Un escenario de turbulencia institucional se desplegó en la localidad rionegrina de Allen cuando el órgano deliberativo local resolvió, a través de una votación que reveló tensiones políticas internas, apartar preventivamente de sus funciones al intendente Marcelo Román. La decisión, que materializa un procedimiento excepcional dentro del funcionamiento administrativo municipal, expone las complejidades que enfrentan las instituciones locales cuando se investigan presuntas irregularidades en la gestión de recursos estatales. Lo que sucedió en esta localidad de aproximadamente 20 mil habitantes trasciende las fronteras de un conflicto administrativo: refleja las fracturas que genera una acusación de corrupción en el tejido político de una comunidad, donde la gravedad de los cargos contrasta con la defensa cerrada de quien los enfrenta.

Los cargos y la investigación que cambió todo

La pesquisa que envuelve a la administración municipal giró en un punto determinante el pasado 18 de junio, cuando la fiscalía formalizó acusaciones en contra del jefe comunal. Los señalamientos que pesan sobre Román se centran en lo que los investigadores caracterizan como un esquema deliberado de desvío de caudales públicos, articulado mediante operaciones que aparentaban ser legítimas pero que, según la acusación, ocultaban un destino irregular de fondos. Entre marzo de 2024 y julio de 2025, el intendente habría autorizado la adquisición de un dispositivo móvil valuado en 479.999 pesos a través de un contrato de servicios corporativos suscripto a nombre de la municipalidad. Cuando se suman los pagos mensuales por concepto de abonos de telefonía, el monto total del presunto daño al erario asciende a 596.812,38 pesos.

Sin embargo, lo que otorga una dimensión particularmente grave a la acusación no es solamente la cifra económica involucrada, sino la modalidad operativa que la fiscalía sostiene que caracteriza el caso. El teléfono celular no fue destinado para uso de funcionarios públicos dentro de la estructura municipal. Tampoco integró equipamiento administrativo estándar. Por el contrario, según la investigación, el dispositivo fue entregado a Sebastián Ocampo, un empresario dedicado a actividades vinculadas con medios de comunicación que no mantiene ningún tipo de relación contractual con el municipio ni posee cargo alguno en la administración pública. Esta circunstancia trasforma el caso: el aparato, financiado con dineros públicos, habría funcionado como un canal mediante el cual una persona externa a la estructura estatal ejercía influencia sobre empleados municipales.

Una red de poder fuera de los cauces institucionales

La acusación fiscal, articulada por la fiscala Graciela Echegaray, presenta una interpretación del caso que subraya una forma sofisticada de distorsión del poder público. Según esta perspectiva, Ocampo no era un usuario pasivo del teléfono corporativo. Por el contrario, habría utilizado activamente este medio para "impartir órdenes y directivas" a empleados municipales, usurpando de facto facultades de gestión que corresponden exclusivamente a agentes del Estado. Esto significa, en términos concretos, que una persona sin autoridad formal ejercía control sobre la estructura jerárquica municipal valiéndose de un recurso adquirido con fondos públicos. Este patrón comportamental es lo que la fiscalía describe como la esencia del delito: no simplemente la compra de un objeto, sino el armado de un mecanismo paralelo de poder que erosionaba la legitimidad de las decisiones administrativas.

Por esta razón, el empresario también fue imputado, en este caso como partícipe necesario de los presuntos ilícitos. La calificación legal que se le atribuye reconoce que sin su participación activa, la operación no habría sido viable. La fiscalía explicó que Ocampo tenía "pleno conocimiento de no ser agente público" y carecía de "designación oficial alguna", sin embargo, aceptó recibir un bien del Estado y lo utilizó de manera activa, involucrándose en la estructura jerárquica del municipio. Esta conducta configuraría, en términos legales, una colaboración indispensable para concretar lo que se tipifica como administración fraudulenta y peculado en concurso ideal, los delitos de los cuales se acusa al intendente.

La fiscalía sostuvo que la participación de Ocampo se materializó tanto en el acto de recepción del dispositivo como en su utilización sistemática dentro de la estructura administrativa municipal. No se trata, según esta interpretación, de un regalo o de un préstamo informal, sino de la integración funcional de un recurso público en un esquema de poder que trascendía los límites de la administración legítima. Este análisis revela una dimensión del caso que va más allá de la malversación simple de fondos: sugiere la construcción de una red de mando que operaba por fuera de los canales institucionales establecidos.

La decisión del Concejo y sus fundamentos legales

El Concejo Deliberante de Allen votó a favor de la suspensión preventiva con seis votos en favor contra tres en contra, una proporción que expresa claramente la grieta política que rodea al caso. La decisión fue fundada en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, disposición que otorga al órgano legislativo la facultad de apartar preventivamente de sus funciones al ejecutivo municipal en circunstancias que ameriten tal medida. La suspensión se mantendrá en vigor hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa penal. Mientras tanto, Fabián Figueroa, presidente del Concejo Deliberante afiliado a la Unión Cívica Radical Auténtica, asumirá de manera provisoria las funciones del Poder Ejecutivo.

El dictamen legal que respalda la suspensión la caracteriza como una medida "higiénica en términos institucionales", cuyo propósito consiste en salvaguardar el normal desarrollo de la investigación judicial. De acuerdo con los fundamentos, la permanencia de Román en el cargo durante el proceso penal generaría riesgos concretos para la producción probatoria, específicamente en lo concerniente a la recolección de testimonios de empleados municipales cuyos relatos resultan centrales para la investigación. El riesgo que se visualiza es que, desde su posición de autoridad, el intendente podría entorpecer u obstruir la labor de los investigadores. El dictamen aclara expresamente que la medida "de ninguna manera vulnera la presunción de inocencia" de la que goza el intendente; se trata de un mecanismo procesal destinado a garantizar que la investigación no sea obstaculizada mientras avanza hacia su conclusión.

La resistencia del intendente y su estrategia judicial

Apenas conocida la decisión del Concejo Deliberante, Román rompió su silencio público y calificó la medida con un lenguaje que reflejaba su rechazo visceral a la decisión. Utilizó términos como "tremendamente avasallador, ilegal y anticonstitucional" para describir lo que considera una violación de sus derechos y una distorsión del orden legal. En su argumentación, sostuvo que la suspensión obedece fundamentalmente a consideraciones "partidarias y políticas", insinuando que sus adversarios políticos aprovecharon su rol legislativo para desconocer la voluntad electoral que lo llevó al cargo.

La estrategia defensiva del mandatario operó en dos frentes simultáneamente. Por un lado, anunció que judicializaría la suspensión, presentando demandas ante instancias judiciales superiores para cuestionar la legalidad de la medida. Por el otro, presentó una denuncia penal propia, imputando a los concejales que votaron a su favor por "abuso total de autoridad", invirtiendo los términos de la acusación y asumiendo una posición de víctima de un ejercicio ilegítimo del poder. Además, manifestó inicialmente su intención de continuar ejerciendo las funciones de intendente mientras se resolvían sus presentaciones judiciales, una postura que subraya su rechazo a reconocer la legitimidad de la suspensión.

En cuanto a los cargos penales que enfrenta, Román reafirmó su inocencia invocando el principio fundamental de presunción de inocencia. Argumentó que cualquier persona debe ser considerada inocente mientras no exista una condena firme. Además, cuestionó desde una perspectiva constitucional la competencia misma del Concejo para apartarlo, sosteniendo que la única vía legal para remover a un intendente sería a través de un proceso de revocatoria popular o al término natural de su mandato. Esta interpretación normativa, que Román sostuvo como válida, contrasta directamente con el fundamento legal esgrimido por el Concejo Deliberante.

El contexto político y sus implicancias

Román representa un hecho político notable en la provincia de Río Negro: es actualmente el único intendente afiliado a La Libertad Avanza que gobierna municipalidades en la provincia. Esto otorga a su situación una dimensión que trasciende el drama local de Allen. Su eventual destitución o condena tendría repercusiones simbólicas en el espacio político libertario rionegrino, mientras que su permanencia en el cargo fortalecería la narrativa de resistencia frente a lo que sus aliados describen como persecución política. Este contexto explica, en parte, la intensidad con la que ha respondido a la suspensión y la vehemencia con la que ha apelado a argumentos sobre vulneración de derechos constitucionales y soberanía popular.

La votación del Concejo Deliberante, que mostró una mayoría clara pero no unánime, también refleja las fracturas políticas que caracterizan a muchas municipalidades del país. La presencia de tres votos en contra sugiere la existencia de sectores políticos que, ya sea por convicción, por afiliación partidaria o por desacuerdo con los procedimientos empleados, se resistieron a la suspensión. Estos matices son importantes porque indican que el caso no es visto de manera idéntica por todos los actores políticos locales, una circunstancia que probablemente influirá en los desarrollos posteriores.

Perspectivas futuras y consecuencias probables

Los próximos meses serán determinantes para definir el destino tanto de la investigación penal como de la suspensión administrativa. Existen al menos tres escenarios posibles que es prudente considerar. En primer lugar, las impugnaciones judiciales presentadas por Román podrían prosperar, llevando a una instancia superior a anular o modificar la suspensión decretada por el Concejo Deliberante. Si esto ocurriera, el intendente retornaría a sus funciones y la credibilidad institucional del cuerpo deliberativo se vería comprometida. En segundo lugar, la investigación penal podría concluir con cargos confirmados y una eventual condena, lo cual otorgaría legitimidad retroactiva a la suspensión y generaría consecuencias legales adicionales para Román y Ocampo. En tercer lugar, la investigación podría no arribar a conclusiones definitivas en el corto plazo, manteniéndose una situación de indefinición prolongada que generaría incertidumbre institucional en la localidad. Cada uno de estos escenarios implicaría dinámicas políticas y sociales distintas en Allen, con repercusiones que se proyectarían más allá de los límites de la municipalidad.