El tratamiento de las pruebas digitales en procesos judicales vuelve a ocupar el centro de la escena tras la estrategia defensiva desplegada en torno a los videos que muestran a Jesica Cirio rodeada de fajos de dólares en un vestidor. Lo que podría parecer a simple vista un caso de enriquecimiento cuestionable se transforma, en el plano forense, en un debate técnico complejo sobre la confiabilidad de los archivos audiovisuales como elementos de convicción. Los abogados defensores han presentado ante el magistrado un cuestionamiento frontal a la admisibilidad de este material, apoyándose en conclusiones periciales que exponen debilidades significativas en el manejo y resguardo de la evidencia digital.
La presentación realizada por los letrados Claudio Caffarello y Nicolás Urrutia ante el juez federal Luis Armella, quien ejerce interinamente funciones en el juzgado federal de Lomas de Zamora, plantea que la materialidad audiovisual en cuestión carece de las garantías mínimas indispensables para ser considerada prueba de cargo en un proceso penal. La solicitud es clara y directa: que se excluya del universo probatorio todo aquello que se haya publicado sobre estas imágenes. El fundamento no recurre a argumentos convencionales de defensa, sino que se ancla en un análisis técnico riguroso realizado por peritos del Ministerio Público Fiscal, específicamente del área especializada en análisis digital. En otras palabras, quienes acusan cuentan con un dictamen que, paradójicamente, debilita la fortaleza de su propia evidencia.
Las fisuras en la cadena de custodia digital
El corazón del planteo defensivo radica en una serie de anomalías detectadas en los metadatos —la información técnica incrustada en los archivos digitales que certifica cuándo, dónde y cómo fue creado un contenido—. Los peritos hallaron que las marcas temporales internas de captura de cada uno de los siete videos se encontraban "completamente en cero", un hallazgo que revela con claridad que los archivos fueron sometidos a procesamiento posterior. Esto puede ocurrir de múltiples formas: al reenviarse por servicios de mensajería instantánea, al transferirse mediante plataformas como WhatsApp, Telegram o Signal, o al someterse a edición y transcodificación. Cualquiera de estos procesos elimina automáticamente los datos originales de origen, lo que impide rastrear cuándo realmente se capturó el material.
Pero las irregularidades no se detienen allí. Los defensores subrayan que ninguno de los siete videos fue acompañado de un código hash en el momento previo a su extracción por parte de la DATIP, el área técnica del Ministerio Público Fiscal. Este código hash funciona como una huella digital criptográfica única que garantiza que un archivo no ha sido alterado desde su creación original. Es un estándar fundamental en la ciencia forense digital contemporánea. Lo preocupante es que dicho código fue calculado recién durante el procesamiento pericial, es decir, aproximadamente dos meses después de que el material ingresara al expediente judicial. Para la defensa, esta tardanza invalida cualquier certeza sobre la integridad del contenido, ya que no es posible establecer qué sucedió con los archivos durante esos sesenta días previos.
Discrepancias en la documentación y custodia de evidencia
Otro punto de vulnerabilidad que la defensa destaca se vincula directamente con una discordancia en la documentación de custodia. Los registros internos consignaban que la evidencia original se encontraba en un pendrive, pero cuando los peritos abrieron el sobre que contenía la evidencia, descubrieron en su interior una tarjeta micro SD marca Kingston de 32 GB equipada con su adaptador, no el dispositivo declarado. Esta incongruencia, aparentemente menor, es sintomática de un problema más profundo: la cadena de custodia no fue documentada correctamente, lo que abre la puerta a cuestionamientos legítimos sobre si el material llegó intacto a manos de los peritos o si fue alterado en algún punto del traslado o almacenamiento.
En virtud de estos hallazgos técnicos, los abogados Caffarello y Urrutia argumentan que, al carecer del sistema de archivos original en su estado íntegro, resulta imposible determinar con certeza el origen de las imágenes, el contexto específico en que fueron producidas, ni siquiera la identidad de quien las generó originalmente. Sin estos elementos fundamentales, sostienen, no puede garantizarse que se trata de un documento auténtico y confiable. Por ello, solicitan explícitamente que el material quede excluido de la evidencia de cargo en el proceso. Su razonamiento es que un proceso penal que merezca la calidad esperada en materia probatoria no puede fundamentarse en elementos cuya autenticidad e integridad no puedan ser certificadas mediante protocolos estrictos de análisis forense.
El hecho de que la propia DATIP haya documentado estas deficiencias en sus conclusiones periciales coloca al fiscal en una posición delicada: dispone de un análisis técnico de sus propios peritos que, lejos de fortalecer la acusación, la socava. Esta situación es frecuente en causas complejas donde la evidencia digital juega un rol central, pero rara vez es tan explícita la divergencia entre lo que a primera vista parece condenatorio y lo que la ciencia forense efectivamente permite afirmar. La decisión ahora recae íntegramente en el magistrado Luis Armella, quien deberá evaluar si los argumentos técnicos presentados por la defensa son suficientemente contundentes como para excluir el material del cuerpo de pruebas, o si considera que pese a las irregularidades procedimentales, el contenido audiovisual posee valor probatorio adicional que no depende únicamente de la cadena de custodia.
Las implicancias de esta resolución trascienden el caso particular de Cirio e Insaurralde. Establece un precedente sobre cómo la Justicia federal argentina evalúa y admite evidencia digital en investigaciones de envergadura. Si el magistrado resuelve excluir los videos por las razones esgrimidas, enviaría un mensaje claro sobre la necesidad de que las fuerzas de seguridad y organismos de investigación implementen protocolos más rigurosos en la preservación y documentación de material electrónico desde el primer momento de su secuestro. Si, por el contrario, los mantiene como prueba pese a las deficiencias, podría interpretarse que la jurisprudencia tolera ciertos estándares más flexibles en la cadena de custodia digital, con potenciales consecuencias para futuras defensas que cuestionen la admisibilidad de archivos. En cualquier escenario, el debate ya está instalado en la comunidad jurídica sobre cuál debe ser el piso mínimo de garantías técnicas que exija la Justicia antes de basar condenadas en evidencia audiovisual.



