Una sentencia que da por cerrado un ciclo de disputas judiciales

Los tres magistrados que integran el máximo tribunal de justicia del país han puesto punto final a una disputa que se extendía desde hace años en los juzgados de Neuquén. La Corte Suprema desestimó dos recursos presentados por la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao, clausurando así las posibilidades legales de la organización para frenar los desalojos de predios que ocupaba en Villa La Angostura. Los fallos, emitidos por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, marcan un punto de inflexión en la interpretación de cómo deben aplicarse las leyes de protección territorial indígena cuando entran en colisión con derechos de propiedad —tanto públicos como privados—. Este desenlace judicial adquiere relevancia en un contexto más amplio donde los conflictos por tierra entre comunidades originarias y el Estado o particulares se han multiplicado en diversas jurisdicciones del país.

La historia de este conflicto en particular arranca con la ocupación de terrenos ubicados en el corazón de Villa La Angostura. La comunidad mapuche pretendía asegurar su permanencia en dos espacios diferentes: uno manejado por la municipalidad local —específicamente el Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso— y otro que era propiedad privada de una vecina identificada como Ana María Bianchi. En ambos casos, los integrantes del Lof Paichil Antriao esgrimían derechos ancestrales sobre esas tierras y solicitaban que se aplicara la Ley 26.160, sancionada en 2006, una norma que fue concebida como un instrumento de emergencia para frenar desalojos mientras se llevaba a cabo un relevamiento territorial de las posesiones indígenas en todo el país. Sin embargo, lo que sucedió en los estrados patagónicos fue una batalla legal donde esa ley terminó interpretada de maneras muy distintas según el nivel de la estructura judicial que intervenía.

Cuando la ley de protección territorial tropieza con otras realidades

El camino de este litigio a través de las instancias judiciales revela cómo una misma norma puede tener lecturas contrapuestas. En primera instancia, el juez hizo lugar a la demanda presentada por el municipio y ordenó que la comunidad restituya la posesión del lote, además de abonar reparaciones por los daños ocasionados. Parecía ser el fin del asunto. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones local revocó esa decisión y suspendió el proceso, considerando que antes era necesario esperar a que culminara el relevamiento territorial que disponía la ley de 2006. Esta maniobra procesal le permitió a la comunidad ganar tiempo, al menos temporalmente.

Pero el municipio de Villa La Angostura no se resignó. Elevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia provincial de Neuquén, que revisó todos los argumentos y se alineó finalmente con la posición inicial. Los jueces provinciales enfatizaron un detalle de naturaleza práctica que resultó crucial: en el predio ocupado por la comunidad mapuche funcionaban las bombas de agua que abastecen a toda la localidad. Esta circunstancia no era menor, ya que ubicaba la cuestión en un terreno donde el interés público municipal adquiría dimensiones que iban más allá de la simple disputa por el uso del suelo. Además, el tribunal provincial llegó a una conclusión temporal que sería clave: la comunidad mapuche no ocupaba ese predio en 2006, el año en que fue sancionada la ley de emergencia territorial. Esta constatación demolía la argumentación sobre posesión histórica retroactiva.

En el segundo frente litigioso —el que involucraba la propiedad privada de la vecina Bianchi—, los magistrados provinciales también rechazaron los argumentos del Lof Paichil Antriao. Subrayaron que los demandantes no habían presentado prueba alguna de que fueran ocupantes históricos de esa tierra. Pero hay más: uno de los integrantes de la comunidad había sido procesado por usurpación en 2011, un antecedente que los jueces no pasaron por alto. Simultáneamente, la vecina había demostrado documentalmente que es propietaria del lugar desde 1970, un lapso de más de cinco décadas que establecía un derecho de posesión consolidado según los estándares legales argentinos.

La posición final del máximo tribunal

Cuando la Corte Suprema intervino, la comunidad mapuche presentó un recurso extraordinario esperando que el máximo tribunal revirtiera los fallos provinciales. Sin embargo, tropezó con un obstáculo procesal inicial: el recurso incumplía los términos exigidos por una acordada de la propia Corte que regula cómo deben presentarse este tipo de escritos. Los magistrados utilizaron esta causal formal para rechazar directamente el planteo, sin necesidad de analizar el fondo de la cuestión. Es una práctica que la Corte ha empleado en otras ocasiones: rechazar recursos que adolecen de defectos en su presentación impide que el tribunal deba pronunciarse sobre cuestiones que considera que no merecen una revisión sustantiva.

En el segundo incidente, relativo al conflicto con la propiedad de Bianchi, la Corte también rechazó el reclamo mapuche, pero esta vez invocó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, una norma que le faculta a desestimar planteos sin obligación de fundamentar la decisión. Este mecanismo procesal existe precisamente para casos donde el tribunal considera que el asunto carece de relevancia constitucional o que los argumentos no merecen un análisis profundo de la máxima instancia. Meses antes, en diciembre de 2024, los mismos magistrados ya habían sentado un precedente en la causa "González c/ Colicheo" que ahora cobraba toda su fuerza interpretativa. En aquel fallo, la Corte estableció que la Ley 26.160 no suspende desalojos de manera automática ni autoriza la violación de la propiedad privada de terceros. Ese principio se convertía ahora en el lecho de roca sobre el cual descansaban las decisiones contra el Lof Paichil Antriao.

Lo que emerge de este conjunto de resoluciones es una posición clara del máximo tribunal: la ley de emergencia territorial indígena, aunque existe y tiene propósitos legítimos, no funciona como un escudo absoluto contra los desalojos. La Corte ha establecido que la suspensión de desalojos opera únicamente bajo ciertos supuestos específicos: que la ocupación cumpla requisitos legales y que no sea irregular. En el caso particular de Villa La Angostura, ambas condiciones faltaban. Por un lado, no existía ocupación histórica comprobada al momento de sancionarse la ley en 2006. Por el otro, los predios en cuestión tenían características que superaban el simple litigio de tierras: uno albergaba infraestructura vital para la ciudad, y otro estaba bajo dominio privado documentado de una tercera persona durante décadas.

Las implicancias de este fallo en el tablero de conflictos territoriales

Esta resolución de la Corte Suprema sienta un precedente que probablemente se invocará en futuros conflictos similares en otras provincias. Argentina cuenta con una rica historia de ocupaciones territoriales por parte de comunidades originarias, particularmente en Neuquén, Río Negro, Misiones y otras zonas donde la presencia mapuche, guaraní u otras etnias es históricamente significativa. Los magistrados han dejado en claro que el reconocimiento de derechos indígenas —una aspiración que integra la Constitución Nacional desde su reforma de 1994— no anula otros derechos constitucionalmente protegidos, como la propiedad privada o incluso los bienes públicos municipales cuando estos cumplen funciones esenciales.

La cuestión del agua que servía toda la localidad de Villa La Angostura desde el predio ocupado por la comunidad mapuche añade una dimensión que trasciende lo meramente legal. Señala que en los conflictos territoriales argentinos frecuentemente confluyen consideraciones de seguridad e interés público que las cortes no pueden ignorar. Del mismo modo, la documentación presentada por la vecina Bianchi —propietaria desde 1970— pone de relieve cómo el paso del tiempo y la formalización legal de derechos sobre la tierra generan expectativas que el sistema judicial también debe tutelar.

El cierre de este ciclo judicial deja al Lof Paichil Antriao sin vías de recurso ordinarias dentro de la estructura del poder judicial federal. Las únicas opciones que permanecerían abiertas serían las extraordinarias: solicitar aclaratorios o interpretaciones sobre los fallos ya dictados, o eventualmente recurrir a órganos internacionales de derechos humanos si consideraran que existe violación de tratados suscritos por Argentina. Estos caminos, sin embargo, tienen probabilidades de éxito significativamente menores que los ya transitados. Mientras tanto, los predios en cuestión quedarían disponibles para que se ejecuten los desalojos dispuestos por los tribunales provinciales.

Los efectos de estas sentencias se irradiarán de formas diversas según se analice desde distintos ángulos. Para la municipalidad de Villa La Angostura, representa una confirmación de su capacidad de proteger los servicios públicos y la propiedad municipal contra ocupaciones que considere irregulares. Para la vecina Bianchi, significa el resguardo documentado de su dominio privado. Para las comunidades originarias y sus defensores, abre interrogantes sobre cuáles son realmente los alcances de la Ley 26.160 y cómo debería reinterpretarse para ser operativa. Para el sistema judicial en su conjunto, establece límites a la aplicación de leyes de protección indígena cuando chocan con otros derechos reconocidos. Cada una de estas perspectivas contiene lógicas internas válidas, aunque claramente en tensión unas con otras, lo que garantiza que conflictos análogos continuarán plantándose ante los estrados judiciales en los próximos años.