El máximo tribunal del país cerró de manera abrupta una batalla judicial que había logrado frenar, al menos en una instancia anterior, la eliminación de una de las normas que durante casi quince años rigió el régimen de propiedad de tierras en manos de inversores foráneos. La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había anulado constitucionalmente el artículo 154 del decreto 70/2023, que a su vez derogaba la histórica Ley 26.737. Sin embargo, la argumentación de los magistrados no se basó en el fondo del asunto —es decir, si la medida era o no acorde con la Constitución—, sino que descartó la capacidad del demandante para siquiera presentar el reclamo ante los estrados.

El conflicto jurídico había comenzado cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) cuestionó la derogación de la normativa que limitaba la venta de campos a extranjeros. La asociación argumentaba que la medida afectaba la soberanía territorial nacional, un concepto que, según sus representantes, debería ser protegido a través de mecanismos legales colectivos. El camino inicial parecía adverso: la justicia federal local desestimó la demanda argumentando que la organización carecía del estatus procesal necesario para actuar. Pero luego, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revirtió esa posición, admitió los argumentos de fondo y declaró inconstitucional la medida que buscaba flexibilizar la compra de tierras por parte de capitales extranjeros.

El recurso extraordinario y la reinterpretación de los conceptos

Ante esa sorpresiva derrota en instancias inferiores, el Estado Nacional activó el mecanismo de recurso extraordinario ante la Corte. Allí, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti —los tres magistrados que conforman la mayoría de ese tribunal— decidieron abordar primero una cuestión que consideraron previa a cualquier análisis sustantivo: si realmente existía un caso o controversia judiciable en los términos que la Constitución Nacional exige. Esta estrategia procesal permitió evadir el debate sobre el fondo de la cuestión.

Los magistrados desarrollaron un argumento ligado a la teoría de la legitimación activa en procesos colectivos. Sostuvieron que aunque la soberanía territorial constituye, indudablemente, un concepto central en la vida política y jurídica de una nación, su defensa no puede quedar librada a mecanismos de acción colectiva regulados por el artículo 43 de la Constitución Nacional. La razón es conceptualmente simple pero políticamente significativa: la soberanía territorial no integra la categoría de "bien colectivo" en el sentido que la jurisprudencia ha definido históricamente. Un bien colectivo, en la interpretación del máximo tribunal, refiere a derechos e intereses que pueden ser compartidos por múltiples personas simultáneamente, como el medio ambiente, la defensa del consumidor, o el acceso a servicios públicos. La soberanía, en cambio, representa una competencia exclusiva del Estado en su conjunto para gobernar un territorio con independencia de cualquier otra potestad. No es un derecho que pueda ser titularizado por ciudadanos o sus asociaciones de manera individual o colectiva.

La Ley de Tierras: quince años de protección ante la extranjerización

Para dimensionar la magnitud de lo decidido, es necesario retroceder hasta 2011, año en que se sancionó la Ley 26.737, conocida popularmente como Ley de Tierras Rurales. Aquella normativa emergió de un contexto de preocupación sobre el creciente acaparamiento de tierras productivas argentinas por parte de inversores extranjeros, fenómeno que durante los años previos había adquirido visibilidad pública. La ley establecía restricciones claras: limitaba la adquisición de tierras destinadas a usos agropecuarios, forestales y turísticos por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, fijando máximos de hectáreas y requiriendo autorizaciones de organismos estatales. Complementariamente, creó un Registro Nacional de Tierras Rurales y un Consejo Interministerial para supervisar y coordinar las políticas vinculadas con este tema.

Durante más de una década, esa legislación fungió como la principal herramienta normativa para intentar preservar la titularidad doméstica de las tierras productivas. Aunque fue criticada por sectores que argumentaban que obstaculizaba la inversión extranjera directa y la modernización del sector agrícola, la ley contó con apoyo transversal en el Congreso Nacional y reflejaba, en alguna medida, una preocupación genuina sobre qué sucedería si la propiedad de los campos quedaba mayoritariamente en manos de capitales foráneos. La medida se alineaba, además, con políticas similares implementadas en otros países latinoamericanos, como Paraguay y Bolivia, donde también existen limitaciones a la adquisición de tierra por extranjeros. Cuando el gobierno nacional decidió derogar esa ley a través del artículo 154 del decreto 70/2023, efectivamente abrió las compuertas para que inversores internacionales pudieran adquirir propiedades rurales sin las restricciones previas.

La decisión de la Corte Suprema, entonces, no solo anuló un fallo que había cuestionado esa derogación, sino que la hizo de un modo que probablemente cierre cualquier futuro intento de cuestionar la medida a través de mecanismos colectivos. Al establecer que la soberanía territorial no puede ser invocada como un bien colectivo en acciones judiciales, los magistrados crearon un precedente que desactiva una vía de recurso que había mostrado cierta eficacia en instancias inferiores. Esto no significa que no puedan existir otros cuestionamientos legales o que la política pública carezca de críticos; simplemente indica que el camino de la acción colectiva ha sido jurídicamente clausurado por decisión de los máximos tribunales.

Las implicancias de esta resolución trascienden el caso particular de la Ley de Tierras. Plantean interrogantes amplios sobre la capacidad de asociaciones, movimientos y ciudadanía organizada para cuestionar decisiones estatales que afecten dimensiones que el Estado reclama como de su competencia exclusiva. También abre un escenario donde la liberalización de la compra de tierras por extranjeros puede proceder sin obstáculos procesales en el ámbito judicial, aunque pueda seguir siendo debatida en ámbitos legislativos o en la opinión pública. Distintos actores —desde productores nacionales preocupados por la extranjerización del suelo productivo, hasta inversores que ven en esta apertura una oportunidad económica; desde defensores de la soberanía territorial, hasta proponentes de mayor apertura comercial— interpretarán esta sentencia como un punto de inflexión, aunque sea en sentidos completamente opuestos.