El decomiso que se concreta
La maquinaria judicial avanza en una fase que parecía estancada: la ejecución efectiva del decomiso de bienes ordenado en la sentencia de la causa Vialidad. Lo que durante meses permaneció en un laberinto de recursos y apelaciones comienza ahora a materializarse en acciones concretas. El tribunal oral que años atrás condenó a los acusados ha iniciado un proceso de inventario y catalogación de 111 inmuebles cuya incautación fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Esta transición de lo teórico a lo práctico representa un punto de quiebre en un caso que ha marcado la agenda judicial argentina durante casi una década, alterando el rumbo de cómo se ejecutan las condenas en delitos de corrupción compleja.
La instancia de Casación selló definitivamente el destino de estos bienes al rechazar los recursos interpuestos por la defensa. Los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña votaron a favor de concretar la recuperación de activos, mientras que Mariano Borinsky se apartó de esta posición. La confirmación de esta decisión cataliza ahora una serie de trámites administrativos y legales que, aunque pueden parecer burocráticos, comportan implicancias sustanciales sobre cómo el Estado recupera bienes presuntamente obtenidos mediante el delito. El monto en cuestión asciende a 685 mil millones de pesos, una cifra que refleja la magnitud de lo que la justicia considera como provecho ilícito extraído del sistema.
Un inventario que incluye a terceros
Lo que distingue este caso es la amplitud con que se interpreta el decomiso. No se trata únicamente de bienes que estuvieran directamente en manos de los principales condenados, sino también de propiedades que fueron transferidas a terceros. De los 111 inmuebles bajo ejecución, 84 pertenecen al empresario Báez, identificado como beneficiario principal del direccionamiento de obra pública en Santa Cruz. Otros 19 inmuebles están en poder de Máximo y Florencia Kirchner, los hijos de la expresidenta, incluyendo el complejo Hotel Los Sauces. La expresidenta cuenta con un terreno en El Calafate de más de 6 mil metros cuadrados adquirido en 2007. Esta estructura diversificada de titularidades refleja cómo operaban las cadenas de transferencia de activos que la sentencia considera vinculadas al delito.
El desafío interpretativo que enfrentó la Cámara de Casación fue considerar la cuestión de la "trazabilidad". Las defensas argumentaban que ciertos bienes, especialmente aquellos transferidos a los hijos de la expresidenta a título de adelanto de herencia, no tenían una conexión directa comprobable con los fondos ilícitos. Los jueces Hornos y Barroetaveña rechazaron este argumento, sosteniendo que en delitos de corrupción de gran escala no es posible exigir un rastro lineal del dinero ilícito. Basta, según su criterio, con acreditar una vinculación económica razonable. Este enfoque amplio resulta fundamental para que la recuperación de activos sea real y no meramente declarativa. Como expresó el juez Hornos, la pena requiere traducirse en la "neutralización concreta del beneficio económico obtenido mediante el delito".
El rol de la Corte Suprema en la distribución de bienes
Un aspecto peculiar de esta ejecución radica en la consulta que el tribunal formuló a la Corte Suprema de Justicia. El juez Rodríguez Giménez Uriburu envió un oficio a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura de la máxima instancia judicial para indagar si alguno de estos inmuebles resultaría de utilidad para la propia Corte o para el Consejo de la Magistratura. Esto abre una ventana institucional donde los bienes decomisados no necesariamente van a remate, sino que pueden ser destinados al funcionamiento de tribunales u oficinas judiciales. La Acordada 22 del 2025 establece precisamente este procedimiento: antes de subastar los activos incautados, debe determinarse si pueden ser aprovechados por el Poder Judicial para mejorar su infraestructura y servicios.
Este mecanismo de preasignación institucional posee una lógica que va más allá de lo administrativo. Si el Estado recupera bienes mediante una sentencia condenatoria, resulta coherente que esos bienes puedan revertir en beneficio de las instituciones públicas que ejecutan justicia. Sin embargo, el tribunal también sugirió que se considere especialmente a la provincia de Santa Cruz, que según la sentencia fue la principal damnificada por el direccionamiento de obras públicas. Esta sugerencia introduce una dimensión territorial en la distribución de los activos decomisados, reconociendo que la provincia fue donde se originó el perjuicio fiscal. La manera en que se resuelva esta cuestión determará si prevalece una lógica de recuperación nacional centralizada o si se contempla la restitución regional.
Recursos pendientes y la ejecución en marcha
Aunque la Cámara de Casación cerró formalmente esta etapa, existe aún una puerta abierta: los condenados pueden interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema. Sin embargo, la doctrina establecida indica que las sentencias son ejecutables cuando se agotan los recursos extraordinarios. En este caso específico, la situación reviste cierta complejidad debido a que un decomiso, técnicamente, no constituye una sentencia definitiva en el sentido tradicional. El nuevo Código Procesal Penal establece que la sentencia queda firme cuando la Corte rechaza el último recurso, pero el decomiso no se agota en esa declaración teórica. Así, mientras se dilucida cualquier impugnación final, el tribunal avanza con la fase operativa: el inventario, la tasación y el inicio de gestiones sobre el destino de los bienes.
El plazo original para que los condenados respondieran solidariamente por el monto total venció hace meses, el 13 de agosto del año pasado. Desde entonces, el decomiso ha estado en ejecución parcial, pendiente de esta confirmación de Casación que ahora llega. Si estos 111 inmuebles resultan insuficientes para cubrir la totalidad del monto de 685 mil millones de pesos, la justicia procederá contra el patrimonio de otros condenados: el exsecretario de Obras Públicas José López, y los exfuncionarios de Vialidad Mauricio Collareda, Raúl Pavesi y Raúl Daruich. Este mecanismo de responsabilidad solidaria asegura que el Estado continúe recuperando activos hasta satisfacer la condena económica, ampliando el círculo de afectados.
La estrategia fallida de resguardo patrimonial
Las defensas desplegaron una estrategia de compartimentalización para proteger ciertos bienes. La expresidenta intentó particularmente poner fuera del alcance del decomiso varios inmuebles que había transferido a sus hijos: dos viviendas y diez departamentos en Río Gallegos, ubicados en la calle Mitre al 500 y adquiridos en 2007; una vivienda en 25 de Mayo al 200, incorporada en 2010; y otra en Presidente Néstor Kirchner al 400, sumada en 2006. También intentó resguardar terrenos en Lago Argentino. El argumento central era que estos bienes, al haber sido transferidos a terceros que no figuraban como imputados en el proceso, escapaban del alcance del decomiso. Esta diferenciación entre culpables y terceros beneficiarios resultó inoperante frente a la interpretación que prevalecía en Casación.
El voto disidente del juez Mariano Borinsky reflejaba las inquietudes sobre este aspecto. Sostenía que no estaba suficientemente probado que ciertos bienes provengan del delito y sugería excluir del decomiso las propiedades heredadas o transferidas a Máximo y Florencia Kirchner. Su posición enfatizaba la necesidad de una prueba más específica sobre la procedencia directa de cada bien. Sin embargo, la mayoría rechazó esta postura, argumentando que el decomiso en delitos complejos de corrupción no persigue castigar a los actuales titulares sino restaurar el patrimonio estatal afectado. Los jueces Hornos y Barroetaveña explicaron que se trata de una medida "restaurativa", no punitiva, dirigida a recuperar bienes cuya causa jurídica se encuentra contaminada por su vinculación con el delito. El fiscal Mario Villar había respaldado esta posición en su dictamen, fortaleciendo la postura mayoritaria en Casación.
Implicancias y perspectivas abiertas
La ejecución efectiva del decomiso en este caso sienta precedentes sobre cómo se entiende la recuperación de activos en la justicia penal argentina. La decisión de Casación expande significativamente el alcance del decomiso al incluir bienes transferidos a terceros cuando existe vinculación económica razonable con el delito, aun sin trazabilidad lineal del dinero. Esto representa una herramienta más potente para el Estado a la hora de recuperar lo que considera provecho ilícito, pero también plantea interrogantes sobre los límites de esta expansión y su aplicación futura en otros casos. La cuestión de si estos bienes serán destinados a subastas públicas, a reparación de infraestructura judicial, o a instituciones provinciales afectadas por el delito, determinará el alcance real de esta recuperación. Algunos sectores verán en esta ejecución una afirmación de la capacidad estatal para enfrentar la corrupción de alto nivel; otros cuestionarán si el procedimiento respeta suficientemente los derechos patrimoniales de terceros que no fueron condenados. Lo que resulta cierto es que el proceso ha abandonado la teoría para entrar en la práctica, y esa transición será observada atentamente en los próximos meses.



