Un giro inesperado en el laberinto procesal que rodea a los condenados por la Ruta del dinero K llegó esta semana desde los estrados de la Cámara Federal de Casación Penal. Los jueces que integran este tribunal superior anularon la negativa que había recibido Fabián Rossi, exapoderado de la financiera conocida como "La Rosadita", cuando solicitó cumplir su condena bajo arresto domiciliario en lugar de permanencer encerrado. Lo que cambia ahora es que obligaron al Tribunal Oral Federal N° 4 a que vuelva a analizar la petición desde cero, pero esta vez considerando de manera integral y armónica todas las dolencias médicas que padece el condenado. La decisión no cierra el expediente ni define si finalmente Rossi saldrá del penal, pero sí marca un antes y un después en cómo se evalúa su situación clínica.
Desde el 2 de junio de 2025, Rossi se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal II ubicado en Marcos Paz, cumpliendo una condena firme de cuatro años y seis meses por lavado de activos agravado. Su trayectoria en este caso lo vincula directamente a la estructura montada para canalizar dinero relacionado con Lázaro Báez, el empresario cuyo nombre se convirtió en sinónimo de los negocios bajo sospecha durante la administración anterior. No es el único nombre que resuena en estos expedientes: también fueron condenados Martín Báez, Jorge Chueco, Rodolfo Pérez Gadín y Leonardo Fariña, entre otros imputados que transitaron este mismo camino judicial. Lo que sucedió con Rossi, sin embargo, abre interrogantes sobre cómo el sistema penitenciario argentino maneja las solicitudes de internos que alegan deterioro de su salud durante el encarcelamiento.
El catálogo médico que cuestiona la permanencia en prisión
La defensa de Rossi presentó ante los tribunales un historial clínico que, según sus argumentos, resulta incompatible con las condiciones de reclusión en un establecimiento penitenciario federal. El listado de patologías que acompañó al pedido de domiciliaria incluye diagnósticos que abarcan distintas especialidades: diabetes tipo II, hipertensión arterial, antecedentes de cáncer de piel, esofagitis erosiva, úlceras gástricas, diverticulosis y hernia hiatal. Además, Rossi presenta problemáticas de índole traumatológica que incluyen una lesión en el tendón de Aquiles, limitaciones visuales y trastornos en el ámbito psiquiátrico, específicamente ansiedad y depresión. Según los antecedentes del caso, el condenado habría experimentado una pérdida de peso superior a veinte kilogramos desde que ingresó a la cárcel, un indicador que los abogados defensores interpretaron como evidencia de un deterioro progresivo vinculado al encarcelamiento.
Cuando la defensa elevó sus planteos iniciales de salud, la respuesta institucional fue rechazar la solicitud. Incluso después de que incorporaran nuevos estudios e informes médicos actualizados, el juez de ejecución penal del TOF 4 sostuvo su postura negativa, ratificándola públicamente el 8 de julio. Esto significó que Rossi debería continuar en prisión a pesar de sus alegaciones médicas. La defensa no se conformó y decidió llevar el caso ante instancias superiores, apelando ante Casación. En esa presentación, desarrollaron un argumento que enfatizaba no solo la existencia de las patologías, sino la imposibilidad de que estas recibieran el tratamiento adecuado dentro de los muros del penal. Mencionaron obstáculos para mantener una dieta específicamente indicada por los especialistas, limitaciones para acceder a rehabilitación física dentro de la infraestructura penitenciaria y dificultades para obtener los controles especializados que cada una de sus condiciones requería.
El voto mayoritario que reorienta el análisis judicial
Los magistrados Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos integraron la sala de Casación que revisó este asunto. Por mayoría, dos de ellos consideraron que la decisión anterior había incurrido en una falencia metodológica crucial: no había realizado un análisis integral y armónico de los elementos que la defensa presentaba insistentemente. En el considerando de la sentencia, el tribunal señaló que existían factores vinculados al desmejoramiento del cuadro de salud que no habían sido debidamente valorados ni analizados en conjunto por los jueces de ejecución. Esto representó una crítica implícita a la metodología utilizada: el tribunal inferior habría examinado cada patología de forma aislada sin considerar el efecto sinérgico que producen todas ellas en el organismo de una persona adulta viviendo bajo confinamiento.
La mayoría también enfatizó que las condiciones clínicas de Rossi justificaban por sí mismas la concesión de la domiciliaria, argumentando que el condenado necesita acceso a controles de especialistas en diversas áreas, una alimentación adecuada a sus patologías, medicación regular y una infraestructura apropiada para realizar rehabilitación física. Todos estos elementos, según el tribunal, no estarían suficientemente garantizados dentro del Complejo Penitenciario Federal II. Hornos, sin embargo, emitió un voto en disidencia. Este magistrado consideró que los informes médicos permitían concluir que las dolencias de Rossi podían tratarse dentro del penal, con apoyatura de atenciones externas cuando fuese necesario. Recordó que el tribunal de ejecución ya había dispuesto la realización de controles psicológicos, gastroenterológicos, oftalmológicos y kinesiológicos, lo que sugería que no había ausencia total de asistencia especializada.
La anulación que ordenó Casación no es caprichosa ni responde a una cuestión meramente formal. Representa una crítica sustantiva a cómo se había evaluado el caso: de acuerdo con el fallo mayoritario, los jueces de primera instancia habían fragmentado el análisis cuando deberían haberlo realizado de forma unificada. Esto tiene implicancias para futuros casos similares, ya que sienta un precedente sobre la obligación de los tribunales de ejecución de considerar el cuadro clínico completo de los internos que solicitan beneficios por salud, sin aislar patologías individuales. Ahora, el Tribunal Oral Federal N° 4 tendrá que volver a pronunciarse, esta vez con las directrices jurisprudenciales que Casación ha establecido.
Las perspectivas que se abren tras la decisión
La reorientación del caso abre múltiples escenarios posibles. Por un lado, existe la posibilidad de que el tribunal de ejecución, siguiendo las indicaciones de Casación, conceda finalmente la prisión domiciliaria a Rossi. En ese supuesto, continuaría cumpliendo su condena pero desde su domicilio, sometido a controles y restricciones que regulan los regímenes de arresto domiciliario. Otra alternativa es que los jueces inferiores rechacen nuevamente la solicitud, pero esta vez fundamentando su decisión de manera exhaustiva y considerando todos los elementos médicos de forma conjunta, lo que daría mayor solidez a su pronunciamiento. Una tercera posibilidad es que se otorgue la domiciliaria bajo condiciones específicas que contemplen el acceso garantizado a ciertos tratamientos. Cada uno de estos escenarios tendría consecuencias distintas tanto para Rossi como para la jurisprudencia penitenciaria argentina. Si la domiciliaria se concede, podría servir como parámetro para otros internos en situaciones similares. Si se rechaza nuevamente pero con análisis más riguroso, mostraría que el sistema puede negar solicitudes sin incurrir en arbitrariedades procedimentales. Lo que resulta evidente es que Casación ha impuesto un estándar más exigente a la hora de evaluar la compatibilidad entre el estado de salud de un condenado y las condiciones de encarcelamiento.



