Un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal acaba de reconfigurar radicalmente el panorama procesal en torno a uno de los episodios más controvertidos de los últimos años en la región patagónica. Cinco integrantes del Grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina, condenados originalmente a prisiones de entre cuatro y cinco años por participar en un operativo que derivó en la muerte de un integrante de la comunidad mapuche, no pisarán una celda. El tribunal resolvió convertir todas las condenas en penas de cumplimiento condicional, oscilando entre dos y tres años, lo que representa una reducción significativa respecto de los fallos anteriores. Este giro judicial reaviva debates profundos sobre cómo se procesan penalmente las acciones de las fuerzas de seguridad durante operativos de alto riesgo y qué margen existe para la revisión de sentencias cuando se considera que los magistrados no han ponderado adecuadamente las circunstancias.

Los hechos que marcaron un antecedente en la patagonia

La tragedia ocurrió hace nueve años, el 25 de noviembre de 2017, en un predio ubicado en el Parque Nacional Nahuel Huapi, en inmediaciones de Bariloche, próximo a la Ruta Nacional 40. Ese día, efectivos de la Prefectura ingresaron a un sector donde se encontraba la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que ocupaba ilegalmente terrenos del Parque Nacional. El operativo de desalojo fue autorizado judicialmente. Durante el desarrollo de las acciones, se produjeron enfrentamientos que incluyeron lanzamiento de piedras por parte de los mapuches y disparos de armas de fuego por los prefectos. En el transcurso de estos hechos, Rafael Nahuel Salvo, de 22 años, recibió un disparo que ingresó por la zona posterior de su cadera izquierda y le provocó la muerte por hemorragia interna. El joven mapuche, según los registros judiciales, fue alcanzado cuando se encontraba en repliegue, dando lugar a debates posteriores sobre las circunstancias exactas del incidente.

Los cinco prefectos involucrados fueron identificados como Sergio Guillermo Cavia, quien fue identificado como autor material del disparo mortal; Juan Ramón Obregón, Francisco Javier Pintos, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García, todos ellos calificados como partícipes necesarios. Cavia portaba una pistola Beretta de 9 milímetros desde la cual partió el proyectil letal. Los otros efectivos también utilizaron armas de fuego: pistolas Beretta y un subfusil MP5. La secuencia de eventos, según consta en las actuaciones, comenzó de manera defensiva cuando los mapuches atacaron con piedras, lo que llevó inicialmente a Pintos a utilizar un arma no letal antes de que la situación escalara hacia el uso de munición de fuego.

Un recorrido judicial de giros inesperados

El proceso penal ha transitado por un camino sinuoso que refleja tensiones inherentes a cómo se revisan las condenas en casos que involucran acciones de fuerzas de seguridad. En primera instancia, el Tribunal Oral Federal de General Roca condenó a los cinco prefectos por homicidio agravado por el uso de armas de fuego, con exceso en la legítima defensa. Las penas impuestas fueron de cinco años para Cavia y cuatro años y medio para los restantes, junto con una inhabilitación especial de siete años para desempeñarse en fuerzas de seguridad. Sin embargo, en junio de 2025, la Sala III de la Cámara de Casación intervino por primera vez, confirmando la responsabilidad penal y la calificación legal, pero anulando los montos de las condenas. El tribunal ordenó al Tribunal Oral que volviera a fijar las penas considerando en su "justa dimensión" los atenuantes que se consideraba no habían sido adecuadamente ponderados.

En febrero pasado, el tribunal rionegrino reiteró textualmente las mismas condenas anteriores, explicando que no encontraba "buenas razones" para apartarse de ellas. Esto llevó a un nuevo recurso de las defensas. En esta oportunidad, la Cámara de Casación, integrada por los camaristas Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, no devolvió el expediente para que fuera resentenciado, sino que directamente fijó las nuevas penas tras realizar una audiencia de conocimiento personal con los acusados el 10 de junio. La decisión de que Casación se pronuncie sobre las penas constituye un paso inusual que concentra en ese tribunal la determinación de sanciones que, tradicionalmente, corresponde a instancias inferiores.

En el voto que lideró el acuerdo, Borinsky desarrolló un análisis que enfatizó la desconexión entre lo que el tribunal de juicio había reconocido y lo que finalmente castigó. Según su interpretación, el tribunal de primera instancia había enumerado explícitamente los atenuantes —ausencia de antecedentes penales y administrativos, inexperiencia en enfrentamientos armados, y condiciones personales y familiares de los imputados— e incluso había afirmado que estos "indudablemente" mitigaban el reproche penal. Sin embargo, ninguno de estos factores se reflejó en las penas efectivamente impuestas. Borinsky también cuestionó que el tribunal evaluara en bloque a los cinco partícipes, cuando existían elementos objetivos para diferenciar sus conductas: el tipo de arma utilizada, la cantidad de disparos realizados y el grado de intervención en los hechos. Yacobucci adhirió a esta posición, agregando que si Casación había reconocido parcialmente razón a las defensas en su primera intervención, esa decisión "ha de producir alguna consecuencia efectiva" en el resultado final. Ambos consideraron que el principio de proporcionalidad exigía una gradación más matizada.

Las nuevas condenas y sus implicancias legales

Las penas fijadas por Casación fueron las siguientes: Cavia recibió tres años en suspenso, reconociendo su condición de autor del disparo fatal; Obregón fue sancionado con dos años y seis meses; Pintos y Sosa con dos años y tres meses; y García con dos años. Todas las condenas son de cumplimiento condicional, lo que implica que no requieren prisión efectiva. Además, Casación revocó la inhabilitación especial que impedía a estos sujetos desempeñarse en fuerzas de seguridad. Esto significa que, en principio, podrían reingresar a sus funciones, aunque la Prefectura Naval es quien determina sus políticas de personal. La justificación legal para las penas de cumplimiento condicional se basó en la doctrina que considera inconveniente encarcelar por períodos breves a personas que delinquen por única vez, particularmente cuando hay ausencia de antecedentes.

La escala de graduación establecida por Casación tomó en consideración múltiples factores: la gravedad inherente del hecho (la muerte de una persona), el rol diferenciado de cada imputado, el tipo de arma empleada, la cantidad de municiones gastadas, y las características personales de cada uno. Cavia fue sancionado más severamente por ser el autor del disparo mortal. Sin embargo, los jueces reconocieron que la reacción inicial de los prefectos fue defensiva, ante la agresión con piedras, y que solo posteriormente devino en excesiva. También consideraron relevante que estaban cumpliendo una orden judicial de desalojo. Este último aspecto —el contexto de estar ejecutando una orden del poder judicial— fue un elemento que pesó en la graduación de las penas. Ahora bien, esta nueva decisión puede ser revisada por la Corte Suprema de Justicia, lo que deja abierta la posibilidad de nuevos pronunciamientos.

Las voces críticas y el contexto político original

Cuando los hechos ocurrieron, la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, respaldó públicamente la versión de un enfrentamiento armado y justificó el accionar de las fuerzas federales involucradas. Organismos de derechos humanos, por el contrario, cuestionaron tanto su rol como la responsabilidad política de haber avalado la interpretación que las fuerzas de seguridad proporcionaban de los eventos. Estos grupos señalaban que la caracterización del hecho como un "enfrentamiento" podría no reflejar la realidad de lo ocurrido en el terreno y que existía responsabilidad institucional en cómo se comunicó públicamente el incidente. Nueve años después, el fallo de Casación reaviva estas tensiones: mientras algunos observadores pueden argumentar que las reducciones de pena reflejan una aplicación más equilibrada del derecho penal en casos de exceso defensivo, otros sostienen que minimizan la responsabilidad de funcionarios públicos en un evento que resultó en muerte.

Perspectivas divergentes sobre lo que representa esta sentencia

El fallo de Casación puede interpretarse desde ángulos distintos según la posición desde la cual se analice. Desde la óptica de la defensa técnica de los imputados, la decisión representa una corrección necesaria: el tribunal de primera instancia reconoció atenuantes pero no los tradujo en penas proporcionadas, generando una incongruencia lógica que viola principios fundamentales del derecho penal. La graduación diferenciada por rol y las penas condicionales buscarían, bajo esta lectura, restituir proporcionalidad. Desde otra perspectiva, especialmente la de organizaciones que defienden derechos de pueblos originarios, la reducción sustancial de condenas podría interpretarse como un mensaje de tolerancia hacia acciones de fuerzas de seguridad en contextos de conflictividad territorial, independientemente de que haya resultado una muerte. La cuestión de si un disparo por la espalda puede catalogarse adecuadamente como "exceso defensivo" también permanece como un interrogante que divide interpretaciones.

El fallo también ilustra dinámicas del sistema de justicia federal en Argentina: la capacidad de Casación para intervenir no solo en aspectos procesales sino en la determinación de penas refleja un poder significativo concentrado en tribunales superiores. Las dos intervenciones sucesivas de Casación, especialmente que en la segunda ocasión fijara directamente las penas sin devolver el expediente, constituye un procedimiento que genera debate entre especialistas en derecho procesal. Algunos lo ven como una corrección necesaria ante la resistencia de instancias inferiores a implementar las indicaciones de Casación; otros cuestionan si concentrar decisiones de pena en órganos de apelación debilita los mecanismos de control y participación que caracteriza a los tribunales orales de juicio.

En cuanto a las posibles repercusiones futuras, varios escenarios se abren. La Corte Suprema de Justicia, como instancia extraordinaria, podría revisar la decisión de Casación si considera que existen cuestiones constitucionales en juego. Dependiendo de cómo se resuelva, podría confirmarse la tendencia de reducción de penas, revertirse parcialmente, o establecerse nuevos criterios sobre cómo evaluar condenas en casos de seguridad pública. Para las comunidades mapuche, la decisión plantea interrogantes sobre qué nivel de protección legal tienen ante operativos de desalojo. Para las fuerzas de seguridad, el resultado podría interpretarse como un mensaje sobre los márgenes de acción tolerados en situaciones de conflicto, aunque también es válido considerar que el reconocimiento de "exceso" en la defensa implica que no se admitió una conducta completamente justificada. La cuestión más amplia —cómo el sistema legal procesa la muerte de civiles en acciones de fuerzas públicas— sigue siendo un eje de tensión que trasciende este caso específico y toca aspectos fundamentales del Estado de derecho democrático.