Cuando la búsqueda de justicia se tuerce sobre sus propios pasos. Así puede resumirse lo que acaba de resolver el máximo tribunal del país en un caso que expone las tensiones entre la protección de los trabajadores y los límites del poder de los jueces. El tribunal revocó una decisión de la justicia laboral que, de manera unilateral, cuadruplicó una indemnización sin que el damnificado lo solicitara, configurando lo que los abogados conocen como un acto de "reformatio in peius", una prohibición fundamental en el derecho procesal que protege el derecho de defensa de las partes. Lo que cambió con esta resolución es el entendimiento sobre hasta dónde puede llegar un juez cuando revisa fallos de instancias anteriores.
Los hechos son simples pero crudos. En agosto de 2017, Sergio Pagani, un técnico electricista que ganaba alrededor de 10.000 pesos mensuales, estaba instalando un circuito de cámaras de seguridad en una concesionaria de automóviles cuando perdió el equilibrio en una escalera. El golpe fue directo: su rodilla impactó contra el piso. A pesar del dolor, continuó trabajando ese día. Días después, cuando acudió a una guardia médica, los profesionales le comunicaron el diagnóstico: rotura de meniscos. Una lesión que cambiaría la trayectoria de su vida laboral y desencadenaría un litigio que tardó años en procesarse.
El recorrido inicial del caso y las primeras decisiones
Los años transcurrieron en el laberinto burocrático de la medicina legal argentina. En 2019, casi dos años después del accidente, la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires se expidió. Su conclusión fue tajante pero conservadora: Pagani presentaba una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 5% como secuela del incidente. El porcentaje puede parecer bajo, pero en términos económicos representa la medida del resarcimiento que la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) estaba obligada a pagar.
Sin embargo, el trabajador no quedó conforme. Cuestionó esa evaluación médica a través de la vía judicial, argumentando que los evaluadores no habían considerado adecuadamente las consecuencias que experimentaba. Según su relato, no se trataba únicamente de limitaciones físicas, sino también de secuelas psíquicas derivadas del accidente. En primera instancia, el magistrado de grado le dio la razón. Reconoció una incapacidad del 16% (tres veces superior a lo determinado por la comisión médica) y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar 240.585 pesos más los intereses correspondientes según los procedimientos establecidos en la justicia laboral.
La aseguradora hizo lo que cualquier empresa haría en su posición: apeló la sentencia. Argumentó que el cálculo de la indemnización se había apartado de las disposiciones legales vigentes. Pero la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en lugar de simplemente desestimar el recurso de la demandada, decidió ir más allá. Con un tono que rayaba la indignación, el tribunal de apelaciones escribió que advertía "con asombro" que los montos totales, incluyendo intereses, apenas alcanzaban los 994.405 pesos. Estimó que esa cifra resultaba insuficiente, argumentando que representaba menos del 60% del piso mínimo establecido por la normativa tarifaria especial en vigor. Entonces, sin que Pagani lo hubiera reclamado, sin que presentara un recurso adicional solicitando más dinero, la Cámara decidió elevar la indemnización a 1.619.177,84 pesos más intereses desde 2022.
El punto de ruptura: cuando el tribunal mejora la posición del demandante
Aquí emerge el conflicto central que llevaría el asunto hasta la Corte Suprema. La aseguradora, ahora enfrentando una condena superior en más del 65%, planteó lo que en términos jurídicos se conoce como un principio violado: la congruencia procesal. El argumento era claro y técnicamente preciso: la Cámara del Trabajo había aplicado de oficio la resolución 51/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, aumentando la condena respecto a la sentencia de primera instancia, cuando era la única apelante la demandada. En otras palabras, el tribunal de apelaciones mejoró la situación de quien no había apelado, violando un principio fundamental del derecho procesal que existe precisamente para proteger el derecho de defensa.
El recurso llegó a manos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los tres jueces coincidieron en identificar lo que denominaron una "reformatio in peius", un término que proviene de la jurisprudencia tradicional y que describe exactamente lo que ocurrió: una corte de apelaciones había empeorado la situación del único apelante (en este caso, la aseguradora condenada) sin que existiera un recurso de la otra parte que lo justificara. La Corte enfatizó que "la alzada ha colocado a la única apelante en una peor situación que la resultante del pronunciamiento de primera instancia, violando el límite de su competencia". En otras palabras, el tribunal superior se había extralimitado en sus atribuciones.
La decisión de la Corte Suprema fue anular el fallo de la Cámara del Trabajo y ordenar que se dictara una nueva sentencia. El razonamiento de los magistrados se centró en que la actuación de la Cámara no constituía "una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias derivadas de la causa". Independientemente de si el incremento en la indemnización era o no justo desde una perspectiva de protección laboral, el procedimiento mediante el cual se alcanzó esa cifra violaba reglas procedimentales que existen para garantizar que todas las partes tengan oportunidad de defenderse adecuadamente.
Las implicancias más amplias de esta resolución
Esta sentencia abre interrogantes profundos sobre el equilibrio en la justicia laboral argentina. Durante décadas, los tribunales del trabajo han actuado con una lógica proteccionista hacia los trabajadores, entendiendo que existe una asimetría de poder que justifica ciertos correctivos. Sin embargo, este fallo sugiere que incluso en esa lógica proteccionista existen límites que no pueden transgredirse: los procedimientos y los principios procesales que garantizan el derecho de defensa no pueden ser sacrificados, aunque la causa sea noble.
Contextualizando históricamente: Argentina ha reconocido desde su Constitución Nacional el derecho al trabajo y las garantías de los trabajadores. El régimen de riesgos del trabajo, formalmente la Ley 24.557 sancionada en 1995, estableció un sistema de protección mediante aseguradoras especializadas. Pero este fallo de la Corte Suprema recalibra algo fundamental: incluso en un sistema diseñado para proteger al trabajador, los jueces no pueden proceder arbitrariamente, ni pueden mejorar condiciones sin que la otra parte tenga ocasión de presentar sus argumentos.
El caso específico de Pagani ejemplifica una tensión permanente: su lesión era real, sus secuelas eran palpables, y probablemente recibir menos de un millón de pesos por una incapacidad permanente que afecta su capacidad laboral generó una sensación de injusticia. Pero la justicia no solamente se mide por el resultado final, sino también por el proceso mediante el cual se llega a ese resultado. Si un tribunal puede aumentar indemnizaciones sin que se lo haya pedido, entonces el sistema pierde previsibilidad y las partes pierden la capacidad de organizar su defensa.
Las distintas perspectivas sobre esta sentencia revelan visiones contrapuestas sobre qué debe primar en la justicia: algunos enfatizarán que la protección del trabajador es un principio superior que justifica ciertos "excesos" procedimentales en su favor; otros argumentarán que la seguridad jurídica y el respeto por las reglas procesales son condiciones sine qua non para que exista justicia real, incluso en materias tan sensibles como los derechos laborales. Lo cierto es que la Corte Suprema, en esta ocasión, priorizó los segundos valores. Las consecuencias de esta orientación se verán reflejadas en futuras decisiones de los tribunales laborales, que posiblemente serán más cautos a la hora de modificar fallos de primera instancia en aquellos casos donde solo una de las partes ha apelado.



