Con una resolución que cierra una etapa crucial del proceso judicial más emblemático de la última década, la Corte Suprema de Justicia selló definitivamente la cifra que el Estado argentino deberá recuperar de los patrimonios de Cristina Kirchner, Lázaro Báez y otros funcionarios condenados por administración fraudulenta. El monto quedó establecido en 684.990.350.139,86 pesos, una suma que representa la materialización del cálculo de daño ocasionado al erario público a través de los sobreprecios sistemáticos detectados en obras viales realizadas durante gobiernos kirchneristas. Lo trascendental de esta determinación radica en que cierra una de las aristas más complejas del litigio: el tribunal supremo, a través de sus magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó todas las impugnaciones que buscaban modificar tanto la metodología de cálculo como el quantum definitivo, otorgando certeza jurídica a una ejecución que se mantenía en suspenso desde hace meses.
El arduo camino hacia la cifra final
La historia de este decomiso no es lineal ni simple. Cuando el Tribunal Oral Federal 2 dictó sentencia el 6 de diciembre de 2022, luego de tres años de debate público, estableció una cifra inicial de 84.835.227.378,04 pesos como perjuicio cuantificado por sobreprecios en licitaciones, abandonos de obras, modificaciones contractuales y redeterminaciones de precios. Sin embargo, ese tribunal incluyó una salvedad fundamental: esa cifra debería ser "ajustada" de acuerdo con criterios técnicos una vez que la sentencia adquiriera carácter irreversible. Durante meses, la cifra permaneció en estado provisorio mientras la justicia penal resolvía los recursos extraordinarios presentados por las defensas y la fiscalía.
El panorama se modificó cuando la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo en noviembre de 2024, consolidando las condenas y abriendo paso a que el tribunal pudiera actualizar el monto. Aquí intervino un actor técnico de envergadura: el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema, que debió procesar la actualización monetaria. Los peritos trabajaron en conjunto con expertos designados por las defensas y por el Ministerio Público Fiscal, un trabajo que incluyó la aplicación del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, tomando como punto de referencia el período comprendido entre noviembre de 2022 —previo a la firmeza de la condena— y mayo de 2025. El resultado fue que los 84.800 millones de pesos originales se transformaran en casi 685 mil millones, reflejando la erosión inflacionaria de la moneda argentina durante esos dos años y medio.
Las impugnaciones que no prospera
Tanto la defensa de la expresidenta, representada por Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, como la de Lázaro Báez, a cargo de Yanina Nicoletti, presentaron argumentaciones variadas para cuestionar esa actualización. Los abogados de Kirchner sostenían que la cifra establecida por el tribunal oral era de naturaleza provisoria, y que por lo tanto no correspondía aplicar la actualización con la metodología utilizada. Además, impugnaban la elección del Índice de Precios al Consumidor como herramienta de actualización, presumiblemente considerando que otros índices hubieran arrojado resultados distintos. La defensa de Báez, por su parte, agregaba un cuestionamiento de jurisdicción: argumentaba que el Tribunal Oral Federal 2 carecía de competencia para resolver el decomiso en su caso específico, siendo que el Tribunal Oral Federal 4 ya lo había condenado en otra causa conexa, conocida en los pasillos judiciales como "la ruta del dinero K".
Todas estas observaciones fueron procesadas por la Cámara Federal de Casación Penal, cuyos jueces Mariano Borinsky, Diego Barroeteveña y Gustavo Hornos las rechazaron, confirmando tanto la cifra como la competencia del tribunal original. Las defensas, sin embargo, insistieron y elevaron un recurso de queja ante la Corte Suprema, lo que significaba que los magistrados del máximo tribunal debían pronunciarse una vez más sobre la materia. La Corte, con economía procesal característica, desestimó los recursos por considerarlos "inadmisibles", amparándose en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, norma que faculta al tribunal supremo a rechazar planteos sin necesidad de fundamentación exhaustiva cuando considera que carecen de mérito suficiente.
El contexto de la condena original
Es importante recordar que la sentencia de diciembre de 2022 fue resultado de un debate oral que se extendió durante tres años, marcando un hito procesal en la Argentina contemporánea. El tribunal condenó a Cristina Kirchner a seis años de prisión y la inhabilitó perpetuamente para ejercer cargos públicos, al considerar que manipuló sistemáticamente los procesos de licitación de obras viales en la provincia de Santa Cruz durante su administración. El tribunal entendió que la expresidenta favoreció al empresario Báez en 51 licitaciones, generando sobreprecios que empobreció deliberadamente el patrimonio estatal. Báez fue condenado a la misma pena, mientras que funcionarios como José López (exsecretario de Obras Públicas), Nelson Periotti (ex titular de Vialidad Nacional) y varios exfuncionarios provinciales recibieron condenas que oscilaron entre seis y tres años de cárcel. Otros acusados, como el exministro Julio De Vido, fueron absueltos, considerando que no existían pruebas suficientes en su contra.
Un dato que marca las complejidades del litigio es que el tribunal optó por absolver a Kirchner del delito de asociación ilícita que la fiscalía había impulsado vigorosamente, concentrando la responsabilidad penal en administración fraudulenta. A su vez, en junio de 2025, cuando la Corte Suprema rechazó los recursos de las defensas respecto de la condena misma, el tribunal supremo también desestimó el pedido del fiscal de agravar las penas por el delito de asociación ilícita, dejando así la sentencia original intacta en sus aspectos fundamentales. La decisión de la Corte sobre el decomiso, entonces, se alineó con esa trayectoria de mantener lo decidido por instancias inferiores, aunque ahora con una cifra actualizada.
Asuntos pendientes en la ejecución
Pese a que el monto del decomiso ha quedado definitivamente establecido, existen aún varios recursos y cuestiones que la justicia debe resolver antes de que la ejecución sea completa. Una de las más delicadas refiere a si es procedente desposeer a Florencia y Máximo Kirchner —los hijos de la expresidenta— de bienes que heredaron de su padre, el exmandatario Néstor Kirchner. Las defensas han cuestionado si la ley permite perseguir bienes de herederos que no fueron condenados penalmente, argumentando que el decomiso debe limitarse a quienes fue demostrada su participación en los hechos ilícitos. Este punto toca consideraciones constitucionales y de derecho de propiedad que el máximo tribunal deberá desentrañar en algún momento del proceso. Además, restan por resolverse "otro cúmulo de recursos" según reportes, lo que sugiere que las defensas continuarán presentando impugnaciones sobre aspectos procedimentales y sustantivos relacionados con la ejecución.
La ejecución del decomiso tampoco es un proceso automático. Requiere que se identifiquen e intervengan los bienes sobre los cuales pesará la medida cautelar de embargo, se realice su valuación, se proceda a su disponibilidad ya sea por venta o transferencia al Estado, y se liquide la deuda. En la medida en que diversos actores presenten resistencias procedimentales o de fondo, ese proceso puede extenderse significativamente. Desde la perspectiva del Estado acreedor, la cifra de casi 685 mil millones de pesos representa una deuda que debe cobrar, pero la realidad concreta de su recuperación dependerá de la existencia de bienes suficientemente valorizados en poder de los condenados y de cómo resuelva la justicia las cuestiones pendientes sobre terceros.
Implicancias y perspectivas futuras
La resolución de la Corte Suprema genera múltiples lecturas según desde dónde se observe el caso. Para quienes enfatizan la necesidad de que la justicia penal recupere recursos estatales desviados, esta decisión representa un avance en la consolidación de una condena que se remonta a años de investigación fiscal y debate probatorio. El monto actualizado refleja no solo el daño original calculado por el tribunal, sino también la inflación del período, lo que podría interpretarse como una mayor consideración del perjuicio real ocasionado al erario. Para los abogados defensores, en cambio, la desestimación "por inadmisible" de los recursos implica que sus argumentos sobre la naturaleza provisoria del monto original y la idoneidad del IPC como herramienta de cálculo no fueron siquiera considerados en profundidad por el máximo tribunal.
Desde una óptica institucional más amplia, la firmeza del decomiso cierra un capítulo de incertidumbre jurídica que se había extendido casi tres años. Esto puede facilitar que los tribunales inferiores procedieran a ejecutar la medida sin temor a que nuevas decisiones superiores modificaran el fundamento. Sin embargo, la persistencia de recursos pendientes sobre cuestiones como la responsabilidad de herederos genera un escenario donde la ejecución completa aún enfrenta obstáculos procedimentales que podrían prolongarse. La metodología utilizada por el Cuerpo de Peritos Contadores —aplicar el IPC entre noviembre de 2022 y mayo de 2025— genera inevitablemente debates sobre si fue la más conveniente o si otros índices hubieran resultado más equitativos. En un contexto donde la inflación argentina ha presentado volatilidad significativa, estas decisiones técnicas adquieren relevancia política y económica sustancial.



