Durante los últimos meses, Buenos Aires ha transitado un cambio normativo que busca redefinir la relación entre el Estado y un fenómeno que se consolidó como problema estructural en las calles: la práctica de cuidar vehículos a cambio de dinero mediante mecanismos que van desde la coerción explícita hasta la presión sistemática. La aprobación de la Ley 6961 en la Legislatura porteña marca un quiebre respecto a la estrategia anterior, pasando de un régimen sancionatorio basado únicamente en multas económicas a un sistema que incorpora privación de libertad, trabajo comunitario intensificado y sanciones patrimoniales de magnitud sin precedentes. El debate sobre esta transformación legal no es menor: toca dimensiones que van desde la seguridad ciudadana hasta la realidad socioeconómica de quienes subsisten mediante estas prácticas, y abre interrogantes sobre las consecuencias de una política de tolerancia cero.

Un cambio de 180 grados en la respuesta estatal

La aprobación de esta normativa ocurrió con un respaldo legislativo notable: 36 votos afirmativos que trascendieron las divisiones políticas tradicionales. Este consenso no es casual. Durante los doce meses anteriores a la sanción, los registros oficiales documentaron 13.149 contravencionalizaciones asociadas a estas prácticas, un número que refleja no solo la escala del fenómeno sino la multiplicación de denuncias y conflictos en el espacio público. El diagnóstico que subyace a la reforma reconoce explícitamente que estamos frente a una realidad transformada: lo que pudo caracterizarse alguna vez como un ofrecimiento informal y voluntario de servicios devino en sistemas de control territorial donde la coerción implícita —y en muchos casos explícita— funciona como mecanismo de cobro. Los conductores, en numerosas situaciones, se ven obligados a desembolsar dinero no por una prestación deseada, sino para evitar represalias, daños en sus vehículos o confrontaciones directas.

El jefe de Gobierno de la Ciudad utilizó canales de comunicación directa para marcar el tono de esta transformación. En mensajes difundidos públicamente, caracterizó la situación como la existencia de una estructura criminal organizada —a la que se refirió como "mafia"— que se apropió sistemáticamente del territorio urbano. La crítica hacia gestiones anteriores fue explícita: señaló que permitieron la consolidación de estos esquemas y, fundamentalmente, cuestionó la eficacia de un sistema de sanciones que, en sus términos, resultó incoercible porque las multas establecidas carecían de poder disuasivo real. Un trapero multado con cifras que rondaban los cientos de miles de pesos podía seguir operando sin mayores consecuencias, continuando con la extorsión cotidiana. Este diagnóstico sobre la inefectividad de las sanciones meramente económicas operó como justificativo central para la incorporación de medidas restrictivas de la libertad.

Las dimensiones de la reforma legal

La Ley 6961 despliega un abanico de sanciones que abarca múltiples niveles de severidad según las circunstancias. Para quien se dedique al cuidado ilegal de vehículos sin estructuración previa, se contemplan detenciones de 10 a 30 días. Cuando exista evidencia de organización coordinada o participación en bandas, la franja sube a 20 a 50 días. Para quienes ejerzan roles de liderazgo, coordinación o promoción de estas actividades, la penalidad asciende hasta 60 días de privación de libertad. Estas graduaciones reflejan una lógica de proporcionalidad: se castiga diferenciadamente según el grado de organización y responsabilidad en la estructura. Pero el sistema no se agota en encarcelamiento breve. La incorporación de trabajo comunitario amplifica el componente resolutivo: donde antes se preveían dos días de prestación de servicios, ahora el rango oscila entre 20 y 45 días, ofreciendo al sistema judicial una alternativa que combina reparación social con restricción temporal del tiempo libre del infractor.

El componente económico también experimentó una transformación radical. Las multas vigentes, que oscilaban entre 50 mil y 285 mil pesos, fueron reemplazadas por un nuevo esquema que se vincula a la Unidad Fija (UF). Las nuevas sanciones económicas rondan entre 1.139.988 pesos como mínimo y escalas significativamente superiores como máximo. Para instituciones, clubes u organizadores que resulten cómplices o responsables de facilitar estas prácticas, las sanciones económicas se duplican: de aproximadamente 10 millones a 20 millones de pesos, una cifra que busca desincentivar cualquier forma de connivencia o beneficio indirecto a partir de estas actividades. Adicionalmente, la reforma contempla clausuras preventivas de negocios o espacios donde se documenten estas prácticas, con períodos que pueden extenderse hasta 90 días. Esta multiplicidad de sanciones configura un sistema donde ninguna dimensión de la actividad queda sin regulación: la libertad personal, el tiempo, el patrimonio y la posibilidad de operar en determinados espacios.

Ampliación del control territorial y temporal

Un aspecto central de la reforma radica en la expansión del ámbito de aplicación. Mientras que dispositivos anteriores se enfocaban en eventos deportivos y artísticos de envergadura, esta normativa aplica a cualquier concentración de personas en la Ciudad. Más significativo aún es el perimetral de control: la ley autoriza a la Policía a intervenir en zonas de hasta 50 cuadras a la redonda de cualquier evento y durante un margen temporal ampliado que va desde seis horas antes hasta tres horas después de la finalización del acontecimiento. Este esquema transforma la geometría de la represión: no solo se persigue la conducta punible en el momento y lugar exacto del evento, sino en toda una zona de influencia durante una ventana temporal extendida. La justificación subyacente es que los cuidacoches tienden a desplazarse hacia concentraciones humanas previsibles, y anticiper su presencia requiere un perímetro operativo mayor. Sin embargo, esta ampliación también implica una intensificación significativa del control policial sobre espacios y tiempos, con potenciales implicancias para ciudadanos que simplemente transitan o residen en esas áreas.

El tratamiento de agravantes introduce matices interesantes en el diseño punitivo. Cuando concurren violencia física, acoso sostenido, aprovechamiento de la vulnerabilidad del conductor o su contexto, las sanciones se duplican. Cuando hay intimidación, persistencia en el reclamo o cuando se identifica una dimensión de discriminación por género, la penalidad también se eleva de manera significativa. Estos agravantes reflejan una política legislativa que busca diferenciar entre la "venta de servicios" —aunque sea compulsiva— y la práctica predatoria sostenida. Aquella persona que ocasionalmente ofrece cuidado y acepta rechazo operaría bajo régimen de pena menor respecto de quien mantiene un esquema persistente de intimidación. Esta gradación reconoce que no todas las dinámicas son equivalentes y ajusta las consecuencias en función de ese espectro.

Derechos, deberes y exclusiones programáticas

La reforma incorpora un aspecto que merece atención: cuando la Policía de la Ciudad realiza una detención, los funcionarios deben informar al detenido sobre la existencia de programas de asistencia social gestionados por el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Esta cláusula sugiere un reconocimiento implícito de que muchas personas que recurren a estas prácticas lo hacen desde contextos de vulnerabilidad económica. Sin embargo, la ley también contiene una cláusula que debilita esta apertura: quienes sean identificados como líderes u organizadores pueden ser excluidos de acceso a programas estatales de asistencia durante dos años. Esta disposición configura un dilema: mientras se busca incorporar a algunos dentro de sistemas de contención estatal, se expulsa a otros del acceso a esos mismos sistemas. La lógica parece ser diferencial según el rol, pero sus implicancias son complejas: una persona liderando un esquema de extorsión quedaría desconectada de redes de apoyo precisamente cuando podría requerir reconversión laboral o asistencia básica.

Contexto histórico y evolución del fenómeno

Para dimensionar el alcance de esta reforma, es útil situar el fenómeno en una perspectiva histórica más amplia. La práctica de cuidar autos en espacios públicos existe en Buenos Aires desde hace décadas, pero su caracterización social y legal ha mutado significativamente. En etapas previas, podía visualizarse como un oficio informal donde personas ofrecían vigilancia a cambio de dinero voluntariamente entregado. Esa caracterización permitía una cierta tolerancia: no era delito, sino infracción administrativa, penalizada mediante multas. Sin embargo, en las últimas décadas, especialmente a partir de los 2010, la práctica se estructuró de manera diferente. Surgieron territorios donde ciertos grupos monopolizaban el derecho a cuidar autos, estableciendo tasas sistemáticas de cobro, disciplinando con violencia a competidores o a conductores renuentes, y organizándose de manera jerárquica. Lo que era disperso devino concentrado; lo que era voluntario devino compulsivo. Este cambio estructural es lo que justifica, según el argumentario gubernamental, la transición desde sanciones administrativas hacia penalizaciones en términos criminales.

Los números que documentan este fenómeno son elocuentes. En el período de doce meses que antecedió a la aprobación de la ley, se registraron más de trece mil contravencionalizaciones. Proyectando esta cifra anualmente, estaríamos frente a un fenómeno que afecta a decenas de miles de situaciones en la ciudad cada año. La magnitud sugiere que no estamos ante un problema marginal o anecdótico, sino ante una práctica que toca la cotidianidad de muchos conductores y genera un consumo significativo de recursos policiales y judiciales. El diagnóstico que subyace a la reforma es que esta situación se volvió insostenible bajo el régimen anterior, donde la represión resultaba inefectiva precisamente porque los castigos no generaban disuasión suficiente.

Perspectivas sobre las consecuencias de la reforma

Las implicancias de esta transformación legislativa se desplegarán en múltiples direcciones, algunas visibles de inmediato y otras que requerirán tiempo para manifestarse plenamente. Desde la perspectiva de la seguridad urbana y la calidad de vida, la reforma busca recuperar espacios públicos que, según el diagnóstico oficial, fueron "colonizados" por estructuras de extorsión. Si la implementación es consistente y los recursos se asignan adecuadamente, conductores podrían experimentar una reducción significativa en demandas coercitivas de dinero y un mayor acceso a estacionamiento público sin intermediarios predatorios. Los espacios de aglomeración pública —zonas de espectáculos, eventos deportivos, concentraciones comerciales— podrían normalizarse en términos de seguridad. Sin embargo, también es plausible que la represión intensificada genere dinámicas de desplazamiento: los cuidacoches podrían migrar hacia zonas no cubiertas por los perímetros de control ampliado, o mutar sus prácticas hacia modalidades más solapadas. La eficacia represiva dependerá de la consistencia operativa de la Policía de la Ciudad y de la disponibilidad de recursos sostenidos.

Desde una perspectiva socioeconómica, la reforma toca un aspecto más álgido. Gran parte de quienes se dedican a estas prácticas provienen de contextos de vulnerabilidad: desempleo, escasa calificación laboral, ausencia de redes de contención. La reforma contempla acceso a programas de asistencia, lo cual podría representar una oportunidad para reconversión laboral. Sin embargo, la combinación de detención breve, trabajo comunitario extenso, multas de magnitud importante y exclusión temporaria de programas sociales —para algunos casos— configura un esquema que, en el mejor de los casos, interrumpiría ciclos de subsistencia sin necesariamente abrir alternativas de reinserción claras. Las organizaciones sociales y las áreas de promoción social enfrentarán un desafío: canalizar a personas detenidas hacia programas de capacitación, empleo y contención en tiempos limitados. Si estos programas carecen de financiamiento o diseño adecuado, la reforma podría simplemente trasladar el problema de las calles hacia el sistema de justicia penal sin resolver las causas subyacentes.

Desde la perspectiva del derecho administrativo y penal, la reforma introduce una transformación conceptual relevante: criminaliza una conducta que previamente era penalizada administrativamente. Esta transición no es trivial. Conlleva consecuencias que van más allá de la pena inmediata: marcas en antecedentes penales que afectarán futuras oportunidades laborales, mayor estigmatización social, potencial acceso a redes delictivas mayores mientras se cumplen penas de encierro en dependencias correccionales. Algunos analistas podrían argumentar que la proporcionalidad penal se vulnera cuando se equipara el cuidado no autorizado de autos con delitos de envergadura superior. Otros sostienen que la organización sistemática y el componente coercitivo justifican plenamente la penalización criminal. El debate sobre dónde trazar la línea entre infracción administrativa y delito penal es, en términos técnico-jurídicos, permanente y legítimo.

Finalmente, desde la perspectiva del ejercicio policial y los derechos ciudadanos, la ampliación de facultades de control y el perímetral territorial extendido abren interrogantes sobre el saldo neto en términos de libertad de circulación. Ciudadanos residentes en zonas de evento, trabajadores, vendedores ambulantes autorizados y otros transeúntes podrían experimentar intensificación de controles de identidad y paradas policiales en radios de 50 cuadras durante horarios peri-eventos. La balanza entre seguridad y libertad de circulación es uno de los dilemas permanentes de las sociedades democráticas. La reforma elige el lado de la seguridad, apostando a que la disuasión territorial compensará cualquier restricción incidental a quienes transitan legítimamente. Esa hipótesis será testeable en los meses posteriores a la implementación, cuando se acumulen datos sobre cantidad de detenciones, denuncias por abuso policial, reducción efectiva de prácticas de extorsión, y consecuencias laborales para detenidos. La reforma legisl