El giro judicial que cambia el acceso a la tierra

La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión que remueve uno de los pilares regulatorios más controvertidos de los últimos tiempos en materia de propiedad territorial. A través de un fallo emitido esta semana, el máximo tribunal nacional anuló una sentencia anterior que había frenado la derogación de la normativa que protegía el dominio de la tierra rural en manos locales. El resultado es contundente: desaparecen de facto todos los mecanismos de contención sobre la adquisición de campos y estancias por parte de capitales foráneos. Lo que antes estaba vedado o limitado ahora retoma plena vigencia, permitiendo que cualquier inversor extranjero, persona jurídica o incluso gobiernos de otras naciones adquieran extensiones de tierra sin restricción alguna, incluyendo territorios estratégicos de frontera.

Durante casi trece años, desde 2011, Argentina contó con un régimen legal que establecía barreras claras a la concentración de tierras rurales en manos extranjeras. Ese marco normativo fijaba un techo del 15 por ciento de la superficie rural disponible en poder de propietarios no nacionales, además de un límite máximo de 1000 hectáreas para un mismo titular extranjero en zonas de producción intensiva. La ley respondía a un debate que atravesó a la sociedad argentina sobre la necesidad de preservar el control nacional sobre uno de los recursos más preciados: la tierra cultivable. Pero esa arquitectura legal quedó desmantelada cuando el artículo 154 del megadecreto 70/2023, sancionado al inicio de la actual gestión presidencial, procedió a derogarla directamente mediante una herramienta de gobierno de emergencia que no requería paso legislativo.

El camino judicial que lleva al presente

El itinerario de esta decisión fue sinuoso y refleja tensiones profundas dentro del sistema judicial. Cuando se conoció la derogación normativa, una organización de excombatientes de conflictos bélicos recientes presentó un amparo cuestionando la constitucionalidad del artículo que eliminaba las protecciones a la tierra nacional. Los veteranos argumentaban estar legitimados para intervenir en defensa de la soberanía territorial, un bien que consideraban colectivo y por lo tanto de incumbencia pública. Durante las primeras instancias, hubo respuestas contradictorias: un juez federal con competencia en juzgados platenses decretó inicialmente una medida de protección que restauraba temporalmente la ley derogada. Pero cuando otro magistrado retomó competencia en el caso, revocó esa decisión argumentando que los actores no tenían legitimación procesal para cuestionar el decreto presidencial.

La apelación llevó el caso a un tribunal colegiado de segunda instancia, que revirtió nuevamente la posición y admitió la demanda de los excombatientes. Este tribunal intermedio consideró que la soberanía nacional constituía efectivamente un bien colectivo, por lo cual existía un derecho de incidencia colectiva que justificaba la intervención de la agrupación veterana. Como consecuencia, el tribunal declaró inconstitucional el artículo 154 del decreto presidencial y ordenó que el caso fuera reinscripto como demanda de carácter colectivo, abriéndose entonces a la participación de otros actores con interés en la materia. Pero esta sentencia no fue definitiva: el Estado Nacional elevó la cuestión hacia la instancia suprema, donde tres magistrados con poder de decisión final evaluarían si el razonamiento judicial había sido correcto.

El argumento de la Corte: legitimación y alcance de lo "colectivo"

Los jueces que integran la Corte Suprema pronunciaron su veredicto señalando que el tribunal inferior había cometido un error fundamental sobre qué debe considerarse un bien colectivo en términos constitucionales. Según el razonamiento de los magistrados, la soberanía territorial no puede ser catalogada como un bien colectivo en el sentido que la ley exige para habilitación de acciones de esa naturaleza. Los jueces argumentaron que la soberanía es un elemento constitutivo del Estado mismo, una capacidad de manifestar y ejecutar la voluntad de la Nación en un espacio geográfico determinado. No se trata, en su perspectiva, de un activo que pueda ser apropiado o transferido como un bien común, sino de una cualidad intrínseca del ordenamiento político. Bajo esta lectura, la agrupación de excombatientes carecería de legitimidad para presentar una demanda de protección colectiva sobre la soberanía, puesto que esta no es un bien divisible ni transferible que pueda afectarse colectivamente en el sentido procesal requerido.

La Corte también expresó preocupación sobre las implicaciones de permitir que tribunales inferiores acepten demandas de actores sin representatividad institucional en cuestiones de alcance amplio. Los magistrados advirtieron que si se permitiera que cualquier organización presentara acciones sobre asuntos que no configuran un caso concreto y específico, se transgredirían límites fundamentales al poder judicial. Esta reflexión llevó a los jueces a revocar el fallo anterior y rechazar de plano la demanda sin llegar a analizar siquiera si el artículo 154 del decreto era o no constitucionalmente válido. La decisión fue clara en este aspecto: los jueces aclararon explícitamente que su fallo no implicaba pronunciamiento alguno sobre la validez constitucional del artículo derogatorio, ni sobre si el Poder Ejecutivo había actuado dentro de sus facultades al usar un decreto de necesidad y urgencia para eliminar la ley de tierras rurales.

Antecedentes de resistencia legislativa y presión social

Es relevante considerar que meses antes de este fallo judicial, la administración nacional había intentado modificar el régimen de tierras por vía legislativa, es decir, a través de un proyecto de ley sometido al debate parlamentario. En agosto pasado, el gobierno presentó ante el Congreso Nacional una iniciativa sobre propiedad privada que incluía un capítulo específico sobre la venta de tierras rurales a extranjeros. El proyecto fue reformulado múltiples veces, en dieciséis oportunidades distintas, en un esfuerzo por encontrar consensos que permitieran su aprobación. Sin embargo, la resistencia política resultó insalvable: gobernadores de provincias fronterizas y de zonas agrícolas importantes, algunos de los cuales mantenían alineación política con la administración central, anunciaron públicamente su oposición. Entre ellos se contaban autoridades provinciales de tres jurisdicciones cruciales desde el punto de vista territorial y económico.

La presión social también jugó un rol significativo en ese proceso. Diversos sectores de la sociedad civil convocaron a movilizaciones en las inmediaciones del Congreso para expresar rechazo a la iniciativa, bajo consignas que interpelaban directamente la noción de soberanía territorial y patrimonio nacional. Ante la imposibilidad de lograr los votos legislativos necesarios para la aprobación, el gobierno optó por retirar el capítulo sobre tierras de su proyecto, el cual debía ser debatido al día siguiente de ese anuncio en la Cámara Alta. Con esa decisión de retirada, la barrera legal de 15 por ciento para tenencia extranjera de tierra rural continuaba en vigencia, así como la limitación de mil hectáreas por titular foráneo en zona núcleo agrícola. Era, en esencia, una victoria legislativa y social para quienes defendían regulaciones restrictivas sobre el acceso extranjero a la tierra nacional.

El impacto de la decisión judicial en el statu quo regulatorio

Con el fallo de la Corte Suprema, ese equilibrio que se había mantenido después del fracaso legislativo fue desbaratado sin necesidad de nuevas votaciones en el Congreso. Al revocar la sentencia que había frenado el artículo 154 del decreto presidencial, el tribunal supremo permitió que la derogación de la ley de tierras rurales volviera a tener plena vigencia. Esto significa que las restricciones porcentuales y de superficie desaparecieron del ordenamiento legal de facto, abriendo un escenario donde inversores foráneos de cualquier nacionalidad, magnitud patrimonial o perfil corporativo pueden ahora adquirir extensiones territoriales sin sujetarse a barrera regulatoria alguna. Un constitucionalista de relevancia académica en el país manifestó en redes sociales que a partir de esta sentencia, cualquier persona física o jurídica extranjera, así como cualquier Estado extranjero, tiene capacidad legal de comprar la totalidad de tierra rural disponible en cualquier zona geográfica, incluyendo territorios de importancia estratégica en la periferia nacional, sin limitación cuantitativa alguna.

El contraste resulta evidente: donde el debate legislativo había mostrado resistencias multisectoriales, donde gobernadores electos habían expresado sus reservas públicamente y donde sectores sociales organizados habían manifestado preocupación sobre la soberanía territorial, la vía judicial permitió alcanzar un resultado de magnitud similar al que se había perseguido legislativamente. La diferencia reside en que esta vez no fue necesario convencer a legisladores electos ni negociar con actores territoriales: bastó con que un tribunal superior desestimara una demanda sobre cuestiones procedimentales, sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo de la controversia constitucional subyacente.

Perspectivas e implicaciones hacia adelante

La decisión de la Corte Suprema abre interrogantes sobre múltiples dimensiones del ordenamiento institucional argentino. Desde una perspectiva institucionalista, el fallo refleja una lógica donde cuestiones de alcance nacional, con implicancias sobre recursos estratégicos y soberanía territorial, pueden resolverse mediante argumentos procesales sobre legitimación de actores, sin que se ventilen públicamente los fundamentos sustanciales de la controversia. Otros observadores destacan que la eliminación de restricciones a la concentración de tierras en manos extranjeras podría atraer inversión internacional y dinamizar mercados de compraventa de activos inmobiliarios rurales, con potenciales beneficios en términos de liquidez y generación de valor. Simultáneamente, sectores agrarios, defensoría de intereses nacionales y análisis sobre seguridad alimentaria advierten que la ausencia de límites regulatorios podría acelerar procesos de concentración territorial en manos de capitales foráneos, con consecuencias sobre la capacidad de decisión soberana sobre recursos estratégicos, la estructura productiva agraria local y la distribución de la propiedad rural.

Lo cierto es que el panorama normativo ha sido alterado sustancialmente. La arquitectura legal que durante más de una década había establecido contenciones específicas al acceso foráneo de tierra nacional desapareció del ordenamiento vigente, no a través de deliberación parlamentaria sino mediante interpretaciones judiciales sobre procedimiento y legitimación procesal. Las posibles consecuencias de esta modificación —ya sean positivas en términos de atracción de capitales, negativas en términos de pérdida de control sobre recursos estratégicos, o de naturaleza mixta dependiendo del sector y región analizada— comenzarán a desplegarse en el mediano plazo, cuando las prácticas de compraventa territorial se ajusten a la nueva realidad regulatoria y se evidencien sus efectos sobre la estructura del agro nacional, los territorios fronterizos y la distribución del patrimonio territorial argentino.