La trama judicial que rodea a la conducción de la Asociación del Fútbol Argentino ganó un nuevo capítulo con importantes implicancias procedimentales. Un magistrado nacional rechazó trasladar hacia Campana una investigación penal que involucra al presidente Claudio Tapia y al tesorero Pablo Toviggino, negándose a reconocer como válido el argumento que proponía usar el cambio de domicilio legal de la entidad como fundamento jurisdiccional. La decisión, plasmada en una resolución de dieciocho páginas, representa un punto de inflexión en las disputas de competencia que caracterizan este caso desde hace meses. Lo que sucedió trasciende el mero tecnicismo procesal: pone en tela de juicio si los cambios administrativos pueden utilizarse como herramientas para modificar la geografía legal de una causa penal, y más críticamente, cuestiona la solidez de un traslado de sede que aparentemente fue diseñado con el litigio en mente.

El origen de la controversia: dos jurisdicciones en pugna

El conflicto de competencias que ahora enfrenta la justicia argentina tiene sus raíces en movimientos procedimentales anteriores. El juzgado federal de Campana, a cargo del magistrado Adrián González Charvay, solicitó formalmente que le remitieran las actuaciones que se tramitaban ante la justicia penal económica de la Capital Federal. Su argumento central apelaba a que ambos expedientes investigaban supuestamente los mismos hechos: un presunto daño patrimonial infligido a la AFA mediante la emisión de facturas por servicios que nunca habrían sido efectivamente provistos. Según la hipótesis de González Charvay, las conductas objeto de análisis presentaban tal nivel de similitud que debían concentrarse en un único tribunal para garantizar una tramitación más ordenada y coherente de la investigación.

Sin embargo, Diego Amarante, juez nacional en lo Penal Económico, analizó la solicitud de inhibitoria y llegó a conclusiones radicalmente distintas. En su resolución, el magistrado argumentó que el planteo realizado por su colega carecía de los fundamentos jurídicos necesarios para justificar una modificación de competencia. Amarante observó que González Charvay se limitaba a efectuar menciones genéricas sobre una supuesta identidad entre los expedientes, sin desarrollar de manera concreta y documentada las razones específicas por las cuales la competencia debería ser desplazada. Este análisis resulta significativo porque marca una postura que prioriza la precisión en los argumentos por encima de la mera apariencia de similitud entre investigaciones.

El cambio de domicilio como pretexto cuestionado

Uno de los aspectos más controversiales de la disputa radica en el cambio de domicilio social de la AFA. La entidad trasladó su sede legal desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia el municipio bonaerense de Pilar, un movimiento que González Charvay utilizó como pilar fundamental para sostener su argumento jurisdiccional. La lógica era elemental: si la AFA ahora tiene domicilio registrado en Buenos Aires, entonces cualquier causa que la afecte debería tramitarse en juzgados con jurisdicción en esa provincia, lo que favorecería al tribunal de Campana.

Amarante no aceptó esta premisa y pronunció palabras que resonarían en el debate: calificó el cambio de domicilio como una "ficción jurídica" que no podía ser elevada al rango de fundamento para reconfigurar la competencia territorial. El juez nacional realizó una observación factual contundente: más allá de los movimientos administrativos en los registros, la AFA continuaba desplegando sus actividades centrales en las instalaciones ubicadas en la Capital Federal. Este señalamiento introduce una distinción crítica entre lo que las normas registran y lo que efectivamente sucede en la realidad operativa de una organización. Amarante argumentó que priorizar una formalidad registral por encima del lugar donde realmente ocurrieron los actos investigados representaría invertir el orden lógico de la administración de justicia.

Las hipótesis delictivas como punto de divergencia procesal

El expediente que motivó toda esta confrontación de competencias tiene un recorrido singular. Originó en una denuncia presentada en diciembre de 2025 en Santiago del Estero, provincia donde inicialmente se activó la investigación formal. Los fiscales solicitaron en su momento que se avanzara en la persecución de varios ilícitos: entre ellos, la conformación de asociaciones ilícitas, lavado de activos, y otros delitos conexos. Sin embargo, el juez federal de Santiago del Estero adoptó una decisión restrictiva: desestimó las figuras penales más graves y únicamente reconoció competencia para investigar una hipótesis de defraudación contra la AFA. Esta delimitación resulta técnicamente importante porque marcó el contenido del expediente que posteriormente fue derivado.

Amarante utilizó esta distinción como argumento decisivo. Explicó que no existía verdadera identidad entre las investigaciones: el expediente que tramitaba en su juzgado tenía como eje central una posible maniobra de lavado de activos, mientras que el que provenía de Santiago del Estero había quedado restringido a la hipótesis de defraudación. Esta falta de correspondencia en las figuras penales investigadas socavaba, en su visión, cualquier fundamento para sostener que ambas causas debían ser acumuladas. La lógica procesal que sustentaba este razonamiento apunta a que la conexidad entre expedientes requiere algo más que similitud temática: necesita una efectiva identidad en los actos punibles objeto de análisis. Dos investigaciones que persiguen delitos distintos, aunque pudieran estar vinculadas circunstancialmente, no calificarían automáticamente para ser concentradas en un solo tribunal.

Reflexiones sobre la administración de justicia y la competencia territorial

La resolución de Amarante incluye un párrafo que merece especial atención respecto de los principios que guían las reglas de conexidad en procedimientos penales. El magistrado señaló que estas normas existen precisamente para garantizar una mejor administración de justicia, pero que su aplicación no es automática ni mecánica. En su criterio, acumular expedientes no siempre conduce a una tramitación más justa o eficiente: a veces, mantenerlos separados resulta más consonante con los principios de claridad y especialización. Este argumento introduce un elemento de prudencia judicial que trasciende los formalismos procedimentales y apunta a la sustancia de cómo se administra la justicia penal en casos complejos.

Amarante fue explícito en su conclusión: la totalidad de los actos que supuestamente integraron la maniobra investigada habrían ocurrido dentro del ámbito geográfico de la Capital Federal. Con este elemento fáctico de base, sostuvo que pretender fundar la competencia en la provincia de Buenos Aires, utilizando como único fundamento un domicilio social registrado en Pilar, importaba priorizar una mera formalidad por encima de la realidad material donde las conductas presuntamente delictivas habrían tenido lugar. La resolución enfatiza que el lugar real de comisión de los hechos presenta una desvinculación total con la jurisdicción de Campana, reforzando de esta manera su decisión de rechazar la solicitud de traslado.

Las perspectivas abiertas y los próximos movimientos

La decisión de Amarante no cierra definitivamente el conflicto. El panorama procesal que se abre admite distintos desarrollos futuros. González Charvay conserva la posibilidad de mantener su postura y cuestionar la interpretación del juez nacional, lo que potencialmente escalaría el conflicto hacia instancias superiores. En caso de que el magistrado de Campana decida no aceptar el criterio planteado por Amarante, la materia podría ser elevada ante la Cámara en lo Penal Económico, tribunal colegiado que tendría competencia para dirimir la controversia de jurisdicción. Mientras tanto, ambos juzgados sostienen posiciones antagónicas respecto de quién debe continuar con la investigación, generando una situación de incertidumbre procesal.

Este escenario invita a reflexiones más amplias sobre la naturaleza del litigio estratégico en investigaciones penales complejas. Cuando una organización realiza cambios administrativos de envergadura, las motivaciones que subyacen a esas decisiones merecen ser examinadas con cuidado. La posibilidad de que los cambios de domicilio legal sean utilizados como herramientas para modificar la geografía de la persecución penal representa un riesgo potencial para la integridad del proceso judicial. La resolución de Amarante, al cuestionarla como ficción, establece un precedente que sugiere que los tribunales no aceptarán sin resistencia argumentos que prioricen los formalismos registrales por encima de la realidad sustancial de dónde ocurrieron efectivamente los hechos investigados. Las próximas etapas del proceso determinarán si esta posición se mantiene o si la Cámara introduce matices en su interpretación.