La administración nacional acaba de instrumentar una herramienta legal que expone, de manera casi caricaturesca, los mecanismos mediante los cuales se intenta gobernar por decreto aquello que debería debatirse en el Parlamento. Se trata del Decreto 681/26, que habilita al Estado a rechazar la entrada o cancelar la residencia de extranjeros acusados de emitir declaraciones hostiles hacia el pueblo argentino. Detrás de esta medida no yace una catástrofe institucional ni una emergencia que imposibilite el funcionamiento legislativo ordinario, sino la construcción política de un adversario imaginario que permite justificar una decisión ejecutiva que carece de legitimidad procesal y de fundamentación fáctica.

La norma plantea, en apariencia, una solución a un problema que nunca fue definido con precisión. Los considerandos del decreto aluden a una supuesta "campaña antiargentina" sin utilizar expresamente ese término, pero sugieren que existen "mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional". Esta premisa se presenta como verdad irrefutable, sin evidencia alguna que la respalde. En realidad, lo que se etiqueta de este modo refiere fundamentalmente a críticas vertidas en redes sociales sobre el desempeño de la selección nacional de fútbol y a declaraciones puntuales de figuras públicas internacionales —como el actor estadounidense Samuel L. Jackson— que cuestionaron conductas de jugadores argentinos acusándolos de racismo. Manifestaciones aisladas y espontáneas que, aunque sean consideradas injustas o reprobables por muchos, no constituyen parte de ningún plan coordinado ni representan una amenaza institucional que demande acciones extraordinarias.

La paradoja de invocar normas internacionales que el propio ejecutivo incumple

Lo que resulta particularmente llamativo es que los fundamentos de esta medida apelan al Pacto de San José de Costa Rica, instrumento internacional que obliga a los Estados a prohibir por ley "toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar". Sin embargo, existe una contradicción evidente: mientras el gobierno se ampara en un tratado internacional que busca limitar los discursos de odio, funcionarios de rango superior del mismo ejecutivo emiten periódicamente afirmaciones que podrían enmarcarse dentro de aquello que pretenden criminalizar. Las declaraciones del presidente nacional expresando reiteradamente que "no odiamos suficiente a los periodistas" ejemplifican esta inconsistencia flagrante. Si el estándar de prohibición del odio es universal y aplicable, ¿por qué no se extiende a quienes gobiernan? ¿Existen acaso odios legítimos y odios ilegítimos, dependiendo de quién los exprese?

La implementación práctica de este decreto suscita interrogantes que los redactores del mismo deliberadamente evitaron abordar. ¿Quién será el responsable de determinar si un extranjero que solicita ingresar al territorio nacional odiaba al pueblo argentino? Un funcionario administrativo de la dirección nacional de migraciones, presuntamente. ¿Con base en qué criterios tomará esa decisión? ¿Navegará durante horas en redes sociales buscando algún tuit o comentario que lo categorice como odiador? ¿Existen organismos estatales dedicados específicamente a rastrear declaraciones de ciudadanos extranjeros en internet? ¿Cuál es el umbral a partir del cual una crítica se transforma en odio? La vaguedad de estas definiciones no es accidental. Permite una discrecionalidad absoluta en su aplicación y abre la puerta a que criterios políticos, personales o arbitrarios determinen quién cruza la frontera y quién no. Esta falta de precisión evoca antecedentes históricos recientes en los que gobiernos utilizaron conceptos nebulosos como "delitos de lesa humanidad" o "apología del terrorismo" de maneras manipuladas y selectivas.

Una urgencia que no existe, un proceso que se saltea

La Constitución Nacional faculta al presidente para dictar decretos de necesidad y urgencia únicamente "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes". La Corte Suprema de Justicia ha interpretado restrictivamente esta disposición, sosteniendo que solo existen dos supuestos en los que procede: primero, cuando materialmente el Congreso no puede reunirse, por ejemplo, ante una catástrofe natural; segundo, cuando la urgencia de una medida es tan apremiante que no pueden esperarse los tiempos que demanda el proceso legislativo ordinario, incluso acelerado. En la actualidad, no existe impedimento alguno para que el Congreso se reúna ni existe legislatura cerrada. Por lo tanto, solo la segunda hipótesis podría teóricamente justificar el decreto. Sin embargo, los considerandos de la norma ni siquiera intentan identificar cuál es esa urgencia. Se limitan a citar mecánicamente el artículo 99, inciso 3, de la Constitución, sin argumentar por qué en este caso específico la situación reviste carácter excepcional. Afirman simplemente que "la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios". ¿Pero qué situación excepcional es esa?

¿Existe acaso una oleada súbita de individuos odiadores intentando ingresar al territorio nacional? ¿Se está produciendo un asalto masivo a los pasos fronterizos? ¿Las imágenes de Ezeiza, el principal aeropuerto de entrada del país, muestran escenas de caos migratorio que requieren acción inmediata? La respuesta a todas estas preguntas es negativa. No existe emergencia migratoria alguna. No hay datos que demuestren un aumento vertiginoso en intentos de ingreso de personas que expresen mensajes antiargentinos. El decreto se asienta sobre una ficción: la existencia de un problema urgente que justificaría saltear el procedimiento legislativo. Esta ficción es funcional. Permite que el ejecutivo legisle sin contrapartidas, sin debate público, sin necesidad de construir consensos parlamentarios. Es un atajo hacia el poder concentrado.

Lo que cabría preguntarse es si la administración nacional es consciente de la impracticabilidad de esta medida o si deliberadamente busca generar un efecto simbólico que redunde en favor político del nacionalismo mundialista. Implementar un sistema de vigilancia de redes sociales que permita identificar a extranjeros que emitieron críticas o expresiones hostiles hacia Argentina requeriría recursos tecnológicos y humanos significativos, además de marcos legales específicos para el monitoreo de ciudadanos extranjeros. ¿Será creado un nuevo organismo estatal para esto? ¿Se ampliarán las facultades de inteligencia? La ausencia de estos detalles en la norma sugiere que la intención no es ejecutarla efectivamente, sino utilizarla como herramienta discursiva. Como símbolo de un gobierno que enfrenta enemigos imaginarios con determinación, aunque sea mediante medidas que carecen de viabilidad.

Las implicancias de legislar por sentimiento en lugar de por necesidad

Lo más preocupante no es solo la inconstitucionalidad del decreto, tanto por su contenido como por la vía elegida para sancionarlo, sino lo que este tipo de decisiones revela sobre la arquitectura institucional en la que estamos inmersos. Si el ejecutivo puede dictar normas que modifican leyes sustantivas —como la ley de migraciones, que fue sancionada por el Congreso— argumentando urgencias que no existen, entonces la separación de poderes se convierte en ficción. El Poder Legislativo pierde su función reguladora y se transforma en un órgano decorativo. Si hoy se legisita sobre migraciones por decreto, mañana podrá legislarse sobre derechos laborales, régimen tributario o políticas de seguridad mediante el mismo procedimiento. Cada vez que se crea un nuevo enemigo imaginario —extranjeros odiadores hoy, periodistas mañana, ideólogos de izquierda pasado mañana— surge una nueva medida extraordinaria que perpetúa el estado de excepción. Esta lógica, si se perpetúa, termina normalizando la excepcionalidad y convierte el gobierno por decreto en gobierno ordinario.

Desde diversas perspectivas políticas e ideológicas, incluso desde sectores que habitualmente respaldan las políticas del ejecutivo nacional, se ha expresado rechazo a esta medida. Las críticas se han enfocado principalmente en su inconstitucionalidad material: la criminalización de expresiones de opinión, aunque sean hostiles o injustas, entra en conflicto con garantías fundamentales como la libertad de expresión. Pero existe una segunda capa de inconstitucionalidad, quizás más profunda, que radica en el mecanismo mediante el cual se sanciona la norma. Un decreto de necesidad y urgencia que no enfrenta urgencia alguna es un instrumento desatado del freno constitucional que debería limitarlo. Es legislación sin legitimidad democrática, sin debate público, sin rendición de cuentas ante los representantes del pueblo. Las consecuencias de normalizar esta práctica trascienden la cuestión migratoria específica e impactan en el sistema institucional en su totalidad. Algunos analistas advierten sobre el debilitamiento progresivo del Congreso como órgano colegislador; otros cuestionan si el Estado posee la capacidad técnica y legal para monitorear a extranjeros en redes sociales sin violar derechos individuales; hay quienes sostienen que medidas de este tipo generan efectos contraproducentes en la imagen internacional de la Argentina como destino de inversión y turismo. Todas estas perspectivas convergen en un punto: la decisión de legislar mediante decretos de excepción sobre materias que carecen de excepcionalidad genera inestabilidad institucional y sienta precedentes que, independientemente del signo político del gobierno que los establece, erosionan la arquitectura constitucional republicana.