La decisión llegó con tres firmas de peso en el máximo tribunal del país. Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rubricaron una resolución que marca un punto de inflexión en una batalla judicial que lleva meses tensionando las estructuras políticas de Formosa. El máximo tribunal se declaró competente para revisar una maniobra constitucional provincial que, según sus cuestionadores, representa un intento sofisticado de burlar los límites al ejercicio del poder que el propio tribunal había impuesto apenas seis semanas atrás. Lo que parecía zanjado en diciembre regresa ahora al centro de la escena con renovada intensidad.
El asunto que ahora ocupa a la Corte Suprema gira en torno a una frase aparentemente técnica pero cargada de implicancias políticas. Una cláusula transitoria incorporada en la reforma constitucional de Formosa durante 2025 establece que los mandatos en curso al momento de sancionarse la enmienda "deberán ser considerados como primer mandato". Bajo esa redacción, el actual gobernador podría presentarse nuevamente para el período 2027-2031, lo que constituiría su novena postulación consecutiva. Su vicegobernador, por su parte, accedería a una tercera candidatura. Para quienes impulsan esta reforma, se trata de un mecanismo legítimo de transición. Para sus detractores, representa una estrategia de ingeniería legal diseñada específicamente para evadir los límites establecidos por la justicia federal.
El antecedente reciente que resuena
Apenas hace poco más de un mes, el mismo tribunal había fallado de manera rotunda contra la reelección indefinida. En esa ocasión, la Corte declaró inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña, que permitía que los gobernadores y vicegobernadores se postularan sin restricciones. Los jueces no se anduvieron con ambigüedades. En su fundamentación, advirtieron que una reelección sin límites, contrariamente a lo que algunos podrían argumentar, no representa "la máxima realización de la voluntad popular" sino todo lo contrario: funciona como mecanismo de acumulación de ventajas para quien ya detenta el poder, torciendo las reglas de una competencia electoral que pretende ser leal. Esas palabras del tribunal resonaban como una advertencia clara sobre los peligros de perpetuarse en cargos ejecutivos.
La provincia respondió a ese fallo cumpliendo formalmente con lo ordenado. Rediseñó su normativa, eliminó el artículo cuestionado y creó uno nuevo —el artículo 156— que tomaba como modelo la Constitución Nacional. La reforma limitaba los mandatos consecutivos a una reelección, en línea con lo que marca el artículo 90 de la Carta Magna. Parecía una capitulación ante el poder federal. Sin embargo, en el mismo proceso de reforma, los convencionales provinciales incluyeron ese párrafo de transición que ahora vuelve a los tribunales. El efecto práctico de esa disposición es anular la restricción que acababa de imponerse, al menos para las autoridades que se encontraban en ejercicio al momento de la sanción. Es decir, precisamente aquellas contra las que se había pronunciado la Corte.
Los argumentos que la justicia federal deberá ponderar
La Confederación Frente Amplio Formoseño, una alianza que congrega a radicales, macristas, cívicos y otros espacios opositores, presenta su planteo fundamentado en varias capas argumentativas. Sostiene que la cláusula transitoria viola disposiciones centrales de la Constitución Nacional, específicamente sus artículos 1°, 5°, 37 y 123. Pero además, extiende su crítica hacia tratados internacionales que la República Argentina ha suscripto: la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana. El núcleo del reclamo apunta a un principio que los constitucionalistas consideran fundamental para cualquier república democrática: el principio de alternancia en el poder. Ese principio sostiene que ninguna persona debe concentrar indefinidamente funciones ejecutivas, independientemente de cuántas veces logre ganar elecciones. Hay un límite temporal intrínseco a la lógica republicana, más allá de la voluntad electoral de cada momento.
La estrategia procesal también merece atención. El tribunal ordenó correr traslado de la demanda a la provincia de Formosa por el término de 60 días. Eso significa que el gobierno provincial, a través de su Fiscal de Estado, tendrá dos meses para presentar su defensa. Hasta el momento, la provincia no se había presentado formalmente en la causa. Ahora tendrá la oportunidad de exponer sus argumentos sobre por qué la cláusula transitoria no debería considerarse inconstitucional. Es probable que el gobierno provincial sostenga que la disposición es una cuestión de derecho transitorio legítimo, aplicable solamente a mandatos en curso, y que no genera una reelección indefinida sino una aplicación temporal de nuevas reglas a situaciones preexistentes. La provincia podría argumentar también que la reforma constitucional fue aprobada mediante los procedimientos legales correspondientes.
Lo que suceda en los próximos meses tendrá consecuencias que trascienden ampliamente el territorio formoseño. Un fallo que invalide la cláusula transitoria establecería un precedente sobre el alcance de las cláusulas de transición en reformas constitucionales provinciales. Otros territorios con dinámicas políticas similares podrían verse interpelados por ese pronunciamiento. Inversamente, un fallo que convalide la disposición podría interpretarse como una apertura para que otras jurisdicciones ensayen mecanismos similares. La decisión también pondrá a prueba la capacidad de la Corte Suprema para mantener coherencia en sus pronunciamientos sobre límites reeleccionarios, evitando que su propia jurisprudencia se erosione mediante reformas técnicamente legales pero sustancialmente evasivas. El escenario político argentino, con sus tensiones federales y sus luchas por el poder en distintos niveles, seguirá con atención cada movimiento del máximo tribunal.


