A tres décadas del bombardeo que sacudió a la Argentina en el corazón del verano de 1994, el sistema judicial nacional se encuentra ante una bifurcación histórica de magnitudes considerables. La Cámara Federal de Casación Penal recibió esta semana los argumentos definitivos para resolver si es viable llevar adelante un procedimiento penal sin la presencia física de los acusados, una modalidad que nunca antes había sido aplicada en el país bajo estas características. La decisión que adopten los magistrados Diego Barroetaveña, Ángela Ledesma y Carlos Mahiques no solo determinará el destino judicial de diez individuos vinculados al régimen iraniano y a sectores políticos libaneses, sino que también establecerá un precedente constitucional sobre los derechos de defensa y las garantías procesales en crímenes de dimensión catastrófica.
Lo que está en juego trasciende los límites de una causa particular. El mecanismo del juicio en ausencia, recientemente normalizado mediante legislación federal sancionada hace apenas unos meses, abre una puerta legal que permanecía cerrada en la jurisprudencia argentina. Esta herramienta fue expresamente diseñada para casos de extrema gravedad: acusaciones por crímenes de lesa humanidad, genocidio, delitos de guerra y actos calificados como terrorismo según instrumentos internacionales. La ley que lo habilita es de febrero de 2025, apenas unos meses atrás, lo que revela cuán reciente y fresca es esta innovación procesal en el ordenamiento nacional. Si el tribunal superior autoriza su aplicación al caso AMIA, estaríamos ante un debut jurisprudencial sin antecedentes locales.
Los acusados y sus ausencias deliberadas
El elenco de imputados constituye un registro de nombres asociados a estructuras de poder en el Medio Oriente durante la década de los noventa. Entre ellos figuran Alí Akbar Velayati, quien fungía como Ministro de Relaciones Exteriores de Irán cuando ocurrió la tragedia; Mohsen Rezai, comandante del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, responsable de la fuerza de elite Al Quds. También se encuentran imputados Mohsen Rabbani, designado como consejero cultural de la representación diplomática iraní en Buenos Aires, así como funcionarios de rango inferior en la embajada. La lista se completa con Hadi Soleimanpour, quien ostentaba el cargo de embajador en el momento del ataque, además de otros individuos de nacionalidad libanesa cuyos nombres permanecen en los registros judiciales. Ninguno de ellos ha comparecido voluntariamente ante la justicia argentina, y todos fueron declarados en rebeldía hace ya bastante tiempo.
El ataque perpetrado el 18 de julio de 1994 contra el edificio de la AMIA ubicado en Pasteur 633 dejó ochenta y cinco personas muertas e innumerables heridos, marcando uno de los episodios más violentos de la historia contemporánea argentina. La explosión no solo cobró vidas, sino que lacró profundamente el tejido social y la confianza institucional. A lo largo de tres décadas, la causa ha atravesado vicisitudes procesales complejas, con hipótesis que se han modificado, investigaciones que se han reorientado, y acusaciones que se han fundamentado en materiales de inteligencia y análisis forense de naturaleza compleja. Lo que permanece constante es la calificación legal: delito de lesa humanidad e imprescriptible, según la caracterización que otorgara la justicia argentina.
La polémica jurídica que divide a los actores procesales
La defensa oficial, representada por Enrique Comella en la audiencia ante Casación, se manifestó públicamente en contra del avance del procedimiento bajo esta modalidad. Los argumentos que esgrimió ante los camaristas apuntaron a cuestiones nucleares de garantía constitucional. Según la posición defensista, la aplicación del juicio en ausencia podría vulnerar derechos fundamentales de los acusados, especialmente la posibilidad de ejercer una defensa material y técnica adecuada. Asimismo, la defensa enfatizó en que, de llegara condenarse a los imputados sin su presencia, debería existir una salvaguarda expresa: la posibilidad de reapertura del proceso si en algún momento futuro los condenados llegasen a presentarse ante la justicia o fuesen aprehendidos. Esta demanda responde a un principio clásico del derecho penal: que nadie puede ser condenado sin haber tenido la oportunidad de presentar su versión de los hechos y controvertir las acusaciones.
Del lado opuesto, las representaciones de querellantes y familiares de las víctimas presentaron escritos argumentando a favor de la continuidad del proceso. Para estos sectores, esperar indefinidamente por la comparecencia de individuos que deliberadamente se sustraen a la justicia equivale a conceder una impunidad perpetua. El fiscal ante la Cámara de Casación, Raúl Pleé, se prevé también presente sus argumentaciones por escrito en las próximas etapas. La tensión entre estos dos polos —garantías procesales de los acusados versus el derecho de las víctimas a obtener una sentencia— representa uno de los dilemas más intrincados del derecho contemporáneo. No se trata de un conflicto menor o meramente técnico, sino de una colisión entre principios jurídicos de rango fundamental.
El recorrido procesal que llevó al caso a esta instancia fue el siguiente: en junio de 2025, el juez federal Daniel Rafecas accedió a los pedidos de familiares y fiscalía, autorizando el procedimiento en ausencia. Posteriormente, la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires confirmó esa decisión en octubre del mismo año. Fue entonces cuando la defensa oficial interpuso recurso de casación, llevando la cuestión al máximo tribunal penal de apelaciones. El presidente de la institución AMIA, Osvaldo Armoza, manifestó públicamente su demanda por una resolución urgente que permitiera desbloquear la causa y avanzar hacia un juicio oral. En paralelo, la Cámara porteña ordenó la prosecución de los trámites para la elevación a juicio, mientras que Rafecas conformó un equipo especializado dedicado al procesamiento administrativo y técnico de los prófugos.
Las implicancias de un precedente sin retorno
Cualquiera sea la determinación que adopten los magistrados de Casación, la decisión traerá consigo consecuencias de largo alcance. Si el tribunal superior respalda la autorización del juicio en ausencia, Argentina se sumará a un reducido grupo de naciones que han implementado esta metodología en causas de envergadura histórica. La experiencia internacional muestra que jurisdicciones como Alemania, Italia e Israel han recurrido a este mecanismo en procesos relativos a crímenes de guerra y delitos contra la humanidad, aunque bajo marcos normativos y garantías distintos. Un fallo afirmativo también significaría que la legislación sancionada recientemente encuentra validación en su aplicación concreta, consolidándose como herramienta legítima del sistema penal argentino. Por el contrario, si Casación rechaza la modalidad, el mensaje sería que las garantías procesales clásicas prevalecen aún en criminalidad de la mayor gravedad, lo que podría retrasar indefinidamente la resolución del caso y, según los críticos de esa posición, perpetuaría una impunidad de facto.
Las perspectivas sobre las posibles derivaciones del fallo son variadas. Desde la óptica de los derechos humanos y las víctimas, un avance procesal podría representar un cierre simbólico importante después de décadas de espera, aunque sin garantía de que se cumplan eventuales condenas en países donde residen los acusados. Desde la perspectiva de la defensa penal y los defensores de garantías constitucionales, la decisión de Casación debe sopesar cuidadosamente si un juicio sin presencia física del acusado respeta estándares mínimos de justicia procesal. Desde el punto de vista de la política internacional, el fallo podría impactar las relaciones bilaterales con Irán y con actores políticos libaneses, aunque tales consideraciones no deberían influir en decisiones judiciales que se presentan como independientes. Lo cierto es que los magistrados enfrentan una responsabilidad de magnitudes extraordinarias al resolver si la justicia argentina puede condenas en ausencia o si debe seguir aguardando, incondicionalmente, la comparecencia de quienes se sustraen al proceso.



