Treinta y dos años después de que una camioneta cargada de explosivos destruyera la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina, arrasando con 85 vidas e hiriendo a cientos de personas, el sistema judicial argentino avanzó este viernes en una dirección que parecía bloqueada: la realización concreta de un juicio contra los responsables intelectuales del mayor atentado terrorista que registra la historia del país. Los magistrados de la Cámara Federal Mariano Llorens y Martín Irurzun revocaron los reparos interpuestos por el juez de primera instancia y ordenaron reactivar a toda marcha el procedimiento especial de enjuiciamiento en ausencia, un mecanismo legal que hasta ahora permanecía paralizado por objeciones formales. La decisión representa un quiebre en una historia de frustraciones institucionales, donde cada avance ha sido seguido por nuevos obstáculos procesales que beneficiaban a quienes hace décadas huyeron del territorio nacional.
El nudo gordiano de una causa que no avanzaba
El punto de inflexión llegó cuando el fiscal de la causa, Sebastián Basso, impugnó la decisión del juez Daniel Rafecas, quien había detenido el avance argumentando que era necesario esperar una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la constitucionalidad de la ley que habilita estos juicios. La paradoja era evidente: se suponía que este nuevo mecanismo legal existía justamente para evitar que los acusados, mediante su fuga prolongada, frustraran el acceso a la justicia. Sin embargo, la defensa de los prófugos aprovechó esa misma herramienta para interponer un recurso que, de prosperar, habría mantenido el expediente congelado durante años más. Rafecas había interpretado que la prudencia aconsejaba aguardar; Basso, en cambio, comprendió que esperar equivalía a capitular ante una estrategia dilatoria que convertía un avance legal en su propia negación.
Los camaristas entendieron la lógica del planteamiento fiscal. Para Llorens, lo que ocurría constituía un "absurdo constitucional": el propio aparato estatal obstaculizaba un procedimiento específicamente diseñado para garantizar celeridad cuando los imputados no comparecen. El magistrado fue más allá de la cuestión procesal. Recordó que el ataque de 1994 no era un delito ordinario, sino una "tragedia de excepcional trascendencia institucional" que ya había consumido más de tres décadas sin resolución. Ese transcurso del tiempo no era neutral: cada año representaba un agravio adicional contra los familiares de las víctimas, contra la memoria colectiva de la sociedad argentina y contra las obligaciones internacionales que el Estado había contraído.
La sentencia de la Corte Interamericana que pesa sobre Buenos Aires
En 2019, un tribunal internacional de relevancia máxima había dictaminado de manera inequívoca: la Argentina fue condenada por denegación de justicia en el caso de Memoria Activa, una organización que agrupa a víctimas y familiares del atentado. En esa sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció con claridad que el Estado debía "remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso" y hacerlo dentro de un plazo razonable. La obligación no era sugerencia ni recomendación: era un mandato de una corte cuyas decisiones son vinculantes para la República Argentina. Llorens citó explícitamente esa condena internacional para fundamentar que paralizando ahora la causa se profundizaba el incumplimiento de un compromiso adquirido ante la comunidad internacional de derechos humanos. No se trataba, entonces, de un conflicto puramente doméstico entre interpretaciones legales divergentes: era un asunto que tocaba la responsabilidad institucional del país ante sus obligaciones internacionales.
El otro camarista, Irurzun, profundizó en la naturaleza misma del mecanismo empleado. Sostuvo que el juicio en ausencia es un "sistema especial" y una "herramienta excepcional" reservada únicamente para los crímenes más graves reconocidos por el derecho internacional: aquellos que trascienden las categorías ordinarias de delincuencia. Su aplicación, argumentó, no puede ser interrumpida por la simple presentación de un recurso extraordinario. Hacerlo equivaldría a permitir que los acusados, mediante sus abogados defensores, frustraran desde el extranjero el acceso a la justicia que buscaba establecer responsabilidades por actos de terrorismo internacional. Irurzun fue enfático: "no es admisible anteponer obstáculos formales de derecho interno que puedan contribuir a que se impida la investigación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos".
Garantías procesales y escenarios de prueba
Una preocupación recurrente entre críticos de estos procedimientos especiales es que sacrifican garantías fundamentales de los acusados. Irurzun se encargó de despejar esa inquietud. Explicó que la aplicación de la ley de juicio en ausencia "no modifica, no relaja y no exime" de la aplicación rigurosa de los principios procesales orientados al descubrimiento de la verdad. El cambio no residía en rebajadas pruebas, sino en la estructura: mientras la investigación preparatoria ya había consumido décadas, ahora se habilitaba el tránsito hacia la instancia oral y pública, que constituye el "cauce natural para un tratamiento y examen más profundo de los hechos" y las evidencias disponibles. En otras palabras: no se trataba de un simulacro de justicia, sino de una metodología diferente pero igualmente rigurosa para procesar información probatoria acumulada durante más de treinta años de investigaciones, peritajes y recopilación de testimonios.
La resolución de la Cámara Federal es específica en sus órdenes: el juez de primera instancia debe proceder con "celeridad" a notificar a los imputados a través de canales diplomáticos y consulares, y encaminar el caso hacia el debate oral y público. Los diez acusados son Ali Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Moshen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Ashari (también conocido como Mohsen Randjbaran), Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Todos ellos, según las investigaciones acumuladas, ocuparon o ocupan posiciones de poder político, militar o religioso en estructuras estatales o paramilitares de Irán y Líbano, países que nunca han extradicionado a ninguno de los acusados ni han colaborado activamente con las investigaciones argentinas. La mayoría reside en sus territorios de origen, protegida por gobiernos que niegan cualquier responsabilidad en el atentado.
Un hito en la búsqueda de verdad después de tres décadas
Este avance judicial ocurre en un contexto donde la impunidad parecía consolidada. Durante años, la causa transitó por estancamientos administrativos, cambios de funcionarios, traspapeleos burocráticos y cuestionamientos legales que beneficiaban estructuralmente a los acusados. La Argentina, por su parte, enfrentó la paradoja de ser responsable internacionalmente por no haber juzgado delitos de los cuales sus jurisdicciones carecían de capacidad coercitiva directa. No tenía poder para capturar a los acusados, pero sí tenía la obligación de intentar establecer la verdad de lo sucedido. El juicio en ausencia emerge, entonces, como una respuesta institucional a esa tensión irresoluble por otros medios.
El atentado de 1994 fue perpetrado en contexto internacional convulso. La década de 1990 registró una serie de atentados contra objetivos judíos en América Latina, incluyendo la bomba que meses antes había atacado la embajada de Israel en Buenos Aires. Investigaciones y análisis han señalado conexiones entre células operativas de Hezbolá, organización política y militar libanesa con fuertes vínculos con Irán, y la ejecución de esos ataques. Los gobiernos de esos países negaron participación, pero pistas de inteligencia, registros financieros, comunicaciones interceptadas y testimonios de agentes desertores apuntaron repetidamente en esa dirección. Tres décadas después, esas evidencias acumuladas deben ser examinadas en un contexto procesal que ahora, por decisión de estos magistrados, puede avanzar sin parálisis adicionales.
Las implicancias de una decisión que desata un nudo
El impacto de esta resolución trasciende el ámbito estrictamente judicial. Desde una perspectiva de política internacional, señala que Argentina no abandona demandas de justicia frente a potencias que simplemente se niegan a cooperar. Desde la óptica de los organismos de derechos humanos, confirma que las instituciones pueden responder a sentencias internacionales, aun cuando ello implique procedimientos inusuales. Desde el ángulo de las víctimas, representa después de treinta y dos años el primer paso concreto hacia una audiencia donde se examinen públicamente responsabilidades y se escuchen testimonios que permanecieron guardados en expedientes cerrados. Desde la perspectiva de los acusados y sus defensores, abre un escenario donde deberán enfrentar alegatos sin posibilidad de diferir indefinidamente el encuentro con la justicia argentina.
La Cámara Federal también ha despejado una cuestión procesal que podría haber generado conflictos de competencia: los recursos de la defensa, una vez interpuestos, no suspenden automáticamente la marcha del juicio en ausencia. Ello no significa que se niegue derecho de defensa, sino que esos derechos se ejercerán durante el proceso oral, donde existirán espacios para cuestionar pruebas, presentar argumentos alternativos y controvertir la tesis acusatoria. El escenario será público, registrado, trasparente. Las sentencias serán susceptibles de impugnación ante instancias superiores. La estructura no es improvisada: responde a estándares internacionales de procedimiento penal establecidos para casos de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y terrorismo transnacional.
Lo que ocurra ahora dependerá de decisiones administrativas, de la capacidad operativa de canales diplomáticos para notificar a los acusados, de cómo reaccionen los gobiernos de Irán y Líbano ante citaciones que no pueden ignorar públicamente sin enfrentar cuestionamientos sobre su disposición a colaborar con justicia internacional. También dependerá de si la defensa, en esta nueva etapa, presenta argumentos sustanciales sobre el fondo de los hechos o si continúa con tácticas dilatoria. Lo que no dependerá de voluntades individuales es que el proceso avance: la Cámara Federal lo ha ordenado así, y las instancias judiciales subordinadas están obligadas a cumplir. Después de treinta y dos años, la máquina judicial argentina está nuevamente en movimiento hacia un juicio que parecía imposible, pero que ahora, gracias a esta decisión, comienza a dejar de serlo.



