Un giro inesperado en la justicia federal patagónica acaba de revertir las condenas que recaían sobre integrantes de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu, procesados por la ocupación de inmuebles en Villa Mascardi. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal determinó esta semana anular las sentencias condenatorias que habían sido dictadas hace apenas unos meses, resolviendo la absolución total de seis personas vinculadas a los hechos. La decisión, adoptada de manera unánime por los camaristas, cuestiona los fundamentos de la sentencia anterior y plantea una interpretación radicalmente distinta sobre cómo deben procesarse los conflictos que involucran a pueblos originarios ante la justicia penal ordinaria. Este fallo trae consigo implicaciones profundas para futuras causas similares en toda la región y reabre interrogantes sobre la aplicación de tratados internacionales en disputes territoriales.

Los hechos en disputa: ocupación, identidad y pruebas

El asunto que motivó este proceso judicial tiene raíces en los últimos meses de 2017 y primeras semanas de 2018, cuando se produjo la ocupación de dos predios diferenciados en el área de Villa Mascardi. Uno de ellos corresponde a la Administración de Parques Nacionales (donde funcionaba previamente un establecimiento hotelero), mientras que el otro constituye una propiedad privada conocida como La Escondida, que sufrió daños durante estos eventos. Ambas parcelas se convirtieron en el epicentro de un enfrentamiento legal que atravesaría años de litigios en múltiples instancias. En mayo de 2025, el magistrado de primera instancia Alejandro Silva impuso sanciones contra los acusados, que variaban en su extensión pero todas resultaban en prisión en suspenso: Matías Daniel Santana y Yéssica Fernanda Bonnefoi fueron condenados a dos años y seis meses; Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas a dos años y cuatro meses; Betiana Ayelén Colhuan, quien oficia como machi (autoridad espiritual) de la comunidad, a dos años y dos meses, y María Celeste Ardaiz Guenumil a un año de privación de libertad suspendida.

Sin embargo, los camaristas federales identificaron problemas sustanciales en cómo se había construido la acusación. El juez Guillermo Yacobucci subraya en su análisis que la prueba testimonial resultó insuficiente para vincular directamente a los acusados con las acciones materiales denunciadas, toda vez que los testigos únicamente pudieron referirse a personas con rostros cubiertos. Este aspecto procesal se reveló como fundamental: si no es posible individualizar quién ejecutó específicamente cada conducta tipificada como delito, la condena carece de los fundamentos necesarios. El camarista Alejandro Slokar, por su parte, propuso un marco interpretativo completamente distinto al utilizado por el tribunal inferior. Slokar argumentó que caracterizar estos eventos como una simple usurpación convencional resultaba inadecuado, dado que el conflicto responde a dinámicas territoriales que involucran a pueblos originarios reconocidos constitucionalmente. En consecuencia, el análisis jurídico debía incorporar obligatoriamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, instrumento que Argentina suscribió y que reconoce derechos específicos a los pueblos indígenas sobre sus territorios históricos.

La interpretación de los derechos constitucionales y los tratados internacionales

La resolución de la Cámara Federal no representa simplemente un cambio técnico-procesal, sino que implica una reconfiguración substantiva de cómo la justicia penal federal debe aproximarse a controversias que cruzan con derechos de pueblos indígenas. El artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la "preexistencia étnica y cultural" de los pueblos originarios argentinos, así como sus derechos a la tierra. El Convenio 169 de la OIT, que goza de rango supralegal en el ordenamiento doméstico, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a sus tierras y territorios tradicionales. Ambos instrumentos legales fueron incorporados como ejes centrales en el razonamiento de los camaristas para fundamentar por qué las condenas resultaban arbitrarias. Esta perspectiva contrasta marcadamente con el enfoque utilizado en primera instancia, donde la ocupación fue procesada exclusivamente bajo la lógica del Código Penal, sin considerar dimensiones que trascienden el derecho penal convencional. El tribunal de Casación sostuvo que ignorar estos marcos normativos superiores generaba un vacío de fundamentación que viciaba la sentencia condenatoria.

Gustavo Franquet, letrado que participó en la defensa de los imputados, expresó su valoración acerca del proceso anterior con lenguaje severo, señalando que el juez de primera instancia incurrió en práctica procesal cuestionable al condenar sin sustentar sus decisiones en prueba efectiva, permitiendo que la identidad de los acusados influyera desmedidamente en el veredicto. Franquet también planteó durante el trámite que la criminalización indiscriminada de estos conflictos territoriales exponía al Estado argentino ante organismos internacionales de protección de derechos humanos, una consideración que el tribunal superior pareció reconocer implícitamente al revertir las condenas. La estrategia defensiva incorporó argumentos sobre responsabilidad estatal internacional, subrayando que persistir en condenas sin fundamentación sólida podría derivar en dictámenes desfavorables para Argentina ante tribunales supranacionales.

Posiciones antagónicas sobre el significado del fallo

La reacción de distintos actores ante la sentencia de absolución evidencia las profundas divergencias interpretativas que rodean estos eventos. Desde el ámbito del colectivo de letrados que patrocinó la defensa, se caracterizó el fallo como "el mayor golpe que le dimos a los fueros federales racistas" en la región patagónica, lenguaje que sugiere una lectura del proceso judicial anterior como portador de sesgos discriminatorios. Esta caracterización presupone que el accionar de los tribunales inferiores estuvo contaminado por prejuicios en contra de personas de origen mapuche, y que la absolución representa un correctivo necesario frente a esas deformaciones. Esta narrativa se construye sobre la idea de que sistemas de justicia pueden replicar estructuras de discriminación sistémica, aun cuando no exista intención deliberada de hacerlo.

Contrariamente, John Grehan, propietario del inmueble La Escondida, emitió una declaración que expresa una lectura diametralmente opuesta de la sentencia. Grehan argumenta que el razonamiento del tribunal superior genera incentivos perversos al señalar que ocupantes potenciales pueden actuar sin ser identificados (mediante el uso de coberturas faciales) y permanecer en el lugar indefinidamente, evitando así condenas por desconocimiento de quién ejecutó la acción material. Grehan destaca que su propiedad fue ocupada desde un lote contiguo perteneciente a Parques Nacionales que ya estaba bajo control de personas que habían sido identificadas y condenadas en procedimientos paralelos. Según su perspectiva, los ocupantes tenían conocimiento de que La Escondida constituía propiedad privada ajena, información que fue ignorada por el tribunal al resolver la absolución. Grehan concluye que la incorporación de "política e ideología" en decisiones judiciales perjudica a ciudadanos comunes que resultan víctimas tanto de quienes ocupan ilícitamente como de decisiones judiciales que no sancionan adecuadamente esas conductas.

Contexto histórico del conflicto en Villa Mascardi

Para comprender plenamente la magnitud de esta sentencia, es necesario situar el conflicto dentro de una trayectoria más larga. Villa Mascardi constituye un enclave turístico en los Andes australes donde convergen intereses ligados al turismo, la conservación ambiental, derechos de propiedad privada y demandas territoriales de comunidades mapuches. Las ocupaciones de 2017-2018 no representaron un hecho aislado, sino que formaron parte de un movimiento más amplio de reclamos territoriales en la Patagonia. Estos movimientos tienen antecedentes en décadas previas, aunque intensificaron su visibilidad a partir de los años 2010. Las comunidades mapuches argumentan que territorios actualmente bajo jurisdicción estatal o privada constituyen tierras ancestrales que les fueron expropiadas durante procesos históricos de conquista territorial, y que los reclamos actuales buscan revertir esas situaciones de injusticia histórica. Esta dimensión temporal amplía significativamente el horizonte de interpretación: no se trata de hechos puntuales, sino de la continuación de controversias centenarias sobre pertenencia territorial.

La magnitud de este litigio también debe entenderse dentro del panorama más vasto de cómo distintos sistemas judiciales a nivel global han comenzado a reconsiderar conflictos territoriales indígenas. En años recientes, cortes constitucionales y tribunales superiores en países como Colombia, Perú, Chile y Bolivia han generado jurisprudencia que reconoce especificidades de conflictos que involucran pueblos originarios, incorporando análisis sobre derechos históricos y tratados internacionales específicamente diseñados para estos pueblos. Argentina, aunque posee marcos legales que reconocen derechos de pueblos indígenas desde su reforma constitucional de 1994, ha mostrado un desarrollo jurisprudencial desigual en cuanto a la aplicación de estos derechos en conflictos concretos. La sentencia de la Cámara Federal representa un alineamiento con esta tendencia internacional de reconocimiento de derechos indígenas diferenciados.

Implicaciones y perspectivas divergentes hacia adelante

La sentencia de absolución genera múltiples interrogantes sobre cómo procesan hacia adelante tanto el sistema judicial como los actores involucrados en estos conflictos. Una perspectiva sostiene que el fallo representa un correctivo indispensable frente a prácticas judiciales que no incorporaban adecuadamente normas constitucionales e internacionales, y que allana el camino para que futuros litigios relacionados con derechos territoriales indígenas sean juzgados desde marcos que reconozcan esos derechos diferenciados. Esta lectura enfatiza la necesidad de que la justicia evolucione para responder a estándares contemporáneos de protección de minorías y derechos humanos. Alternativamente, otros actores expresan preocupación acerca de que la incorporación de consideraciones sobre derechos indígenas en procesos penales pueda dificultar la protección de derechos de propiedad y la sanción de conductas que violan esos derechos, creando espacios de impunidad. Desde esta óptica, la absolución establece precedentes problemáticos que podrían facilitar futuras ocupaciones sin consecuencias punitivas claras. Un tercer enfoque, más institucional, plantea que la divergencia entre el tribunal de primera instancia y la Cámara Federal refleja deficiencias en cómo se entrenan y capacitan jueces en aplicación de normas internacionales y derechos indígenas, sugiriendo que la solución requiere reforma en la formación judicial sistemática. Finalmente, algunos actores reclaman que el conflicto trasciende completamente la esfera judicial y requiere abordajes político-institucionales que negocien soluciones territoriales más amplias, reduciendo la carga sobre el sistema penal.