El freno de última hora que reabre un debate de años

El calendario electoral quedó congelado en las últimas 24 horas. A través de una medida cautelar, la justicia electoral paralizó el proceso mediante el cual debía definirse quién representaría a los profesores titulares de Derecho en uno de los cuerpos institucionales más relevantes del sistema judicial argentino. Lo que estaba programado para ocurrir el jueves 24 de septiembre no sucedió. La decisión judicial responde a un reclamo que la Universidad de Buenos Aires, su rector Ricardo Gelpi y el decano de su Facultad de Derecho, Leandro Vergara, elevaron ante los tribunales con representación legal de Alberto Spota. En el fondo de este conflicto que paraliza instituciones nacionales se encuentra una pregunta aparentemente técnica pero profundamente política: ¿cómo deben elegir los académicos a su representante? ¿mediante un proceso indirecto a través de un colegio electoral, o por votación directa de todos los profesores interesados?

Esto importa porque define cuánto peso tiene cada universidad en una decisión que será crucial para la composición del Consejo de la Magistratura, el organismo que disciplina jueces, administra recursos del poder judicial y propone candidatos para la Corte Suprema. La renovación de este consejo avanza en paralelo en todos sus estamentos: jueces, abogados, académicos y legisladores. Pero mientras que los otros sectores proceden sin mayores obstáculos, la representación académica se encuentra ahora en una encrucijada que puede extenderse durante meses. Los mandatos de la mayoría de los consejeros vencen el 18 de noviembre próximo, y cada día de demora comprime los tiempos para definir una estructura que debe ser legítima y funcional.

El sistema de votación indirecta que genera objeciones recurrentes

El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que agrupa a los rectores de todas las universidades públicas del país, diseñó un esquema en dos etapas. Primero, los profesores titulares de las carreras de Abogacía en universidades nacionales elegirían representantes para integrar un Colegio Electoral. Luego, ese colegio—compuesto indirectamente—designaría al académico que ocuparía la banca disputada en el Consejo de la Magistratura. El reglamento fijaba para el 24 de septiembre la votación del colegio electoral y para el 30 del mismo mes la designación final del consejero. Sin embargo, esta metodología no es nueva ni es la primera vez que genera conflictividad.

El sistema de votación indirecta tuvo origen en circunstancias excepcionales durante 2022. En ese momento, la Corte Suprema declaró inconstitucional la composición de trece miembros del Consejo que establecía la ley 26.080, y ordenó retrotraerse a los veinte consejeros que fijaba la ley 24.937. Los plazos resultaban apremiantemente cortos para completar el proceso. Fue entonces cuando el CIN abandonó el sistema de votación directa que regía desde la Resolución CE 108/1998 e implementó el esquema indirecto como medida transitoria. Pero lo temporal se convirtió en permanente. Cuatro años después, el mismo mecanismo se aplicaría nuevamente sin que se hubiera formalizado adecuadamente su carácter definitivo o se hubieran resuelto las objeciones de fondo que presentaba.

El juez federal Ariel Lijo, quien subrogó a la jueza María Servini en la función electoral, consideró que este cambio sin la debida fundamentación normativa genera una "incertidumbre" que justifica otorgar la protección cautelar solicitada. El magistrado advirtió que si la votación ocurría en la fecha programada, la discusión sobre la constitucionalidad del método quedaría sin sentido práctico, imposibilitando que un tribunal resuelva sobre el fondo del asunto. Además, el tiempo transcurrido desde 2022 sin que se definiera la cuestión de manera definitiva también pesó en su decisión de suspender el cronograma.

El cálculo de poder detrás del método electoral

Lo que reviste centralidad en este conflicto trasciende la mera cuestión procedimental. La UBA argumenta que el sistema de colegio electoral distorsiona la representatividad porque favorece a universidades con menor cantidad de profesores titulares en el padrón. El reglamento aplicado establece un elector y un suplente por cada cincuenta profesores. Esta proporción genera un efecto desproporcionado: una facultad con un único profesor titular obtiene un elector, exactamente lo mismo que otra institución con varias decenas de profesores. La UBA, junto con las universidades de Córdoba, Santa Fe y Lomas de Zamora—todas ellas con volúmenes considerables de profesores titulares—quedan en desventaja relativa bajo este esquema. Cuando esta objeción se presentó en 2022, fue rechazada, pero el reclamo nunca abandonó el sistema judicial.

La demanda de la UBA solicita que se declaren inconstitucionales y nulas tanto la Resolución CE 1998/26 del CIN del 5 de agosto pasado como la Resolución P. 533/2026, que fijaron el reglamento y el calendario electoral. Lo que plantea la universidad líder del país es una ruptura con el método indirecto: propone que los profesores titulares voten directamente a su representante, tal como lo hacen todos los demás estamentos que componen el Consejo. Los abogados con matrícula federal activa votarán el 20 de octubre de manera directa para renovar sus cuatro bancas. Los jueces también decidirán directamente mediante sufragio en comicios el 8 de octubre. Solo en el caso académico se mantiene este mecanismo indirecto que la UBA impugna sistemáticamente.

El juez Lijo coincidió con el razonamiento planteado en la demanda. Consideró que la posible ilegalidad manifiesta radica precisamente en la aplicación reiterada de un sistema excepcional originalmente diseñado para una emergencia pasajera. Según la resolución judicial, esto podría comprometer "la debida participación democrática y la legitimidad de origen de la representación académica". El magistrado también subraya que el debate central es si los académicos deben ser elegidos a través de un colegio electoral o mediante el voto directo, tal como procede en el resto de los estamentos del Consejo.

La marcha procesal en los juzgados y sus demoras

El trayecto de este conflicto por los tribunales revela los tiempos problemáticos de la justicia argentina. La causa de fondo tramita en el fuero contencioso administrativo federal desde hace cuatro años sin que se haya dictado sentencia. En 2022, una medida cautelar fue rechazada en esa instancia. La Cámara confirmó el trámite ordinario en abril de 2024. Un recurso de queja presentado en junio de ese año permanece aguardando resolución en la Corte Suprema sin respuesta. Ante esta demora, la UBA presentó una nueva demanda que fue girada por conexidad al fuero administrativo, pero el 15 de septiembre de este año la Cámara Nacional Electoral revocó esa decisión y asumió competencia en la materia. El CIN interpuso un recurso extraordinario contra ese fallo que tampoco ha sido resuelto. Es en este contexto de múltiples instancias y plazos vencidos que la medida cautelar de ayer adquiere especial importancia: detiene un proceso que de concretarse haría irrelevante cualquier pronunciamiento judicial futuro.

La resolución de Lijo otorgó un plazo al CIN hasta el lunes 28 de septiembre a las 13:30 horas para que conteste la demanda. Este plazo relativamente breve refleja la urgencia que el magistrado asignó al asunto, consciente de que el calendario electoral estaba diseñado para avanzar con celeridad. Cada día cuenta en este escenario donde múltiples renovaciones institucionales confluyen, presionando los tiempos disponibles para resolver disputes formales sobre procedimientos.

La renovación total del Consejo en su contexto más amplio

La suspensión de la votación académica ocurre en medio de una renovación integral del Consejo de la Magistratura que afecta a todos sus integrantes, salvo dos excepciones. Todos los mandatos vencen el 18 de noviembre, con la salvedad del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, quien permanece por su cargo, y Santiago Viola, designado como representante del Ejecutivo. El calendario de elecciones es ajustado: el estamento judicial llevará a cabo sus comicios el 8 de octubre para elegir cuatro consejeros titulares y doce suplentes, compitiendo cuatro listas. El estamento de abogados votará el 20 de octubre. En tanto, los legisladores no atraviesan un proceso electoral sino que son designados por los presidentes de ambas cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, lo que también genera disputas actuales por la representación que debe corresponder a La Libertad Avanza, que pasó a ser primera minoría en Diputados.

En el ámbito académico, ya existe una banca cubierta. Diego Molea, rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, fue elegido por unanimidad del CIN para el período 2026-2030. La banca en disputa es la correspondiente a un profesor titular de una facultad de Derecho nacional. Con la cautelar, esta posición queda en suspenso hasta que se resuelva el fondo del asunto. Dependiendo de cómo avance el proceso, es posible que al 18 de noviembre no haya completado su integración, lo que significaría iniciar un nuevo período con composición incompleta.

Las consecuencias de un litigio que se prolonga

Las implicancias de esta suspensión se despliegan en múltiples dimensiones. Desde una óptica procesal, la cautelar impide que se consolide un hecho consumado que haría inútil cualquier eventual fallo posterior que declare inconstitucional el proceso. Preserva la posibilidad de que la justicia se pronuncie sobre el fondo sin que su decisión quede reducida a un comentario académico sobre lo ya ocurrido. Sin embargo, la prolongación del conflicto genera incertidumbre institucional: el Consejo de la Magistratura enfrentará su período de renovación con una banca académica potencialmente sin definir. Esto puede afectar la capacidad del organismo para cumplir sus funciones sustantivas en lo que respecta a disciplina judicial y propuestas de magistrados. Algunos sectores podrían argumentar que una composición incompleta o transitoria debilita la legitimidad de decisiones tomadas bajo esa configuración. Otros, en cambio, podrían sostener que esperar a la resolución judicial es el camino correcto para garantizar que quien resulte elegido lo sea a través de un procedimiento constitucionalmente válido. Las universidades públicas más grandes, como la UBA, ven en este litigio una oportunidad para restaurar un sistema de votación directa que, estiman, refleja más adecuadamente el peso académico de cada institución. Las universidades más pequeñas, por el contrario, podrían perder influencia si prevalece el argumento de la UBA y se vuelve al voto directo. El CIN, como organismo coordinador, enfrenta una tensión entre mantener su autoridad para fijar procedimientos electorales y respetar decisiones judiciales que cuestionen esos mismos procedimientos. Lo que ocurra en los próximos meses definirá no solo quién ocupará una banca específica, sino también cómo se construye legitimidad institucional en la Argentina cuando métodos procedimentales son cuestionados judicialmente.