La estructura judicial argentina volvió a cruzarse con una realidad incómoda: condenar no siempre equivale a que la sanción se pueda ejecutar. Así lo evidencia la confirmación de una multa de más de 109 millones de dólares impuesta a Claudio Fernando Bustos, apoderado de Lázaro Báez en Austral Construcciones, en el marco de un caso que desmanteló una de las operaciones de blanqueo de activos más complejas de la última década. Mientras tanto, otro sentenciado logró abrir una grieta en el sistema: Juan Carlos Molinari consiguió que los tribunales analicen la posibilidad de pagar su multa en 48 cuotas. Los dictámenes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, desglosan un conflicto silencioso pero profundo sobre cómo la justicia intenta cobrar lo que ordena condenar, y qué sucede cuando la realidad económica de los culpables contrasta dramáticamente con la magnitud de las penas pecuniarias.

El peso de una deuda imposible: el caso Bustos

Los magistrados Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos ratificaron el monto exacto: 109.745.733,38 dólares estadounidenses es lo que Bustos deberá abonar como parte de su condena por lavado de dinero. La resolución no fue nueva: ya había sido establecida en la sentencia condenatoria original, pero la defensa del apoderado intentó reabrir el debate argumentando que la multa no debería estar expresada en moneda extranjera y que, de estarlo, la conversión al peso argentino debería realizarse según el tipo de cambio vigente en el momento en que los hechos fueron investigados, no al momento del pago efectivo.

Los camaristas rechazaron esta estrategia. En su análisis, consideraron que tanto el monto de las operaciones investigadas como el cálculo de la sanción ya habían sido fijados de manera definitiva en la sentencia condenatoria. Permitir reabrir esa cuestión equivaldría a vulnerar el principio de cosa juzgada, ese pilar fundamental que cierra definitivamente los debates ya resueltos. El juez Hornos fundamentó su posición destacando que actualizar la multa conforme el tipo de cambio del momento del pago resulta compatible con la necesidad de impedir que la sanción pecuniaria pierda valor con el transcurso del tiempo. En otras palabras: si se aplicara el dólar de 2010-2013, cuando se cometieron los hechos, la cifra sería infinitamente menor a causa de la inflación y devaluación acumuladas.

Pero hay un detalle que los propios magistrados parecen haber notado en los expedientes: un informe socio ambiental reciente revela que Bustos convive con su madre de 96 años, un hermano con discapacidad y vive en una vivienda de mantenimiento precario, sin conexión a cloacas, en un barrio de trabajadores de Córdoba. Sus allegados cuestionan públicamente si alguien en esa situación económica posee siquiera remotamente los recursos para afrontar una multa de esa envergadura. La paradoja judicial queda expuesta: se confirma una deuda que la capacidad económica del deudor parece hacer imposible de cobrar.

La negociación que logró abrir una puerta: Molinari y las cuotas

Mientras Bustos se enfrenta a una cifra aparentemente insoluble, otro de los condenados en esta misma causa consiguió algo que parecía cerrado: la posibilidad de pagar en cuotas. Se trata de Juan Carlos Molinari, quien durante el juicio adquirió notoriedad mediática por su colección de automóviles de lujo y, particularmente, porque costeó la boda de Leonardo Fariña, el empresario arrepentido que delató toda la operación de lavado. Esa ceremonia, celebrada en el Tattersall de Palermo, tuvo un costo aproximado de 480.000 dólares y, según Molinari, no fue una cuestión de generosidad familiar sino una inversión publicitaria para posicionar la agencia de alquiler de vehículos premium que ambos operaban.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente al planteo de la defensa de Molinari. La cifra en cuestión no es menor: aproximadamente 2.237.959 dólares estadounidenses constituyen la multa que le fue impuesta como parte de su condena a tres años y medio de prisión. El Tribunal Oral Federal 4 había rechazado originalmente la solicitud de pago en 48 cuotas, pero los camaristas encontraron que esa decisión no estaba debidamente fundamentada. El juez Carbajo, en su voto, sostuvo que los magistrados del tribunal oral no explicaron las razones por las que vedaban un plan de pagos. Agregó un argumento pragmático: analizar la situación personal y patrimonial del condenado para establecer un esquema de cumplimiento voluntario evitaría un "complejo proceso de decomiso", esos procedimientos que suelen extenderse durante años con eficacia relativa.

Borinsky coincidió, argumentando que la resolución que rechazó las cuotas "omitió analizar, con debida amplitud" la propuesta defensiva y carecía de fundamentación suficiente para su decisión. Ambos jueces mandataron que el Tribunal Oral Federal 4 reconsidera la solicitud y, si la circunstancia lo amerita, establezca un plan de pagos. Sin embargo, Hornos votó en disidencia. El magistrado remarcó que la condena contra Molinari se encuentra firme desde abril de 2021, que las maniobras por las cuales fue condenado ya fueron acreditadas judicialmente, y que la multa impuesta constituye un "título ejecutivo" que debe hacerse efectivo sobre sus bienes. Cuestionó además que la defensa propusiera levantar medidas cautelares para reactivar emprendimientos comerciales e inmobiliarios, considerando que esto resultaría incompatible con la ejecución efectiva de la condena pecuniaria.

El trasfondo: una operación de blanqueo sin precedentes

Estos fallos son solo la última vuelta de un proceso judicial que se remonta a años atrás y que tiene raíces en una de las operaciones de lavado de dinero más sofisticadas documentadas en la justicia argentina. Los condenados en esta causa —encabezados por Lázaro Báez, quien actualmente cumple una pena unificada de 14 años— habían armado una estructura jurídica, bancaria y financiera para blanquear más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013. Esos fondos provenían de la evasión mediante facturas truchas, un esquema que permitía sustraer dinero del circuito fiscal y legalizarlo mediante operaciones ficticias. La operación se hizo tristemente célebre por las imágenes de La Rosadita, la casa de cambios de Puerto Madero que funcionaba como el corazón de esa maniobra ilegal.

La Corte Suprema de Justicia, hace aproximadamente un año, dispuso dejar firme las condenas contra todos los sentenciados. El fallo fue suscrito por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a conjueces Mariano Lozano y Luis Ramón González. Esa sentencia ratificó un extenso listado de penas: diez años para Báez, seis años y medio para su hijo Martín Antonio, seis años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín, cinco años para Julio Enrique Mendoza, tres años y medio para Leonardo Fariña, y descensos progresivos para otros acusados. Respecto a las multas, la Corte confirmó cifras que oscilan entre seis y dos veces el monto de las operaciones investigadas, totalizando entre 109 y 328 millones de dólares, además del decomiso de bienes por valor equivalente a 65 millones de dólares.

Las sentencias, en su magnitud, reflejan la intención del sistema judicial de imponer sanciones severas que trasciendan la mera privación de libertad. Las multas millonarias pretenden despojar a los condenados de los beneficios económicos que obtuvieron mediante el delito. Pero los fallos recientes ponen en evidencia una tensión no resuelta: ¿qué sucede cuando la capacidad de pago es, sencillamente, inexistente? ¿Cómo se ejecuta una condena que la realidad económica tornas prácticamente incobrable? Los casos de Bustos y Molinari ejemplifican estas interrogantes desde perspectivas opuestas: uno enfrenta una deuda imposible confirmada por los tribunales, mientras que el otro logró, por lo menos, conseguir que se analice una salida mediante pagos fraccionados.

Las implicancias de dos caminos divergentes

La confirmación de la multa de Bustos y la apertura para que Molinari acceda a cuotas plantean diferentes escenarios en la ejecución de condenas en casos de crimen económico. La decisión mayoritaria respecto a Molinari introduce una variable pragmática: reconoce que obligar a pagar de una sola vez una suma que podría ser inafrontable incentiva el incumplimiento y genera procedimientos de decomiso prolongados y con resultados inciertos. En cambio, permitir un plan de pagos crearía un marco de cumplimiento voluntario más viable, aunque extendido en el tiempo. Esta lógica sugiere que los tribunales están comenzando a calibrar sus condenas no solo en términos de lo que debería pagarse, sino de lo que realmente puede cobrase.

Sin embargo, el voto disidente de Hornos introduce una advertencia importante: flexibilizar el cobro de multas mediante cuotas podría contrastar con la necesidad de que esas sanciones sean efectivamente ejecutadas, especialmente cuando se invoca la posibilidad de levantar medidas cautelares sobre patrimonios que fueron presuntamente enriquecidos ilícitamente. Si se remueven los bloqueos sobre bienes para permitir que el condenado reactive sus negocios, ¿qué garantía existe de que efectivamente pagará las cuotas? ¿O existe el riesgo de que transfiera activos nuevamente hacia afuera del alcance de la justicia?

Lo cierto es que los fallos de estas últimas semanas exponen la fragilidad de un sistema que condena con números astronómicos pero que, llegado el momento de la ejecución, descubre que la realidad económica es mucho más modesta que la pretensión punitiva. Bustos, viviendo en una casa sin servicios básicos, debe una cifra equivalente a lo que una pequeña nación generaría en ingresos. Molinari, con negocios decomisados, intenta fragmentar su deuda en cuotas que podrá afrontar. Ambas situaciones revelan que la justicia penal argentina, en los casos de crimen económico, aún está buscando el equilibrio entre la retribución punitiva que la sociedad demanda y la realidad práctica de cómo hacerla efectiva cuando los condenados carecen de los recursos que las sentencias presuponen.

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