El escándalo que rodea a la cúpula directiva de la Asociación del Fútbol Argentino vuelve a tomar temperatura en los tribunales penales. Esta vez, la acusación se intensifica desde un sector que pretende ir más allá de lo que un magistrado consideró prudente establecer semanas atrás. Gabriel Pérez Barberá, quien se desempeña como fiscal en la Cámara Penal Económico, elevó un dictamen en el que cuestiona severamente la resolución del juez Diego Amarante y solicita extender los alcances del procesamiento que recayó sobre Claudio Tapia, máxima autoridad de la entidad futbolística, y Pablo Toviggino, quien ocupa la tesorería de la institución.

Lo que está en juego es sustancial: se trata de incorporar a la acusación formal un concepto que los números no mienten al revelar. Según el fiscalizador de cámara, aproximadamente 6.679 millones 796 mil 471 pesos quedaron fuera de la decisión que bajó el magistrado de primera instancia. Esta cifra no es menor si se considera que representa nada menos que el 77 por ciento del monto total que fue objeto de denuncia inicial en relación a aportes y contribuciones del sistema de seguridad social. La cifra global sobre la que gira toda la investigación asciende a más de 8.675 millones de pesos. La batalla legal, entonces, no es de vanidad procesal sino de magnitudes económicas relevantes que cuestionan la integridad institucional de una de las organizaciones más poderosas del país.

La disputa sobre conceptos y categorías legales

El quid de la controversia reside en una sutileza jurídica que, sin embargo, tiene consecuencias enormes. Cuando Amarante dictó el procesamiento hace poco más de treinta días, tomó una determinación que resultó crucial: excluyó del régimen de "retención" una serie de montos vinculados con la publicidad y otros ingresos que técnicamente se encuadran bajo el rótulo de "autorretención". El juez razonó que estas figuras pertenecen a regímenes tributarios distintos y, en consecuencia, no debían incorporarse al concepto de retención de aportes que es el que fundamenta la acusación penal.

Pero Pérez Barberá no está de acuerdo. En su análisis, sostiene con contundencia que esta separación es artificiosa. Según su interpretación de la normativa penal, la "autorretención" no constituye una categoría completamente diferenciada, sino simplemente una modalidad específica de la retención misma. En sus propias palabras reproducidas en el dictamen, el fiscal argumenta que "el concepto de autorretención puede y debe ser comprendido dentro del término retención utilizado por la ley penal". Continúa su razonamiento señalando que se trata de "una modalidad específica en la que aquella puede realizarse", es decir, que no estamos ante categorías excluyentes sino ante manifestaciones diferentes de un mismo fenómeno legal.

El fiscal de cámara va más allá en su argumentación y cuestiona directamente la lógica detrás de la decisión judicial cuestionada. Afirma que una interpretación restrictiva que excluya la autorretención, como la que adoptó Amarante, carece de razonabilidad y, en consecuencia, incurre en arbitrariedad. Este es un lenguaje fuerte en términos judiciales, ya que acusar de irrazonabilidad a una decisión de un colega del poder judicial toca aspectos fundamentales de la independencia y el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

El apoyo normativo de la autoridad tributaria

Un elemento que fortalece la posición del fiscal radica en un respaldo administrativo que resulta relevante. La propia ARCA, autoridad recaudadora central de ingresos tributarios, emitió una reglamentación identificada como 5439/2023 que establece de manera explícita algo fundamental: el incumplimiento en materia de autorretención es sancionable con las mismas consecuencias penales que aplican para los casos de retención o percepción de tributos. Esto significa que, desde la perspectiva de quien administra el sistema fiscal, ambas figuras merecen idéntica consideración penal.

Con este antecedente en la mano, Pérez Barberá refuerza su planteo solicitando que la Cámara revoque parcialmente la decisión que bajó Amarante. El objetivo es ampliar el alcance del procesamiento para incluir específicamente el régimen de autorretención, bajo el cual se encuentran recursos originados tanto en publicidad como en la comercialización de entradas para eventos futbolísticos. Es decir, ingresos genuinos de la organización que, según la acusación, no fueron debidamente reportados o sobre los cuales no se pagaron las obligaciones tributarias correspondientes.

En el banquillo de los acusados se encuentran, además de Tapia y Toviggino, otros tres integrantes de la estructura directiva: Cristian Ariel Malaspina, quien se desempeña como secretario general, Gustavo Roberto Lorenzo, en su rol de director general, y Víctor Blanco Rodríguez, quien fue secretario general de la entidad en períodos anteriores. Los cargos que pesan sobre ellos son graves: apropiación indebida de tributos agravada y apropiación indebida de recursos de seguridad social también agravada. La calificación de agravada implica circunstancias que elevan la severidad de la imputación dentro de las categorías delictivas.

Durante las indagatorias, los acusados desplegaron defensas variadas. Tapia optó por distanciarse de las decisiones operativas, alegando que las cuestiones relativas a impuestos y pagos son responsabilidad de áreas técnicas específicas de la institución y que su rol es fundamentalmente institucional. Toviggino, por su parte, esgrimió argumentos vinculados con políticas de alivio fiscal que emanaban del Ministerio de Economía, sugiriendo que la AFA actuó amparada en marcos normativos que permitían prórrogas y planes de regularización. Incluso planteó lo que en derecho se conoce como "error de prohibición invencible", es decir, que no tuvo conciencia de que sus acciones constituían delito. Ambos dirigentes también afirmaron que buena parte de la deuda había sido posteriormente saldada, un hecho que fue verificado por la investigación judicial, aunque esto no disuelve la indagación sobre si el retraso configuró por sí mismo la conducta delictiva de apropiación.

La resolución del conflicto ahora recae sobre los hombros de dos magistrados de la Cámara: Roberto Hornos y Carolina Robiglio. Estos camaristras tendrán la responsabilidad de evaluar el pedido del fiscal Pérez Barberá y determinar si la exclusión de la autorretención fue o no una decisión correcta. Un detalle que muestra los entretelones de estas disputas legales ocurrió el viernes pasado, cuando la defensa de Toviggino intentó apartar a Amarante del caso, argumentando enemistad manifiesta basada en un incidente donde el juez no permitió que el tesorero utilizara una salida trasera del edificio judicial para evadir a la prensa tras su indagatoria. Los camaristras, sin embargo, rechazaron este planteo y confirmaron que Amarante continuará al frente de la investigación, considerando que tal situación no constituía prueba de parcialidad.