La Corte Suprema de Justicia volvió a fracturarse esta semana alrededor de una de las cuestiones que más tensión ha generado en el plano institucional: el destino de la regulación sobre venta de tierras a propietarios extranjeros. Esta vez, la grieta no fue de dos contra dos, sino de cuatro magistrados enfrentados a uno que se negó a seguir la mayoría. El juez Carlos Rosenkrantz firmó un voto en disidencia en el que cuestionó no solo la decisión de sus colegas de restablecer los límites a la compra de campos por parte de no ciudadanos, sino el propio mecanismo mediante el cual la Corte llegó a esa conclusión. Su argumento central apunta a algo más profundo que el mero desacuerdo jurídico: la preocupación de que el tribunal máximo del país esté cediendo a presiones políticas y sociales en lugar de atenerse a lo que la Constitución y las leyes efectivamente permiten.

La secuencia de eventos que generó esta interna tiene sus raíces en decisiones tomadas meses atrás. El artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 había derogado la ley de tierras, permitiendo que extranjeros compraran sin restricciones. Hace siete días, la Corte Suprema había convalidado esa medida. Sin embargo, esa decisión provocó una reacción política y social masiva. La oposición en el Congreso activó inmediatamente una estrategia para anular el decreto completo. Organizaciones ambientalistas, comunidades indígenas y legisladores se movilizaron. Y exactamente en ese contexto de presión, este martes, la misma Corte dictó una medida cautelar que, en los hechos, volvía atrás: repuso los límites a la venta de tierras a extranjeros. Los firmantes fueron Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

La acusación velada: ¿el tribunal cede ante la calle?

Rosenkrantz no solo dijo que no. Fue más lejos. En su voto, plantea una pregunta que toca el corazón del debate sobre la independencia judicial en democracia: ¿está permitido que un tribunal superior cambie de criterio en días —cuando no en horas— porque hubo manifestaciones, presión política y "descontento social"? Su respuesta es clara: no. Escribió que "el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia de la Corte de la semana pasada no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten". Luego fue directo: "Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación".

El magistrado argumenta que esa confiabilidad depende de que los ciudadanos reconozcan "la autoridad argumentativa y ética" de los fallos y respeten "el decoro" de la institución. Implícitamente, está sugiriendo que lo que ocurrió esta semana en la Corte no se ajusta a esos estándares. Su posición es que cuando una institución judicial toma decisiones bajo presión callejera o política, aunque sea una presión que tenga argumentos válidos detrás, se daña algo más profundo: la credibilidad del propio sistema de justicia. Y sin credibilidad, el tribunal pierde su capacidad de resolver conflictos de manera aceptable para todos.

Los argumentos técnicos: competencia, legitimación y procedimiento

Pero Rosenkrantz no se queda en consideraciones sobre legitimidad política. Desglosa su disidencia a través de argumentos procedimentales muy específicos. Sostiene que la Corte carece directamente de competencia para dictar esta medida cautelar. Su lógica es que el caso debería tramitar en primera instancia ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, y que no corresponde al tribunal máximo intervenir hasta que los jueces naturales de la causa no hayan actuado. Remitir a los jueces de origen sin dictar ninguna medida es su propuesta alternativa.

Rosenkrantz también analiza quién tiene derecho a presentar este tipo de demandas. Semanas atrás, la Corte había rechazado un caso similar promovido por una organización de ex combatientes de Malvinas porque consideró que no tenían legitimación activa para defender la soberanía nacional. Ahora, en el caso de "Árbol de Pie" —la asociación ambientalista que lidera esta nueva acción junto con comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda—, los demandantes invocan múltiples argumentos: soberanía, defensa de la legalidad constitucional, ambiente, derechos indígenas. Para Rosenkrantz, esto genera un problema: si la Corte ya rechazó la legitimación por soberanía, ¿por qué ahora aceptaría una demanda que combina eso con otros argumentos? Su conclusión es que la causa debe volver a origen precisamente para que se analicen estas cuestiones de legitimación con cuidado, sin que la Corte se adelante dictando medidas cautelares.

Luego viene su crítica más contundente sobre la invocación del ambiente. Rosenkrantz subraya que "la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas". Explicita que la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares cuando interviene el Estado Nacional, establece requisitos muy taxativos: solo pueden dictarse si hay sectores vulnerables, riesgo a la vida digna, salud, derechos alimentarios o derechos ambientales concretos. En este caso, dice el juez, los demandantes no probaron ninguno de esos requisitos. Solo hablaron de "peligro a la integridad territorial" de comunidades originarias y del riesgo de que extranjeros adquieran derechos sobre tierras. Eso, para Rosenkrantz, no encaja en ninguna de las categorías legales que permitirían una medida cautelar.

Su análisis sobre el ambiente es particularmente agudo. Pregunta: ¿qué relación existe entre la nacionalidad de un propietario y la afectación de derechos ambientales? Todo propietario, nacional o extranjero, está obligado a cumplir la normativa ambiental, señala. El cambio de titularidad de una tierra no es por sí mismo indicador de peligro ambiental. Y en la demanda, sostiene, no hay "ni una sola indicación" que sugiera un peligro ambiental grave e irreversible que justifique una medida "excepcionalísima". La defensa del ambiente, concluye, no fue realmente la base de la solicitud de cautelar: fue un argumento agregado, una cobertura para justificar lo que era fundamentalmente una demanda de carácter político sobre soberanía y control territorial.

Las implicancias de la fractura: una Corte bajo presión

Lo que quedó expuesto con este episodio es la tensión estructural en la que funciona la Corte Suprema argentina en momentos de conflictividad política y social intensa. La mayoría del tribunal —Rosatti, Lorenzetti y los dos conjueces— consideró que debía actuar rápidamente para contener una crisis institucional y política. La decisión de días atrás sobre tierras había generado una onda de choque. El Congreso se movía, la calle protestaba, los gobiernos provinciales estaban molestos. Desde esa perspectiva, la medida cautelar de esta semana puede verse como un acto de prudencia: reconocer que la decisión anterior había causado un daño institucional y político grave, y actuar en consecuencia para cerrar la brecha.

Rosenkrantz, en cambio, apuesta por otra lectura de la prudencia: la de mantener las formas, respetar la competencia, no permitir que la urgencia política compres los procedimientos. Para él, si la Corte cede hoy bajo presión, ¿qué le impide ceder mañana ante otras presiones? ¿Dónde queda el respeto por las normas de competencia y procedimiento si las suspendemos cada vez que hay descontento social? La paradoja que plantea es interesante: al no dictar medidas cautelares, la Corte respetaría la legalidad y la competencia. Pero al hacerlo, se aproximaría a resolver el conflicto más rápidamente y, quizás, de manera más legítima a los ojos de quienes sienten que sus derechos están en juego.

La realidad política de fondo es que la regulación de tierras en manos extranjeras divide profundamente a Argentina. Hay sectores que ven en la venta sin límites una amenaza a la soberanía nacional y al patrimonio colectivo, especialmente en zonas de frontera y en territorios de pueblos originarios. Hay otros que consideran que esas restricciones son proteccionismo injustificado que ahuyenta inversión. La Corte, como máximo tribunal, está atrapada en el medio. Cualquier decisión que tome será criticada por una de las partes. Y si toma decisiones que parecen cambiar según el clima político, como observa Rosenkrantz, pierde autoridad ante ambas.

El voto en disidencia del juez Carlos Rosenkrantz, más allá de los argumentos técnicos que contiene, funciona como un llamado de atención sobre un riesgo institucional más amplio. No es solo una cuestión de tierras o de ambientalismo. Es una pregunta sobre cómo funciona el Poder Judicial cuando está bajo fuego político y presión social. Distintos observadores extraerán conclusiones diferentes. Para algunos, la rigidez procesal de Rosenkrantz ignora la necesidad de que los tribunales respondan a contextos de crisis y movilización social genuina. Para otros, su preocupación es exactamente la correcta: sin límites claros y respeto por la competencia, los tribunales terminan siendo capturados por el ruido político del momento. Lo cierto es que la fractura quedó expuesta, y la discusión sobre cómo debe actuar una Corte bajo presión recién comienza.