La maquinaria institucional avanzó hasta su punto final, pero se detiene en un escritorio. María Verónica Michelli cuenta con la aprobación del Senado —44 votos mediante— para ejercer como jueza en el Tribunal Oral Federal número 3 de La Plata, pero el decreto que formalice su designación aún no sale de Presidencia. Esta parálisis administrativa ha desatado un debate que trasciende lo procesal: si el presidente puede, en los hechos, vetar una decisión que ya fue tomada por la cámara alta del Congreso. Un ex integrante de la Corte Suprema irrumpió en la discusión con un diagnóstico categórico: no puede.

Juan Carlos Maqueda, quien hasta hace poco ocupaba uno de los sillones más altos del Poder Judicial, fue enfático en sus declaraciones radiales. Según su interpretación de la arquitectura constitucional, todo lo que debía ocurrir ya ocurrió. El concurso ante el Consejo de la Magistratura se llevó a cabo. La terna fue elevada. El titular del Ejecutivo seleccionó a su candidata de entre tres opciones. El Senado votó y respaldó esa elección. Lo que resta —la firma del decreto— es, en la lectura del ex magistrado, un mero paso administrativo sin capacidad para reabrir lo ya decidido. "Es solamente un acto formal. El presidente tiene que designarla", sostuvo en la emisora. Para Maqueda, la rúbrica no constituye una nueva decisión sino la consumación de un proceso que ya atravesó todas sus etapas de validación institucional.

La posición del Gobierno: un margen que Maqueda niega

Desde la cartera de Justicia, se desplegó una estrategia diferente. El ministro Juan Bautista Mahiques declaró que el presidente no está obligado a firmar en este momento, y que la decisión de cuándo hacerlo quedará supeditada al "momento oportuno" para garantizar el funcionamiento del servicio de Justicia. Esta interpretación abre una puerta que el ex miembro de la Corte rechaza de plano. Maqueda argumentó que la Constitución no establece que la firma sea un acto discrecional del Ejecutivo, sino que la coloca en la categoría de un "mandamiento administrativo" que debe cumplirse una vez que todas las instancias previas concluyeron. Si el presidente tuvo la capacidad de elegir a Michelli entre tres candidatos durante el proceso de selección —y así lo hizo—, entonces ya ejerció su margen de decisión política. Lo que viene después no es una nueva oportunidad para cambiar de parecer, sino la formalización de lo ya elegido.

El elemento que Maqueda destaca como central para su análisis es que el Senado aprobó a Michelli con pleno conocimiento de las críticas que el presidente había expresado contra ella. El marco institucional funcionó con total transparencia: nadie ignoraba que Javier Milei y su candidata mantenían diferencias públicas. Sin embargo, los senadores votaron igual. Para el ex juez, esto otorga una solidez política adicional a la designación, más allá de su solidez legal. Por eso, la posibilidad de que ahora se bloquee lo ya autorizado representa, en su lectura, un retroceso sin precedentes. "Si el presidente cuando tuvo la oportunidad la eligió a ella teniendo tres personas para elegir, hoy no puede alegar su propia torpeza y volver atrás", fue su síntesis de la cuestión.

Las consecuencias de un bloqueo: qué pasa si no firma

Maqueda también planteó un escenario que el Gobierno quizá no ha considerado a fondo: los mecanismos de control que el Senado podría activar si la firma nunca llegara. Según el ex magistrado, la cámara legislativa tendría fundamentos para "pedirle cuentas al presidente" en caso de que se niegue a cumplir con lo que ya fue aprobado en votación. No se trata de un mecanismo punitivo inmediato, pero sí de una presión política e institucional. En sistemas presidencialistas como el argentino, donde el Ejecutivo goza de amplias facultades pero no puede anular decisiones del Congreso ya formalizadas, la tensión entre poderes toma formas más sutiles: explicaciones solicitadas, comisiones investigadoras, o simplemente el desgaste político que genera un enfrentamiento sobre principios constitucionales.

Otro aspecto que Maqueda cuestionó tiene que ver con los motivos invocados para la dilación. El presidente ha dejado trascender su malestar por la relación familiar de Michelli con Hugo Alconada Mon, periodista de investigación, cuya labor ha incluido críticas al Ejecutivo. El ex juez no vaciló en calificar esta lógica como un "capricho" y señaló que se estaría castigando a una persona por su vínculo familiar con un comunicador que ejerce su oficio. En sus palabras, "es un delito no tipificado el delito de ser cuñada". Esta observación toca un punto sensible: la independencia de los poderes y, particularmente, la inmunidad del Poder Judicial frente a presiones basadas en conexiones personales o ideológicas de los magistrados. Si la filiación familiar de un juez con periodistas se convierte en causal de rechazo presidencial, los mecanismos de designación judicial quedarían expuestos a una fragilidad institucional considerable.

Maqueda extendió su análisis hacia la relación general entre el presidente y la prensa. Distinguió entre la crítica, que considera legítima en una democracia, y la descalificación permanente. En su perspectiva, cuando un presidente no solo opina sobre expedientes en trámite sino que además interviene públicamente en causas que deben resolverse en otros poderes, genera un entorno tóxico para la independencia judicial. "Cuando el presidente no tiene en cuenta la Constitución y participa o quiere participar de las causas en trámite, y opina sobre las causas en trámite y se manifiesta sobre las decisiones que toman otros poderes del Estado, me parece que eso es malo para la justicia", expresó. Este diagnóstico coloca la cuestión de Michelli dentro de un patrón más amplio: el de un Ejecutivo que busca ejercer influencia sobre instancias que deberían funcionar con autonomía.

El caso de María Verónica Michelli condensa varias tensiones que ningún sistema democrático resuelve de manera definitiva. Por un lado, existe la prerrogativa presidencial de influir en la composición del Poder Judicial mediante la selección de candidatos. Por el otro, está el límite constitucional que se alcanza cuando esa selección ya fue validada por el Senado. La pregunta que flota es si un presidente puede, de facto, vetar una decisión que su poder no tiene la autoridad para anular formalmente. Los argumentos de Maqueda sugieren que el margen para hacerlo es nulo, o al menos que intentarlo genera fricciones institucionales de consideración. Sin embargo, en la práctica política, los límites formales no siempre operan como la teoría predice. Lo que suceda en los próximos días dirá mucho no solo sobre la carrera judicial de una magistrada, sino sobre cómo se resuelven en esta administración los conflictos entre poderes cuando ninguno quiere ceder.