Un fallo de la Corte Suprema de Justicia pone fin a un prolongado litigio ambiental que buscaba responsabilizar a más de una docena de empresas petroleras por supuestos daños ecológicos en la cuenca neuquina. La decisión del máximo tribunal representa un punto de inflexión en los mecanismos judiciales disponibles para cuestionar la actividad extractiva en una de las zonas de mayor producción de hidrocarburos del país. El cierre de esta causa plantea interrogantes sobre las exigencias probatorias que demanda la justicia cuando se trata de reclamaciones ambientales de alcance interjurisdiccional y la capacidad real de las organizaciones civiles para impulsar acciones de esta envergadura.
La demanda fue presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA), una organización que se define públicamente como prestadora de servicios especializados en consultoría ambiental y legal. Entre los demandados figuraban YPF, Pampa Energía, Pluspetrol, Chevron, Total Austral, Vista Oil & Gas y Pan American Energy, entre otras operadoras. El reclamo también involucraba al Estado Nacional a través de sus carteras de Ambiente y Energía, así como a las provincias de Neuquén, La Pampa, Buenos Aires y Mendoza. La envergadura del litigio era considerable: se buscaba que se ordenara la recomposición integral de daños ambientales, la descontaminación de suelos y acuíferos, y la reversión del proceso de desertificación provocado por la apertura de caminos, locaciones y otras obras derivadas de la explotación petrolera.
El dilema de la precisión en demandas ambientales
El fundamento del rechazo radica en una cuestión procesal medular: la ausencia de especificidad en los hechos alegados. Según el criterio de los magistrados que subscribieron la decisión —Horacio Rosatti como presidente, acompañado por Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas— la demanda adolecía de vaguedad desde su presentación. A lo largo del extenso trámite de la causa, el tribunal había alertado en reiteradas ocasiones a ASSUPA sobre la necesidad de precisar los hechos denunciados, pero la organización no avanzó en esa dirección.
La crítica principal del fallo se orienta hacia la estrategia jurídica adoptada por la ONG: formular una acusación genérica contra la actividad petrolera "en cualquiera de sus formas" sin identificar qué suelos específicos estaban contaminados, en qué tramos concretos de los cursos de agua se registraban daños, de qué manera se producía la contaminación, ni cuál era la magnitud de las alteraciones ambientales. ASSUPA pretendía que los peritos determinaran el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en todas las áreas operadas por cada demandada, que identificaran focos de contaminación y que establecieran atribuciones causales entre esos daños y la actividad de cada operadora. Para la Corte, esto demostraba que la actora no estaba en condiciones de precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente se habrían producido los hechos dañosos. La organización simplemente aseveraba que "todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire existentes en la cuenca neuquina estarían contaminados" sin aportar evidencia que corroborara esa afirmación categórica.
Las exigencias del debido proceso versus el activismo ambiental
Un aspecto notable del fallo es su énfasis en que la supuesta prueba ofrecida por la actora no perseguía la corroboración de circunstancias fácticas específicas, sino que pretendía convertir el proceso judicial en una investigación abierta sobre conjeturas formuladas en la demanda. El tribunal señaló además que ASSUPA intentaba incorporar eventualmente hechos relativos a daños colectivos de base interjurisdiccional luego de trabada la litis, violando de ese modo principios fundamentales del debido proceso y el derecho de defensa. Esta objeción toca un nervio sensible en los litigios ambientales contemporáneos: la tensión entre la búsqueda de justicia ambiental y los requisitos procesales que garantizan que todas las partes tengan oportunidad de preparar defensas adecuadas. El tribunal consideró que exigir a los demandados que especificaran ellos mismos dónde estaban los focos de contaminación atribuibles a su actividad constituía una vulneración de garantías fundamentales.
La Corte también cuestionó la diligencia de ASSUPA en la recopilación de información. Señaló que al momento de interponer la demanda, la organización se encontraba en condiciones de requerir la información ambiental necesaria a las autoridades nacionales y provinciales. Considerando el carácter de ASSUPA como organización supuestamente dedicada a la defensa ambiental de superficiarios patagónicos, el tribunal expresó que debería contar con esa información en su poder. El fallo subraya así una paradoja: una ONG que se presenta como especializada en consultoría ambiental y legal debería haber contado con datos concretos sobre la situación ecológica de la región antes de presentar una demanda de tal magnitud. La ausencia de estos estudios previos sugiere, según el razonamiento del tribunal, que los reclamos carecían de fundamento empírico sólido.
Competencias provinciales y límites de la jurisdicción federal
Un elemento destacado en la fundamentación es la mención al marco constitucional que respalda el fallo. Los magistrados subrayan que su decisión busca preservar "el amplísimo campo de acción" puesto en manos de la gestión pública provincial por los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional en materia de poder de policía ambiental. Esto refiere a la competencia de las provincias sobre el control y fiscalización de actividades extractivas dentro de sus territorios, así como sobre la prevención y recomposición de contaminación. La referencia a una decisión anterior del tribunal del 30 de diciembre de 2014 sugiere que la Corte ha mantenido criterio sobre estos límites de jurisdicción. En otras palabras, la estrategia de ASSUPA de intentar canalizar a través de la justicia federal un reclamo que involucraba daños alegadamente distribuidos entre múltiples provincias chocaba con la estructura de competencias del federalismo argentino.
El cierre de esta demanda genera múltiples lecturas. Para algunos, representa una barrera excesiva impuesta por la justicia que dificulta el acceso a tribunales para reclamaciones ambientales complejas que trascienden fronteras provinciales. La exigencia de precisión absoluta, podría argumentarse, favorece a actores con mayor poder de recursos para financiar estudios ambientales previos a iniciar acciones judiciales. Para otros, el fallo refleja una aplicación rigurosa de principios procesales necesarios que evita litigios especulativos o mal fundados. La determinación de responsabilidades específicas por daño ambiental requiere pruebas rigurosas que permitan a cada demandado conocer exactamente qué se le reprocha y en qué medida. El hecho de que una demanda permaneciera "en trámite" durante años sin producir precisiones sobre los hechos alegados sugiere que los mecanismos de impulso procesal funcionaron, pero que ASSUPA no fue capaz de satisfacer los estándares requeridos. Las consecuencias de este fallo se extenderán probablemente a futuras demandas colectivas de naturaleza ambiental, estableciendo un precedente respecto a qué niveles de especificidad y prueba se exigen antes de acceder a etapas ulteriores del litigio.



