoyan su traslado a domicilio, ese seguimiento no se concretó de manera adecuada dentro del penal, pese a que en los días previos el condenado experimentó episodios de sangrado que podrían estar conectados con esa patología.
En cuanto a la gestión de su diabetes, los reclamos de la defensa señalan que tras su mudanza a un pabellón diferente dentro de la unidad penitenciaria, los controles glucémicos no se realizaron conforme las prescripciones médicas indicaban. Incluso, se mencionó la falta de pilas para el dispositivo de medición de glucemia, un detalle que podría parecer menor en lo administrativo pero que reviste importancia en la atención de una patología crónica como la diabetes. Estos datos conforman el núcleo del argumento presentado por quienes sostienen que el ambiente carcelario no ofrece las garantías necesarias para un seguimiento médico adecuado a su edad y condiciones de salud.
La otra cara: la situación familiar que complica todo
Pero el asunto va más allá de la salud individual del recluso. Según los argumentos que ganaron mayoría en la Cámara de Casación, la situación familiar de Báez ha experimentado cambios significativos que refuerzan el caso por su liberación domiciliaria. Su pareja, Claudia Insaurralde, atraviesa un proceso oncológico que requiere tratamientos y seguimientos periódicos. Paralelamente, la persona que colaboraba en el cuidado de los dos hijos adolescentes de la pareja debió regresar a Buenos Aires, dejando a los menores bajo la responsabilidad exclusiva de su madre enferma. Esto genera una situación de vulnerabilidad para los menores que fue objeto de pronunciamientos favorables por parte de organismos especializados en protección de infancia. El argumento es que el interés superior de los niños aconseja que al menos uno de sus progenitores pueda estar presente y disponible para su cuidado. Además, la situación económica se complicó: los ingresos por alquiler que sostenían al grupo familiar fueron afectados a una cuenta judicial, reduciendo así los recursos disponibles para la familia.
La Cámara de Casación, a través de los votos de los jueces Javier Carbajo y Mariano Borinsky, consideró que estas circunstancias nuevas constituyen novedades sustanciales respecto de lo que el tribunal inferior había evaluado anteriormente. Carbajo enfatizó que modificaciones en la disponibilidad de turnos médicos especializados y en el acceso a servicios de gastroenterología dentro de la cárcel constituían cambios en la situación inicial que motivó el rechazo. Por su parte, Borinsky fue más allá: consideró que las circunstancias ya existentes eran en sí mismas suficientes para hacer lugar al recurso, citando incluso jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cómo la falta de atención médica adecuada a una persona privada de libertad puede constituir una violación al derecho a un trato digno.
No obstante, la decisión no fue unánime. El juez Gustavo Hornos votó en disidencia, argumentando que las afecciones del condenado pueden ser atendidas adecuadamente dentro del establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado. Hornos enfatizó que la prisión domiciliaria es excepcional y debe aplicarse de forma restrictiva, requiriendo circunstancias objetivas particulares que demuestren incompatibilidad entre el estado de salud y la permanencia en el penal. Aunque reconoció que Báez padece patologías crónicas que necesitan controles periódicos, sostuvo que eso no alcanza para probar que su salud sea incompatible con la cárcel. Incluso, hace poco el juez de ejecución Néstor Costabel realizó una visita al penal, vio personalmente al recluso, constató sus condiciones de detención y no advirtió situación de desprotección que justificara un cambio de alojamiento.
¿Qué sigue ahora?
Lo que ocurrirá en los próximos pasos es que el asunto regresará al Tribunal Oral Federal Nº 4, que deberá convocar a una audiencia y analizar nuevamente la solicitud de prisión domiciliaria. En esa instancia, ambas posiciones tendrán oportunidad de presentar sus argumentos de forma más exhaustiva. La defensa presentará evidencia actualizada sobre el estado de salud y la situación familiar, mientras que la fiscalía y eventualmente otras partes interesadas en el proceso podrán argumentar sobre por qué las razones médicas y familiares no resultan suficientemente graves como para justificar una excepción al cumplimiento de la pena en cárcel.
El caso de Báez representa un punto de intersección entre varias tensiones que caracterizan al sistema de justicia contemporáneo: la cuestión de cómo las cortes deben valorar la dignidad y los derechos a la salud de personas privadas de libertad; el peso que merecen las consideraciones sobre el interés de menores de edad cuando uno de sus progenitores está encarcelado; y el balance entre la necesidad de que las penas se cumplan efectivamente y la proporcionalidad de exigir que alguien cumpla una condena en circunstancias que podrían tornarse peligrosas para su integridad física. La decisión final que adopte el tribunal tendrá implicancias que trascenderán el caso particular de este empresario, estableciendo estándares para cómo otras solicitudes similares serán evaluadas en el futuro.



