En las entrañas de la justicia federal argentina ha brotado una contradicción que amenaza con reescribir los límites entre la protección de los derechos indígenas y la defensa de la propiedad territorial. El caso no es menor: mientras una sala de la Cámara de Casación Penal absolvió hace poco a seis integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu en Villa Mascardi, otra sala del mismo tribunal había actuado en sentido opuesto semanas antes. Ahora, la Fiscalía, el organismo que administra los parques nacionales y propietarios privados han presentado recursos ante la Corte Suprema de Justicia para que intervenga y resuelva este conflicto que va mucho más allá de las partes involucradas. Lo que está en juego es nada menos que la claridad de qué conductas pueden considerarse delictivas cuando se trata de ocupaciones de tierra en territorios ancestrales, un interrogante que sacude los cimientos del derecho penal en una región atravesada históricamente por reclamos de restitución territorial.
Dos caminos opuestos en el mismo expediente
La situación que ahora ocupa a los máximos tribunales tiene sus raíces en el extenso y complejo conflicto que enfrenta a la comunidad mapuche con el Estado y propietarios privados en la zona norte de Bariloche. Lo particular del caso es que dentro de la propia estructura de la Cámara Federal de Casación Penal existen pronunciamientos diametralmente opuestos. La Sala I confirmó condenas de usurpación contra miembros de la misma comunidad, estableciendo que existía certeza sobre la ilicitud de sus acciones, el empleo de violencia y el conocimiento de que las propiedades pertenecían a terceros. Sin embargo, la Sala II anuló esas mismas condenas, absolviendo a Betiana Colhuan, Martha Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas, Matías Santana y Yéssica Bonnefoi de las penas que oscillaban entre uno y dos años y medio de prisión en suspenso.
Esta bifurcación jurisprudencial no es un detalle técnico sino una grieta institucional que genera incertidumbre legal. Los magistrados Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci (este último con voto parcialmente disidente) fundamentaron la absolución en el principio que favorece al acusado ante dudas razonables. El argumento central fue que no existía certeza absoluta respecto de si los imputados tenían pleno conocimiento de que estaban ocupando terrenos ajenos. Para llegar a esta conclusión, la Sala II consideró el contexto intercultural del conflicto, la Ley de Emergencia Territorial Indígena 26.160 que desde 2006 congelaba los desalojos de comunidades originarias, y la existencia de mesas de diálogo posteriores donde el Estado y la comunidad llegaron a acuerdos.
Este razonamiento contrasta abruptamente con el criterio aplicado por la Sala I, que había analizado la ocupación como una conducta sostenida durante años mediante violencia recurrente, amenazas contra funcionarios, destrucción de bienes e instalación de un control territorial permanente. La divergencia expone una tensión fundamental: ¿cómo debe interpretarse la intención delictiva cuando la ocupación tiene lugar en territorios donde existen reclamaciones históricas de pueblos originarios? ¿El contexto normativo y político puede retroactivamente modificar la responsabilidad penal por hechos consumados años antes?
Los argumentos de quienes cuestionan la absolución
La Fiscalía ha desplegado un análisis pormenorizado del comportamiento de los imputados como evidencia de que conocían perfectamente la ilicitud de sus actos. El Ministerio Público destaca que los ocupantes utilizaban capuchas para ocultar identidades, colocaban carteles reivindicando territorio mapuche, resistían activamente las órdenes judiciales y publicaban explícitamente en redes sociales convocatorias para la "recuperación" de los lotes. Estos elementos, según la acusación, demuestran una consciencia clara de estar transgrediendo normas legales. El organismo que administra los parques nacionales añade que la Sala II excedió sus competencias al sustituir la valoración de hechos realizada por el juez de primera instancia en audiencias orales. En primera instancia, el juez Alejandro Silva había condenado a los seis acusados basándose en el principio de inmediación, que supone que el contacto directo con testigos y prueba otorga mayor confiabilidad al análisis.
Un aspecto particular genera preocupación en los acusadores: la Sala II habría utilizado una hipótesis jurídica que nunca fue planteada por las defensas mapuches durante el juicio. Esto significa que la fiscalía y las querellas no tuvieron oportunidad de argumentar o producir pruebas contrapuestas en torno a esa teoría. La querella que representa a los propietarios privados del predio "La Escondida", Juan Fergus Grehan y María Magdalena Giménez Tournier, añade otra queja: consideran que el fallo de Casación prácticamente ignoró las particularidades de la usurpación sobre su propiedad, concentrándose solo en las tierras de Parques Nacionales.
Respecto del acuerdo administrativo posterior que Casación utilizó como insumo para absolver, la Fiscalía rechaza de plano su validez como eximente. Sostiene que un convenio firmado años después de la consumación de los delitos, durante la gestión de Alberto Fernández y sin homologación en el expediente judicial, no puede alterar retroactivamente la intención que los acusados tenían al momento de actuar. Este razonamiento toca un principio fundamental del derecho penal: los actos se califican según la ley vigente en el momento de su comisión, no conforme a cambios posteriores en la política estatal.
La amenaza de una exención generalizada
Más allá de los hechos específicos, los acusadores han elevado el debate a un plano institucional. La Administración de Parques Nacionales advierte que si el criterio de la Sala II prospera, la tutela de derechos de pueblos originarios podría convertirse en una "carta blanca" para cualquier ocupación territorial que se justifique invocando reivindicaciones ancestrales. Esta extrapolación no es retórica: implica una redefinición del delito de usurpación que afectaría a terceros, sean empresas privadas o el propio Estado, en situaciones donde grupos comunitarios ocupen tierras argumentando derechos históricos.
La querella privada va más lejos: sostiene que si se consagra la lógica absolutoría, la protección penal de la propiedad privada en la Patagonia quedaría vaciada de contenido. Cualquier toma de tierra, independientemente de su violencia o ilegitimidad, podría quedar impune mediante la invocación de un reclamo originario. Este argumento apunta a la posible erosión de garantías constitucionales para propietarios no originarios, quienes también gozan de protección del derecho de propiedad conforme a la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Simultáneamente, estos acusadores subrayan que tanto la Carta Magna como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establecen explícitamente que el reconocimiento de derechos indígenas debe ser compatible con el orden jurídico existente y con los derechos fundamentales de terceros. En otras palabras, los derechos territoriales de comunidades originarias no son absolutos ni pueden ejercerse al margen de la ley.
El contexto que complicó las sentencias
Subyacente a este enfrentamiento judicial existe un entramado normativo y político que explica, aunque no resuelve, la divergencia entre las salas. La Ley de Emergencia Territorial Indígena 26.160, sancionada en 2006 y prorrogada sucesivamente, suspendió desalojos de comunidades originarias por varios años. Esta norma fue interpretada por la Sala II como un indicador de que el Estado reconocía la complejidad de los conflictos territoriales y, por tanto, sus funcionarios y jueces debían considerar ese contexto al evaluar la intención de los ocupantes. Además, la existencia de mesas de diálogo y acuerdos posteriores entre el Estado nacional y la comunidad Lafken Winkul Mapu fue presentada por los defensores de los acusados como evidencia de que la ocupación, aunque formal y técnicamente ilícita, respondía a un reclamo con fundamentos que el propio Estado terminó reconociendo como legítimo de negociar.
Este razonamiento, sin embargo, enfrenta objeciones severas. Si el comportamiento posterior del Estado puede alterar la calificación de conductas penales ya consumadas, se genera un precedente problemático: políticas administrativas o negociaciones futuras podrían cambiar retroactivamente la naturaleza de actos delictivos. La Fiscalía insiste en que entre los años de ocupación, resistencia a desalojos e instalación de control territorial, y los acuerdos administrativos, mediaron sentencias condenatorias que validaron la ilicitud de las conductas en su momento.
Qué espera en la Corte Suprema
Los tres recurrentes ante el tribunal máximo coinciden en que la trascendencia de este asunto excede los intereses particulares de las partes y configura una gravedad institucional que requiere intervención urgente. El argumento principal es la ruptura de uniformidad jurisprudencial: si dos salas del mismo tribunal llegan a conclusiones opuestas sobre hechos similares, se erosiona la seguridad jurídica y se genera incertidumbre sobre qué conductas son delictivas en contextos de reclamos territoriales indígenas.
La Corte Suprema tendrá que decidir si revoca la absolución y mantiene las condenas originales, si las confirma, o si establece nuevas pautas para que los jueces inferiores evalúen estos casos. Cualquiera sea su decisión, marcará un hito en la jurisprudencia argentina sobre cómo debe equilibrarse la protección de derechos indígenas con el respeto a la propiedad territorial y el orden legal establecido. Este pronunciamiento trascenderá Bariloche: sentará precedentes para decenas de conflictos similares que fermenta en diferentes provincias del país, donde comunidades originarias reclaman tierras ancestrales y el Estado, a través de distintas jurisdicciones, intenta responder con herramientas legales que a menudo resultan contradictorias.



