La estructura judicial argentina puso punto final a una investigación que había puesto en jaque la gestión de medicamentos de alto costo en el organismo previsional. El juez Sebastián Ramos, de la jurisdicción federal, resolvió desestimar los cargos contra Luana Volnovich, quien se desempeñaba como titular del PAMI hasta su salida del cargo, además de exfuncionarios y representantes de importantes empresas farmacéuticas. La decisión judicial se basó en un análisis que concluyó sin ambigüedades: durante el período investigado en 2023, el Estado nacional no sufrió menoscabo económico alguno. Este fallo marca un quiebre en la trayectoria de una causa que había generado especulaciones sobre posibles irregularidades en la adquisición de fármacos destinados al tratamiento del cáncer y otros padecimientos que requieren medicinas de elevado costo.

La acusación inicial había llegado a los tribunales gracias a una denuncia formalizada por Elisa Carrió, integrante de la Coalición Cívica, junto con el exlegislador Hernán Reyes. Los denunciantes sostenían que la institución previsional había incurrido en operaciones comerciales desproporcionadas, adquiriendo fármacos a través de un mecanismo contractual denominado Convenio Marco de Adhesión con valores que alcanzaban hasta dieciséis veces el monto desembolsado cuando se recurría a procedimientos de licitación pública. Desde la perspectiva de los accionantes, tal disparidad configuraba un patrón de "extractivismo económico" destinado a beneficiar indebidamente a empresas farmacéuticas, generando así una defraudación de fondos destinados a garantizar cobertura médica a jubilados y pensionados.

El árbol de acusados y sus roles institucionales

La investigación desplegó una red de imputados que incluía nombres prominentes del sector farmacéutico argentino. Entre los empresarios investigados se encontraban Isaías Mauricio Drajer, quien presidía Laboratorio Elea Phoenix SA; Gustavo Horacio González, titular de Laboratorio Kemex SA, y Mariano Luis de Elizalde, de Biosidus SAU. Además, la fiscalía indagó a representantes de Laboratorios Raffo SA y GP Pharm SA, aunque estos últimos no fueron identificados nominalmente durante el proceso de instrucción. En el organismo estatal, la lupa se posó sobre funcionarios de la Administración de Contratos de Oncología y Tratamientos Especiales (ACE-ONCOLOGÍA), departamento que operaba como área ejecutora de las adquisiciones cuestionadas. Entre ellos figuraban Santiago Veiga, Adriana Caruso, Candelaria Alonso, Javier Waisblat y Leonardo Fernández. Todos ellos pasaron a integrar una estructura acusatoria que prometía ser extensa, pero que terminaría colapsando bajo el peso de las evidencias examinadas.

El fiscal Ramiro González fue quien, paradójicamente, dinamitó la estructura acusatoria desde adentro. Su dictamen sostuvo que la institución previsional disponía de dos canales legales para proveerse de medicamentos: las licitaciones públicas, consideradas el mecanismo estándar, y el Convenio Marco de Adhesión, un procedimiento de carácter excepcional. El rol de este último no era caprichoso ni antojadizo, sino que respondía a necesidades prácticas concretas que el sistema de licitaciones tradicionales no podía resolver con la velocidad requerida. Cuando un laboratorio incumplía en la entrega de medicamentos adjudicados por licitación, cuando se presentaban faltantes de stock que comprometían la continuidad de tratamientos en curso, o cuando una resolución judicial exigía el suministro inmediato de un fármaco específico, el PAMI acudía al Convenio Marco para evitar interrupciones que pusieran en riesgo la salud de los afiliados. La lógica detrás de esta dual modalidad apuntaba a un objetivo fundamental: garantizar el derecho a la salud de los beneficiarios y evadir incurrir en delito de abandono de persona.

La clave que desarmó la acusación: las penalidades aplicadas

El análisis fiscal introdujo un factor que resultó determinante para el curso de la investigación. González argumentó que los precios fijados dentro del Convenio Marco no emergían de negociaciones discrecionales en cada transacción. Por el contrario, las condiciones comerciales, las actualizaciones de valores y los descuentos se encontraban predeterminados contractualmente. Esto eliminaba la posibilidad de que existiera arbitrariedad en la formación de precios. Pero lo más relevante radicaba en el mecanismo de compensación: cuando un laboratorio no cumplía su obligación de entrega según lo pautado en una licitación, obligando así al PAMI a recurrir al Convenio Marco para adquirir el medicamento a mayor precio, la institución aplicaba una penalidad que descontaba al proveedor infractor el cien por ciento del valor pagado por la compra de reemplazo. En otras palabras, el costo diferencial para el Estado terminaba siendo absorbido íntegramente por el laboratorio responsable del incumplimiento. Bajo esta lógica económica, González concluyó que el perjuicio económico alegado por los denunciantes "siempre resultaba ser cero".

Los funcionarios que integraban la estructura administrativa de ACE-ONCOLOGÍA quedaron también exculpados, aunque por una razón distinta. El fiscal determinó que su participación en el proceso se limitaba a funciones estrictamente técnico-administrativas: auditoría de recetas médicas, control de inventarios, liquidaciones de facturas. No disponían de facultades decisorias respecto de la formación de precios ni intervenían en la configuración de los términos contractuales. Se trataba de personal ejecutor de políticas definidas en niveles superiores, sin capacidad de incidencia sobre los acuerdos comerciales. Volnovich, por su parte, fue eximida al determinarse que sus actuaciones como titular de la institución se enmarcaban dentro de sus atribuciones constitucionales y sus obligaciones funcionales.

El juez Ramos, respaldándose en la propuesta fiscal, expidió su resolución de sobreseimiento. Su fundamentación enfatizó que el análisis presentado por González constituía un "examen lógico y sistemático de los elementos reunidos en el expediente" que superaba adecuadamente los estándares de razonabilidad exigibles. Ramos hizo hincapié en una característica estructural del sistema penal argentino: bajo el modelo acusatorio vigente, los jueces operan dentro de límites precisos. Si la fiscalía, titular de la acción penal, opta por no acusar y solicita el sobreseimiento, la magistratura carece de competencia para avanzar en contra de esa determinación ni puede "compensar la ausencia de pretensión punitiva estatal" mediante iniciativas propias. Tal lectura de las potestades judiciales responde a un principio fundamental: la separación entre quien investiga y acusa (fiscalía) y quien juzga (juez), evitando que el poder judicial asuma funciones que corresponden al ministerio público.

El archivo de actuaciones y los cabos sueltos procesales

Una arista procesal menor pero relevante quedó sin resolución nominal: los representantes de Laboratorios Raffo SA y GP Pharm SA no fueron individualizados con nombre y apellido durante la fase de instrucción penal. Ante esta imposibilidad técnica de identificar a los sujetos procesales específicos, la única salida jurídica disponible fue el archivo de actuaciones respecto de estos últimos. Se trata de una solución que atiende a un principio elemental del derecho procesal: la necesidad de identificación de las personas contra quienes se ejerce acción penal. Sin ella, el proceso deviene imposible.

La clausura de esta causa genera múltiples lecturas según el ángulo desde el cual se la observe. Para algunos analistas, constituye un triunfo de la lógica institucional sobre presunciones que carecían de sustento probatorio. El fiscal González no encontró delito porque, sencillamente, su análisis no reveló conductas penalmente típicas. El PAMI contaba con mecanismos legales para operar en la modalidad investigada, los precios no eran discrecionales, y el perjuicio económico fue neutralizado mediante el sistema de penalidades. Para otros observadores, sin embargo, la decisión deja en suspenso interrogantes sobre la eficiencia comparativa de ambos sistemas de contratación, la existencia de presiones que pudieran haber motivado a laboratorios a incumplir entregas, o la conveniencia de fortalecer aún más los controles preventivos. Lo cierto es que, desde una perspectiva estrictamente legal, el tribunal concluyó que los elementos probatorios no permitían acreditar conducta delictiva alguna. La resolución queda firme, al no haber apelación del fiscal, consolidando así la exoneración de todos los imputados y cerrando un capítulo que, inicialmente, había prometido ser uno de los litigios de mayor envergadura en torno a la gestión de recursos en organismos previsionales.