El sistema judicial argentino volvió a frenar los embates de la defensa de los principales involucrados en el megaescándalo de evasión fiscal que sacude los cimientos de la Asociación del Fútbol Argentino. Por tercera ocasión consecutiva, la instancia penal especializada en asuntos económicos desestimó un recurso que buscaba remover del expediente al juez Diego Amarante, quien lleva adelante una de las investigaciones más delicadas de los últimos tiempos en materia de malversación de fondos deportivos. Detrás de este nuevo rechazo se encuentra una estructura de intentos fallidos de la defensa, cada vez más sofisticados en sus argumentaciones pero invariablemente derrotados ante los tribunales de alzada. El caso trasciende los límites de lo puntual: representa una batalla por definir dónde termina la legítima defensa legal y dónde comienza el abuso de recursos procesales con el objetivo de dilatar un juicio.

Los números que rodean este asunto resultan tan contundentes como alarmantes: se investiga la retención indebida de $19.353 millones, una cifra que equivale a aportes previsionales e impuestos nacionales que nunca llegaron a sus destinos legales entre marzo de 2024 y septiembre de 2025. Claramente, estamos ante un delito que excede el ámbito de lo meramente administrativo y toca aspectos fundamentales de la responsabilidad penal. El procesamiento fue dictado en marzo de este año, poco después de que el tesorero de la AFA, Pablo Toviggino, compareciera ante el juzgado bajo un operativo de seguridad sin precedentes, abandonando luego los tribunales de Avenida de los Inmigrantes en un vehículo sin identificación visible. La imagen de ese traslado se convirtió en emblema de la gravedad institucional del caso.

Una estrategia defensiva de múltiples flancos

La defensa de Toviggino, representada por el abogado Marcelo Rocchetti, decidió no conformarse con una simple recusación. Por el contrario, desplegó una estrategia que incluyó al menos tres líneas de ataque simultáneas contra la imparcialidad del juez Amarante. Primero vino la denuncia penal directa, radicada ante el Juzgado Federal N° 12 bajo la órbita del juez Julián Ercolini, donde se alegaba que el magistrado habría actuado con parcialidad al impedir la salida del país del presidente Claudio Tapia, supuestamente en conocimiento de que éste participaba en gestiones diplomáticas para la repatriación del gendarme Nahuel Gallo, quien permanecía detenido en territorio venezolano. Esa acusación no prosperó. La autoridad que revisó los antecedentes consideró que no había delito que investigar y archivó el expediente sin mayor trámite.

La segunda línea defensiva escaló hacia instancias administrativas. En mayo, el letrado presentó una denuncia ante el Consejo de la Magistratura, el órgano que posee facultades disciplinarias sobre los jueces del país, acusando a Amarante de haber mantenido coordinaciones por fuera del proceso con funcionarios de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La gravedad de una acusación como esa radica en que sugiere connivencia institucional, un atajo informal entre estamentos que debería permanecer separados. Sin embargo, esa denuncia tampoco logró sus objetivos expresados. La tercera línea fue la más refinada: presentaciones sucesivas pidiendo la recusación mediante argumentos técnicos cada vez más sofisticados. En la más reciente, Rocchetti argumentó que el juez incurrió en un trato discriminatorio al procesar de manera diferente dos escritos presentados en la misma jornada. Mientras que la ampliación de denuncia de ARCA fue reenviada al fiscal de inmediato, la presentación de la defensa quedó supuestamente en un limbo procesal, recibiendo como respuesta un escrito que Rocchetti describió como irónico y oscuro.

Los fundamentos del rechazo judicial

El camarista Roberto Hornos, quien firma nuevamente esta resolución, no encontró en esos argumentos ningún elemento sustancial que justificara apartar a Amarante. Su análisis fue directo: no existen pruebas objetivas que demuestren enemistad, animosidad o aversión del juez hacia el investigado. Tampoco detectó pérdida de imparcialidad en la conducción de la causa. Hornos rechazó especialmente el planteo sobre el tratamiento diferenciado de los escritos, sosteniendo que la pretensión de que una denuncia contra el propio magistrado tramite ante su juzgado carece de toda lógica procesal. La sentencia incluyó una aclaración adicional: aun cuando pudiera discutirse la corrección en el trámite otorgado a la ampliación de ARCA, las partes poseen recursos específicos para cuestionarlo sin necesidad de recurrir a la recusación como mecanismo de desplazamiento. En otras palabras, Hornos advirtió sobre el riesgo de convertir la recusación en una herramienta para obstaculizar la labor judicial.

Este es el tercer rechazo consecutivo que sufre Toviggino en su empeño por apartar a Amarante, y la información disponible sugiere que las dos resoluciones anteriores también corrieron a cargo de Hornos. La reiteración de sentencias en el mismo sentido, emanadas del mismo magistrado, genera un efecto acumulativo: cada rechazo aumenta la dificultad de argumentar diferente en una próxima ocasión. Además, cada presentación rechazada acarrea para Toviggino la imposición de costas procesales, es decir, el pago de los gastos derivados de estos intentos fallidos. Se trata de una sanción económica que busca desincentivar recursos considerados infundados o dilatorios. El juez Amarante, mientras tanto, permanece al frente de una investigación que lo une indisolublemente a Claudio Tapia y al consejo directivo de la AFA en el procesamiento por la retención de casi 20 mil millones de pesos.

Cabe señalar que la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico, integrada además por la jueza Carolina Robiglio, poseerá posteriormente la responsabilidad de revisar los propios procesamientos que Amarante dictó contra los imputados. Este aspecto reviste particular importancia institucional: los mismos tribunales que ahora defienden la permanencia del juez en el expediente serán quienes juzguen en última instancia la corrección formal y material de sus decisiones. La arquitectura de este sistema de apelaciones coloca a Hornos y Robiglio en una posición donde deben resolver tanto la cuestión de la imparcialidad presente como la revisión de lo actuado en el pasado.

Implicancias y perspectivas del conflicto

Las consecuencias que podría arrastrar esta sucesión de derrotas procesales para la defensa se multiplican en varias direcciones. Por un lado, existe la posibilidad de que los defensores opten por cambiar de estrategia, tal vez concentrándose menos en intentos de desplazamiento del juez y más en cuestionar la evidencia sustantiva del caso durante el desarrollo del juicio. Por otro, podría consolidarse un escenario donde las reiteradas rechazos generen un efecto desincentivador sobre futuras presentaciones de similares características, cristalizando así una jurisprudencia local sobre los límites de la recusación. Desde una perspectiva institucional, la defensa del sistema por parte de los tribunales de alzada puede interpretarse tanto como un acto de protección de la independencia judicial frente a maniobras de obstrucción, como también como un mantenimiento de la estabilidad procesal que permite que un caso de tal magnitud avance sin interrupciones. Simultáneamente, defensores de derechos procesales podrían argumentar que el derecho a cuestionar la imparcialidad de un juez constituye un elemento fundamental del debido proceso, y que los rechazos reiterados podrían estar restringiendo ese derecho de manera desproporcionada. La realidad es que ambas perspectivas contienen elementos válidos, y la resolución de esta tensión dependerá de cómo continúe desenvolviéndose este expediente en los próximos meses.