Un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal selló el destino del patrimonio de Martín Báez, obligando a proceder con la subasta de sus activos para satisfacer una sanción económica de dimensiones colosales. Los magistrados ratificaron una decisión anterior del tribunal de primera instancia que había ordenado, hace poco más de una década, incautar y liquidar los bienes del hijo del empresario tucumano Lázaro Báez. La cifra a recuperar asciende a 274 millones de dólares, cantidad que representa tanto el alcance de las operaciones ilícitas detectadas como la gravedad que los jueces atribuyeron a los hechos investigados. Esta resolución marca un punto de inflexión en una causa que ha transitado los estrados judiciales durante años, enfrentando múltiples recursos y argumentos defensivos que finalmente no prosperaron ante la mayoría del tribunal.

Una estructura sofisticada para mover dinero en la sombra

La investigación que condujo a estas condenas puso al descubierto un entramado complejo de operaciones financieras que funcionó durante varios años sin mayores obstáculos. Entre 2010 y 2013, se documentó el desplazamiento de aproximadamente 54 millones 870 mil dólares a través de una red de empresas constituidas deliberadamente para eludir los controles tributarios. El mecanismo incluía la utilización de sociedades anónimas carentes de sustancia operativa real —conocidas en jerga técnica como entidades "pantalla"— cuya función principal era dar apariencia de legitimidad a transacciones que, de otro modo, habrían levantado sospechas inmediatas.

Los expedientes revelan que el dinero circulaba entre distintas instituciones bancarias internacionales, efectuando giros cruzados que dificultaban el rastreo de su origen real. Una vez que había completado esos movimientos —que simulaban ser operaciones comerciales ordinarias entre empresas independientes—, los fondos regresaban al territorio nacional mediante operaciones que presentaban toda la apariencia de ser comerciales legítimas. Este procedimiento funcionaba sobre la base de una premisa fundamental: si el dinero circulaba de forma suficientemente rápida y compleja, las autoridades fiscales y judiciales tendrían dificultades para conectar el punto de partida con el punto de llegada. Los hechos probados en el juicio demostraron que esa premisa no resultó tan cierta como sus ejecutores esperaban.

El debate sobre qué delito encendió todo

Una cuestión central que los jueces debieron resolver fue cuál había sido exactamente el origen ilícito del dinero que luego fue blanqueado. Durante el proceso, la acusación sostuvo que las raíces del patrimonio irregularmente enriquecido debían rastrearse hasta operaciones vinculadas con asignaciones de obra pública otorgadas a empresas del grupo Báez. Sin embargo, el criterio que terminó prevaleciendo en la sentencia apuntó en otra dirección: la Cámara de Casación consideró que lo que originó el flujo de dinero ilegal fue evasión fiscal, no corrupción relacionada con adjudicaciones de proyectos de infraestructura.

Esta distinción no es meramente académica. Para que exista el delito de blanqueo de capitales, el sistema legal requiere necesariamente establecer cuál fue el "delito precedente" que generó los fondos en primer término. Sin esa identificación clara, la cadena causal se quiebra y la imputación resulta débil. Los jueces que firmaron el veredicto analizaron la evidencia disponible y concluyeron que los movimientos económicos detectados guardaban correlación directa con los montos que Báez había dejado de pagar al fisco durante esos años, más que con ingresos derivados de contrataciones estatales irregulares. Esta conclusión, aunque fue objeto de análisis pormenorizado durante el juicio, permaneció firme en la resolución final.

Las voces disidentes dentro de la sala

No todos los integrantes de la Sala IV votaron de manera idéntica. Dos de los tres magistrados —Gustavo Hornos y Javier Carbajo— rechazaron los argumentos presentados por los abogados defensores. Hornos, específicamente, reconoció que aunque la defensa cuestionaba decisiones tomadas en una fase posterior del proceso (la ejecución de la sentencia), correspondía verificar que esas decisiones cumplieran con los requisitos constitucionales y legales. Aun así, concluyó que la multa ya se encontraba firme y que, en consecuencia, debía hacerse efectiva sobre los bienes del condenado, sus ingresos y otras fuentes patrimoniales disponibles. El magistrado rechazó también el argumento defensivo según el cual el juez de ejecución habría excedido sus competencias al ampliar el catálogo de bienes a ejecutar más allá de lo que la fiscalía había propuesto inicialmente. Hornos argumentó que durante la fase de ejecución, el tribunal no se encuentra limitado por las sugerencias del Ministerio Público, sino que debe realizar su propio examen de legalidad y garantizar que la sanción se cumpla dentro del marco legal.

El magistrado Mariano Borinsky, en cambio, se apartó de esta posición. Su voto disidente propuso hacer lugar parcialmente al recurso defensivo y anular los decretos de decomiso del 12 y 20 de noviembre de 2025 para que el tribunal de origen reevaluara la cuestión con una sustanciación más completa. Borinsky consideraba que existía un punto que no había sido debidamente resulto: la defensa había solicitado la posibilidad de pagar la multa en cuotas, alternativa que el tribunal ejecutor había dejado de lado sin argumentación fundada. En su perspectiva, ese tema requería una resolución explícita antes de proceder a la liquidación de activos. Adicionalmente, propuso apartar a la Unidad de Información Financiera (UIF) de su rol como querellante en la causa, aunque reconoció la validez de los actos ya realizados.

Paralelamente, la situación de otros condenados

La causa sobre blanqueo de capitales incluyó a un total de diecisiete personas imputadas, la mayoría de las cuales experimentó reducciones en sus condenas durante el proceso de revisión. Entre los beneficiados por estas mitigaciones figuraban directivos de la empresa Austral Construcciones, asesores legales, funcionarios de entidades financieras y otros operadores clave en el esquema de movimiento de fondos. Aunque la mayoría recibió penas menores a las inicialmente dictadas, Lázaro Báez, el patriarca del grupo empresario, tuvo su condena reducida de doce a diez años de prisión, manteniendo así una sanción significativa. Paralelamente, el tribunal resolvió sancionar al empresario con una multa de 330 millones de dólares e impuso decomisos por 65 millones de dólares adicionales.

Un dato singular en esta sentencia es el destino que corrieron las dos hijas de Lázaro Báez, Melina y Luciana. Los jueces las absolvieron completamente de los cargos, estimando que no existía evidencia suficiente para vincularlas en forma personal con las operaciones ilícitas. Esta resolución contrastó marcadamente con la de su padre y su hermano varón, sugiriendo que el tribunal distinguió entre aquellos que asumieron roles activos en la estructura delictiva y quienes, aunque pudieron haber percibido ingresos derivados de fondos irregulares, no participaron en la ejecución del plan.

Las implicancias de ejecutar el decomiso

Ahora que la Cámara de Casación ha confirmado el decomiso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 procederá a concretar la enajenación —venta en subasta pública— de los bienes identificados y congelados hace años. Para ello, ha convocado a la Agencia de Recaudación de la Administración Tributaria (ARCA) y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado con el objetivo de coordinar la liquidación del patrimonio. Estos organismos deberán realizar tasaciones, publicitar los bienes, recibir ofertas y consumar las transacciones necesarias para convertir activos inmuebles, valores, participaciones societarias y otros bienes en dinero en efectivo que, finalmente, será utilizado para cancelar la deuda de 274 millones de dólares.

Este proceso presenta desafíos operativos considerables. Estimar el valor de venta de activos en un mercado que ha transitado inflación y fluctuaciones cambiarias significativas durante estos años requiere metodología rigurosa. Adicionalmente, si entre los bienes a ejecutarse figuran empresas operativas o participaciones en negocios en marcha, la venta podría afectar empleos y operaciones que, a diferencia de los propietarios de esos activos, no incurrieron en conductas ilícitas. Los magistrados deberán balancear la necesidad de hacer efectiva la sanción con consideraciones sobre proporcionalidad y razonabilidad en la ejecución.

La confirmación del decomiso por la mayoría de la Sala IV cierra un capítulo importante pero deja abiertas preguntas sobre la eficiencia del sistema para prevenir esquemas similares en el futuro. Durante aproximadamente tres años, un entramado de empresas pantalla y transacciones internacionales operó relativamente sin obstáculos aparentes. Aunque finalmente fue detectado y sus ejecutores enfrentaron condenas y sanciones económicas sustanciales, la existencia de ese lapso plantea interrogantes respecto de los controles tributarios y financieros vigentes en aquel período y sobre las modificaciones que, desde entonces, podrían haber sido implementadas para dificultar la reproducción de similares maniobras.