Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de reconfigurar el tablero de una disputa fiscal de proporciones titánicas. El máximo tribunal nacional frenó el intento de la provincia de Misiones de cobrar aproximadamente 7000 millones de pesos en concepto de adelantos de impuestos sobre ingresos brutos a Establecimiento Las Marías, la tradicional yerbatera argentina. La decisión judicial, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, va más allá de una simple resolución administrativo-tributaria: toca el corazón del federalismo fiscal argentino, el derecho al comercio libre entre provincias y la capacidad de los estados locales para aplicar sus normas impositivas sin vulnerar la Constitución Nacional. En términos concretos, la medida cautelar que ahora mantiene vigente la Corte protege a la firma yerbatera de soportar una carga tributaria anual proyectada en unos 7.171 millones de pesos, una cifra que equivaldría a recaudar 307 años de impuestos de la empresa de manera anticipada.

El origen de la controversia: anticipos que desbordan toda proporción

La génesis de este conflicto se remonta a resoluciones fiscales que la provincia misionera implementó para establecer un sistema de retención y percepción de ingresos brutos. Establecimiento Las Marías cuestionó la constitucionalidad de estas normas argumentando que no se ajustaban a los principios fundamentales consagrados en la Carta Magna. La empresa denunció ante la justicia federal que, mediante estas resoluciones, debía efectuar pagos mensuales equivalentes a 597.643.467 pesos en concepto de adelantos tributarios. Cuando se proyecta esta cifra mensual hacia un ejercicio fiscal completo, la montaña de dinero deviene en esos 7.171 millones de pesos anuales que la provincia reclamaba. Pero aquí reside el núcleo del absurdo fiscal denunciado: el impuesto definitivo anual sobre los ingresos brutos de la yerbatera alcanzaría apenas a 23.347 millones de pesos. En otras palabras, el adelanto representaba el 30.718 por ciento de la obligación tributaria real de la compañía. Un guarismo que no admite argumentación racional desde la óptica de proporcionalidad tributaria.

Durante años, Establecimiento Las Marías contó con certificados de exclusión que la eximían de participar en estos regímenes de retención y percepción. Estos certificados operaban como un escudo legal que le permitía proseguir con sus operaciones sin la carga de estos adelantos extraordinarios. Sin embargo, vencidos estos certificados el 31 de marzo de 2025, y a pesar de los trámites de renovación presentados en tiempo y forma por la empresa, la Agencia Tributaria misionera no expedió pronunciamiento alguno. El silencio administrativo se convirtió entonces en un instrumento de presión tributaria. La compañía acumuló saldos a favor imposibles de recuperar y se vio impedida de proyectar con certidumbre sus operaciones futuras.

Las dimensiones nacionales de un problema provincial

Lo que podría parecer un mero conflicto tributario local adquiere dimensiones constitucionales cuando se examina el contexto más amplio en el que se despliega. Establecimiento Las Marías, empresa yerbatera de larga trayectoria en el país, había solicitado su inclusión en el régimen de Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros administrado por la provincia de Corrientes. La compañía alegó que esta carga tributaria imposible de satisfacer le impedía cumplir con los compromisos de inversión que el régimen correntino demandaba. De este modo, dos provincias quedaron enredadas en una tensión donde la política tributaria de una obstaculizaba los incentivos de inversión de la otra. Corrientes, percibiendo que sus propios intereses económicos se veían comprometidos por las acciones de Misiones, decidió presentarse ante la Corte Suprema como tercero interesado en la causa y alinearse con los argumentos de la yerbatera.

Pero además, la empresa esgrimió argumentos que trascendían el conflicto interprovincial. Señaló que las regulaciones impugnadas incidían directamente sobre facultades exclusivas del Estado Nacional. Las normas misioneras, según la demanda, afectaban el régimen de ingreso y liquidación de divisas controlado por el Banco Central de la República Argentina. En este sentido, la retención y percepción de ingresos brutos sobre operaciones que generaban movimientos de divisas implicaba, en la visión de Establecimiento Las Marías, una intromisión ilegítima de Misiones en atribuciones que correspondían únicamente al gobierno federal. Este argumento encendió luces rojas en el máximo tribunal, que comprendió que estaba ante una cuestión que superaba ampliamente la geografía tributaria provincial.

El recorrido judicial y la medida cautelar que cambió el rumbo

Fue el juzgado federal de Paso de los Libres el que, en primera instancia, acogió la solicitud de medida cautelar presentada por la yerbatera. El magistrado interviniente ordenó a la Agencia Tributaria de Misiones cesar en la aplicación de las resoluciones impugnadas respecto de Establecimiento Las Marías. Además, dispuso que la provincia se abstuviera de bloquear o impedir el ingreso de mercaderías que la firma remitiera hacia territorio misionero por la falta de pago de esos anticipos tributarios. La medida no era menor: protegía la continuidad operativa de una empresa cuya actividad requería flujo permanente de bienes hacia una provincia clave en su cadena de distribución. El juez federal también consideró que la complejidad constitucional del asunto exigía que fuera la Corte Suprema, en su competencia originaria, la que entendiera en la cuestión.

Pero el camino no fue lineal. El 3 de julio de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones intervino y suspendió la medida cautelar federal. La provincia defendía su derecho a aplicar sus propias normas tributarias sin injerencia de tribunales federales. Esta maniobra generó un compás de espera donde la incertidumbre volvió a envolver las operaciones de Establecimiento Las Marías. La empresa entonces readecuó su demanda y la dirigió directamente a la Corte Suprema, presentando el caso en el marco de la competencia originaria del tribunal. La Corte, examinando los fundamentos de la contienda, reconoció que efectivamente se hallaba ante cuestiones de naturaleza eminentemente constitucional que demandaban su intervención. El tribunal identificó que la verdadera sustancia del pleito giraba en torno a si la provincia de Misiones estaba extralimitando su potestad tributaria al imponer adelantos que capturaban ingresos derivados de actividades exportadoras desarrolladas en otras jurisdicciones provinciales.

El razonamiento de la Corte y sus fundamentos constitucionales

La Corte Suprema, a través del voto conjunto de sus tres ministros mencionados, desarrolló un razonamiento que entrelaza dos pilares del orden constitucional argentino: la prohibición de aduanas interiores y la libre circulación de mercaderías entre provincias. El tribunal recordó que su jurisprudencia ha establecido reiteradamente que su competencia originaria en razones de materia solo opera cuando la acción se funda de manera directa y exclusiva en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados internacionales, de modo que la cuestión federal sea predominante en la causa. En este expediente, la Corte consideró que esa condición se encontraba configurada. La pregunta jurídica central era si la provincia de Misiones, mediante su pretensión fiscal, estaba rebasando los límites territoriales de su potestad tributaria. Una provincia, según el ordenamiento nacional, no puede gravar de manera efectiva la actividad comercial realizada fuera de sus límites geográficos, incluso si los resultados de esa actividad se proyectan hacia su territorio. Este principio constituye una garantía estructural del mercado interno argentino.

Además, la Corte advirtió que los términos de la demanda exponían un potencial daño a la libre circulación de mercaderías, a la regulación nacional del comercio interprovincial y, fundamentalmente, a la cláusula constitucional que prohíbe que las provincias establezcan aduanas interiores. Si Misiones podía impedir la entrada de productos de una firma porque esta se negaba a pagar anticipos tributarios de magnitud desproporcionada, estaría operando de facto como una aduana interior, restringiendo el comercio interprovincial. La medida cautelar, entonces, no era una medida contra Misiones, sino una protección del sistema federal de comercio que la Constitución Nacional establece. La Corte ordenó que la provincia respetara la medida cautelar, informara a todas las entidades financieras y a los agentes de retención y percepción, y arbitrara los medios necesarios para asegurar su cumplimiento.

Las implicancias futuras y los interrogantes que permanecen abiertos

Este fallo inaugura interrogantes que exceden el caso particular de Establecimiento Las Marías. En primer lugar, plantea la cuestión de hasta qué punto una provincia puede implementar sistemas de retención y percepción sobre contribuyentes que desarrollan actividades fuertemente ligadas al comercio interprovincial o internacional. La yerbatera es un productor clave en la cadena de valor agroindustrial argentina; sus operaciones involucran flujos de materia prima y productos terminados que cruzan límites provinciales y, en muchos casos, fronteras nacionales. Un régimen tributario que captura ingresos de esa índole en magnitudes desproporcionadas genera fricciones que traspasan la esfera puramente tributaria. En segundo término, el fallo también interactúa con políticas de promoción de inversiones provinciales. Si una provincia como Corrientes ofrece incentivos para emprendimientos yerbateros, pero otra provincia como Misiones eroga cargas tributarias que inviabilizan esos emprendimientos, se produce una contradicción que el sistema federal está llamado a resolver. La decisión de la Corte reconoce implícitamente esta tensión y se posiciona a favor de la armonización de políticas provinciales sobre la base de principios constitucionales.

Desde la perspectiva de los gobiernos provinciales, la resolución representa una limitación a la autonomía tributaria local. Algunos analistas podrían argumentar que las provincias cuentan con soberanía fiscal dentro de sus límites territoriales y que debería ser admisible establecer sistemas de recaudación anticipada si la ley provincial lo autoriza. Otros, por el contrario, destacarán que ninguna soberanía provincial puede vulnerar los principios del federalismo económico nacional. Desde el ángulo de los contribuyentes grandes, la medida constituye un resguardo contra arbitrariedades tributarias; pero desde la perspectiva de los gobiernos locales necesitados de recursos, podría representarse como un obstáculo para financiar servicios públicos. Desde el punto de vista de la estabilidad jurídica para inversiones, el fallo envía una señal tranquilizadora: la Corte no permitirá que cargas tributarias de magnitud irrazonable bloqueen operaciones comerciales legales. Para las provincias exportadoras o con fuerte actividad comercial interprovincial, es una protección; para aquellas que dependen más de recaudación local, puede ser motivo de preocupación respecto de su capacidad financiera futura. Lo que el tiempo dirá es si este fallo genera una jurisprudencia que otras empresas podrán invocar, configurando un nuevo estándar sobre la proporcionalidad tributaria y los límites del federalismo fiscal en la Argentina contemporánea.