La investigación judicial que busca esclarecer la trayectoria patrimonial de un funcionario de alto rango continúa acumulando testimonios que revelan transacciones económicas significativas realizadas en divisas extranjeras. En las últimas horas, una declaración testimonial ante la Justicia Federal aportó información detallada sobre tres acuerdos de alquiler sucesivos, todos ellos liquidados en dólares estadounidenses y en efectivo, durante el período en que se ejecutaban tareas de remodelación en una propiedad residencial ubicada en una zona de barrios privados de la provincia de Buenos Aires. Los hechos que emergen de estos testimonios plantean interrogantes sobre cómo se financiaron estas operaciones inmobiliarias y cuál fue el origen de los recursos empleados.
El testimonio del propietario: tres contratos en dólares
Durante su comparecencia ante el fiscal federal responsable de la causa, José Luis Rodríguez, dueño de una vivienda ubicada en el emprendimiento privado Indio Cuá, proporcionó un relato minucioso sobre los distintos arreglos de alquiler concertados con el funcionario investigado. Lo significativo de su declaración radica en la precisión de los montos, las fechas y la metodología de los pagos, elementos que contribuyen al mapeo que realiza la justicia sobre los movimientos económicos del imputado. Rodríguez confirmó que existieron tres convenios diferentes, todos ellos liquidados mediante depósitos en divisas y en efectivo, lo que contrasta con los mecanismos habituales de contratación de servicios inmobiliarios en la Argentina contemporánea.
El primer acuerdo fue suscripto en octubre de 2023, momento en que el ahora funcionario nacional aún no desempeñaba cargo alguno en la administración pública. Este contrato estipulaba una estadía comprendida entre el 31 de diciembre de 2023 y el 3 de marzo de 2024, con un costo total de US$ 5.600, más un depósito de garantía de US$ 1.000 entregado al momento de la firma. Se trata de un período que abarca aproximadamente dos meses y medio, durante los cuales la familia del investigado residía en la propiedad mientras avanzaban simultáneamente los trabajos de acondicionamiento de otra vivienda adquirida en una localidad vecina.
El segundo acuerdo, celebrado ya en marzo de 2024, cuando el funcionario había asumido su posición en la administración nacional, cubrió un lapso más extenso: desde el 1º de marzo hasta el 28 de febrero de 2025. Este contrato contempló un monto total de US$ 13.000 a ser cancelados de manera escalonada. Según lo que Rodríguez informó a la justicia, entre marzo y diciembre de 2024 se abonaron cuotas mensuales de US$ 800, cantidad que se incrementó significativamente en los últimos dos meses del período: en enero de 2025 se liquidaron US$ 3.000 y en febrero otros US$ 2.000. La estructura de estos pagos, con su variación hacia el final del contrato, sugiere posibles ajustes acordados entre las partes.
La extensión no documentada y el cierre de la ocupación
Más allá de los dos acuerdos formalmente celebrados, Rodríguez también refirió la existencia de un tercer entendimiento que careció de instrumentación contractual. Este último convenio habría cubierto el período comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de junio de 2025, es decir, cuatro meses adicionales de ocupación. Según la declaración del propietario, durante los tres primeros meses (marzo, abril y mayo) se cancelaron US$ 2.400 en conjunto, mientras que en junio se abonaron US$ 800 extras correspondientes al mes en cuestión, momento en que finalizó la permanencia en el inmueble del barrio privado. El carácter informal de este último acuerdo —sin documento que lo respalde— constituye un aspecto que la investigación judicial probablemente considere relevante, ya que contrasta con la formalización de los convenios anteriores.
La acumulación de estos tres períodos de alquiler suma un total de US$ 15.600, cifra que el propietario ratificó en su testimonial. Este monto representa un costo considerable por concepto de vivienda temporal, particularmente cuando se considera que simultáneamente se estaban realizando obras de reforma en una propiedad propia. La prolongación de la estadía más allá de lo inicialmente proyectado encuentra explicación, según lo que mencionó el propietario, en los retrasos que experimentó la construcción de la casa ubicada a corta distancia dentro del mismo emprendimiento residencial. Estos atrasos obligaron a extender el período de ocupación temporal, generando así estos acuerdos sucesivos de alquiler.
Las obras de reforma: magnitud, estructura de pagos y actores involucrados
Complementando el testimonio del propietario, la Justicia Federal también recibió la declaración de Matías Tabary, el empresario contratista encargado de supervisar y ejecutar las tareas de remodelación de la vivienda permanente adquirida por el funcionario y su cónyuge. Tabary proporcionó detalles sobre el alcance de las obras, cuantificando el costo total de las mismas en aproximadamente US$ 245.000. Lo que reviste particular importancia es que el contratista explicitó que la totalidad de estos pagos fue realizada en efectivo y sin emisión de comprobantes fiscales, metodología que se diferencia notablemente de los estándares de contratación de servicios de construcción en la jurisdicción. Las tareas ejecutadas comprendieron reformas en múltiples sectores de la propiedad: remodelación integral de cocina, refacción de baños, construcción de quincho con parrilla, adecuación de pileta, cambio de revestimientos de pisos y acondicionamiento de galerías, entre otros espacios.
Los trabajos se desarrollaron a lo largo de un período de diez meses, iniciándose en septiembre de 2024 y concluyendo en julio de 2025. La estructura de pagos fue dividida en dos tramos claramente diferenciados: en 2024 se liquidaron US$ 55.000, mientras que la mayor proporción del monto total —US$ 190.000— fue cancelada durante 2025. Esta distribución temporal de los desembolsos, con concentración mayoritaria en el año más reciente, constituye otro elemento que la investigación judicial probablemente someterá a análisis minucioso. Tabary también colaboró activamente con la justicia al proporcionar su número de línea telefónica y datos identificatorios de los distintos operarios que participaron en la ejecución de las obras —albañiles, instaladores de sistemas sanitarios, especialistas en electricidad—, información que potencialmente permite al tribunal reconstruir la cadena de trabajo y verificar detalles adicionales sobre los cronogramas y avances de la construcción.
El entramado de propiedades y la búsqueda del origen de los fondos
La investigación judicial que conduce el juez federal Ariel Lijo y es impulsada por el fiscal Gerardo Pollicita mantiene como eje central la reconstrucción de la evolución patrimonial del funcionario, con particular énfasis en determinar de dónde provienen los capitales utilizados para adquirir inmuebles y financiar las reformas de considerable envergadura. El conjunto de testimonios recopilados hasta el momento refleja un movimiento inmobiliario complejo: la compra de una propiedad en una zona cercana a la provincia de Buenos Aires por un valor aproximado de US$ 120.000, la simultánea contratación de servicios de alquiler por períodos extendidos, y la ejecución de tareas de reforma de magnitud considerable. Adicionalmente, trascendió que mientras se ejecutaban las remodelaciones en la vivienda principal, el funcionario también contrató el alquiler de otra casa dentro del mismo emprendimiento privado, transacción que fue posteriormente corroborada en el testimonio que ahora proporciona el propietario.
Para avanzar en el esclarecimiento de estos puntos, la justicia ha requerido información patrimonial exhaustiva, registros catastrales, datos sobre tenencia de vehículos y movimientos de cuentas bancarias. También fue incorporada a la causa la documentación notarial correspondiente a la escritura de compraventa de la propiedad del barrio privado, suscripta el 15 de noviembre de 2024 ante la escribana Adriana Mónica Nechevenko. Sin embargo, la investigación ha detectado una particularidad que merece atención: según consta en los registros municipales, el inmueble continúa figurando bajo el nombre de su anterior propietario, Juan Ernesto Cosentino, a pesar de que la operación de transferencia fue formalizada hace varios meses. Esta discrepancia entre la documentación notarial y los registros catastrales abre un interrogante adicional que potencialmente puede ser relevante para la justicia.
La posición del investigado frente a los hechos
En sus intervenciones públicas recientes, el funcionario ha descartado categóricamente cualquier irregularidad en sus transacciones económicas. Ha sostenido que los fondos utilizados tanto para la adquisición de inmuebles como para las remodelaciones pueden ser justificados mediante documentación que probablemente obra en su poder. Esta afirmación constituye un punto central de la controversia actual: mientras los testimonios recopilados detallan transacciones realizadas en efectivo y sin documentación fiscal formal, el imputado mantiene que dispone de respaldo legal y contable para cada uno de sus movimientos patrimoniales. La brecha entre estas dos narrativas será lo que finalmente la justicia deberá resolver mediante el análisis exhaustivo de evidencia documental, testimonios adicionales y peritajes contables si fueran necesarios.
Implicancias de la investigación y perspectivas futuras
Los hechos revelados a través de estas declaraciones testimoniales plantean cuestiones que trascienden lo meramente individual y adquieren relevancia institucional. La acumulación de transacciones económicas de magnitud significativa, realizadas aparentemente sin intermediarios financieros formales ni documentación fiscal, durante un período en que el investigado ocupaba posiciones de responsabilidad estatal, genera interrogantes sobre los mecanismos de control patrimonial de funcionarios públicos de rango elevado. Desde una perspectiva, la minuciosidad con que se ha documentado cada transacción podría interpretarse como evidencia de un análisis judicial riguroso y de la capacidad institucional para investigar a funcionarios sin importar su nivel jerárquico. Desde otra perspectiva, los patrones de liquidación en efectivo y sin comprobantes fiscales podrían sugerir deficiencias en los controles que debieran existir sobre movimientos de capital de esta envergadura. Lo que es cierto es que la continuación de esta investigación, con las próximas pericias, análisis de registros financieros y posibles nuevos testimonios, determinará si se han cometido irregularidades punibles o si los fondos utilizados provienen efectivamente de fuentes lícitas que pueden ser justificadas debidamente ante la justicia.



