El nudo que se aprieta

Hace cinco años que la causa Hotesur y Los Sauces aguarda en el limbo procesal argentino. Lo que debería ser un juicio oral ya está judicializado hasta el cansancio, pero los engranajes del sistema se han trabado en una discusión fundamental: ¿cuándo comienza realmente el proceso? La respuesta que nadie terminaba de dar acaba de cambiar de escenario. Los magistrados de la Sala I de la Cámara Federal de Casación PenalDaniel Petrone, Javier Carbajo y Ángela Ledesma— resolvieron admitir el recurso de queja presentado por el fiscal Diego Velasco, abriendo así una ventana a obligar al tribunal a tomar una decisión que lleva siendo postergada sistemáticamente. La importancia de este movimiento radica en que por primera vez una instancia superior revisará si los jueces del tribunal oral tienen derecho constitucional a detener indefinidamente el inicio de un proceso, o si existen caminos procesales que permitan avanzar mientras se completan las pruebas pendientes.

El conflicto es, en apariencia, técnico. En la práctica, representa una batalla sobre los ritmos de la justicia penal argentina. De un lado está Velasco, quien insiste desde hace dos años en que el juicio debe comenzar y que las pruebas pueden completarse durante el desarrollo del proceso mismo. Del otro, los jueces José Michilini y Fernando Machado Pelloni, que sostienen que no pueden fijar fecha de inicio porque aún no concluyó la instrucción suplementaria: específicamente, un peritaje contable que debe establecer si el dinero transferido por Lázaro Báez y Cristóbal López —ambos con negocios estatales durante el kirchnerismo— terminó efectivamente en las arcas de Hotesur y Los Sauces. Este desacuerdo ha paralizado el avance durante meses, mientras la audiencia de septiembre pasado apenas sirvió para organizar futuras reuniones sin comprometerse a una fecha concreta.

Antecedentes de una batalla judicial prolongada

Entender este momento requiere retroceder en el tiempo. La Corte Suprema de Justicia sentenció el 17 de diciembre de 2024 que el juicio debe realizarse. Esa decisión, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, fue una de las últimas votaciones del magistrado Maqueda antes de su retiro. Pero esa sentencia suprema no cerró la cuestión; apenas abrió otra puerta que los jueces de primera instancia han estado cerrando sistemáticamente. Antes de llegar a Casación, el tribunal oral ya había conocido versiones distintas. Hace algunos años, con otra composición —los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado votando en ese entonces— se dictó una absolución sin llegar a juzgar a Cristina Kirchner, Máximo Kirchner y el resto de los imputados. Esa sentencia fue anulada por la Sala I de Casación en su momento, con los votos de Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, aunque excluyó del caso a Florencia Kirchner. Es decir: el tribunal ha cambiado de composición, los criterios se han modificado, y ahora Casación vuelve a intervenir para dirimir una cuestión procesal que parece sencilla en teoría pero que revela fracturas profundas en cómo se estructura el tiempo judicial en Argentina.

La acusación original gira en torno a supuesto lavado de dinero. Los fiscales alegan que Báez y López, contratistas del Estado durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, habrían transferido fondos que luego se habrían incorporado al patrimonio de empresas vinculadas a la familia Kirchner. Sin embargo, demostrar esa cadena de dinero exige prueba pericial compleja. El peritaje contable que debería zanjar la cuestión sigue en desarrollo, y los peritos del Colegio de Peritos ya fueron exhortados por los jueces Michilini y Machado Pelloni a que estimen una fecha probable para terminar. Este detalle es revelador: incluso los magistrados que frenan el inicio del juicio reconocen que existe incertidumbre total sobre cuándo se completará la prueba fundamental.

La posición de los actores procesales

Las posturas de las partes dibujan un cuadro complejo. Velasco, que ha sostenido viva la causa mediante sucesivas apelaciones durante años, cuenta con un apoyo inesperado: la defensa del contador de los Kirchner, Víctor Manzanares, quien también presiona para que el juicio comience cuanto antes. Este acuerdo parcial sugiere que no todos los imputados tienen la misma estrategia. En cambio, Cristina Kirchner y otros acusados se oponen al inicio del proceso sin que concluyan las pruebas, argumentando que tienen derecho a conocer la totalidad de la evidencia antes de enfrentar la acusación en audiencia. Esta fragmentación de estrategias defensivas es típica en procesos con múltiples imputados, donde los intereses individuales pueden divergir significativamente.

La posición de Michilini y Machado Pelloni se ampara en una lectura literal del Código Procesal Penal Federal: la instrucción debe concluir antes del juicio oral. Sin embargo, el fiscal argumenta que existen precedentes en otros procesos donde la prueba se ha completado durante el desarrollo del juicio, y que el tribunal tiene discrecionalidad para fijar una fecha de inicio y luego postergarla si fuera necesario. Esta divergencia interpretativa es el verdadero centro de la disputa. No se discute si debe haber juicio —eso ya quedó resuelto por la Corte Suprema—, sino cuáles son los márgenes de flexibilidad procesal para comenzar sin esperar indefinidamente.

Lo que Casación revisará ahora

Los jueces de la Sala I de Casación que admitieron el recurso de queja de Velasco ahora deben determinar si existe obligación legal o discrecionalidad judicial para que Michilini y Machado Pelloni fijen una fecha de inicio. Esta es una cuestión de derecho procesal que tiene implicaciones prácticas inmediatas. Si Casación obliga al tribunal oral a fijar fecha, probablemente el proceso comience en 2025, posiblemente en paralelo con el calendario electoral que caracterizará al año. Si mantiene la postura del tribunal oral, se abre nuevamente la incertidumbre sobre cuándo podrá iniciarse formalmente el juicio. La decisión de Petrone, Carbajo y Ledesma no es menor: toca aspectos de cómo se administra la justicia penal en Argentina, cuánto tiempo pueden esperar los imputados, y cuáles son los deberes de magistrados que parecen estar en conflicto permanente con los Kirchner desde hace más de una década.

El historial del caso ayuda a contextualizar por qué esta batalla procesal importa. Desde que la causa fue elevada a juicio hace cinco años hasta hoy, el sistema ha jugado un juego de esperas, cambios de composición, apelaciones y nuevas definiciones. Cada instancia ha traído sorpresas: una absolución sin juzgar fue anulada; una exclusión de Florencia Kirchner modificó el cuadro de acusados; la Corte Suprema intervino para ordenar que se haga el juicio. Ahora Casación intenta romper el bloqueo procesal. Lo que está en juego es si la justicia penal argentina puede avanzar en un caso donde existen interpretaciones legales divergentes pero legítimas sobre cómo proceder correctamente.

Perspectivas sobre lo que viene

Las consecuencias de la decisión que tome Casación serán múltiples. Si ordena el inicio del juicio, se habrá allanado el camino para que un proceso que lleva años esperando finalmente comience, aunque sea con pruebas pendientes que se completen durante su desarrollo. Esto podría interpretarse como una victoria para quienes consideran que la justicia debe ser más ágil y que los derechos procesales de los imputados no pueden dilatarse indefinidamente bajo argumentos técnicos. Por otra parte, podría verse como un riesgo para la solidez de la acusación, si la prueba pericial contable revela datos que cambien sustancialmente la teoría del caso, y entonces se plantee la necesidad de reaperturas que compliquen el proceso. Alternativamente, si Casación respeta la posición del tribunal oral, se consolidaría la lectura más conservadora del Código Procesal, pero se mantendría la indefinición temporal que caracteriza al caso desde hace años. Esto también tiene efectos: mantendría a los imputados en situación de encausados sin claridad sobre cuándo enfrentarán el juicio, y perpetuaría una demora que ya supera estándares internacionales de razonabilidad en tiempos procesales. En cualquier caso, la decisión de los magistrados Petrone, Carbajo y Ledesma marcará un precedente sobre cómo se resuelven conflictos similares en la justicia penal federal argentina.