El entramado judicial que rodea a la Asociación del Fútbol Argentino ha vuelto a girar en la misma dirección. Un tribunal de la Cámara Civil porteña rechazó por cuarta ocasión consecutiva un recurso de la Inspección General de Justicia que buscaba revisar los registros contables de la entidad dirigida por Claudio "Chiqui" Tapia. Lo particular del caso no radica solo en la decisión en sí, sino en el hecho de que sea el mismo bloque de magistrados —los jueces Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y el subrogante Juan Manuel Converset de la Sala D— quienes sistemáticamente hayan inclinado la balanza a favor de la cúpula futbolística. Esto cobra relevancia porque pone en evidencia cómo determinados actores del poder judicial pueden funcionar como un escudo protector para instituciones que enfrentan cuestionamientos sobre su transparencia administrativa. Lo que está en juego trasciende a una simple disputa entre organismos estatales: se trata de si una asociación civil de alcance nacional puede eludir controles regulatorios mediante cambios jurisdiccionales.

La estrategia del cambio de domicilio: de Buenos Aires a Pilar

Para comprender las raíces de este conflicto, es necesario retroceder hasta octubre de 2024, cuando la AFA convocó a asamblea general ordinaria en el predio de Ezeiza. En esa oportunidad, la entidad buscó dos objetivos simultáneos: la reelección anticipada de Tapia hasta 2028 y la reforma del estatuto que permitiera trasladar el domicilio social hacia la provincia de Buenos Aires. Específicamente, la organización fijó su nueva sede en Mercedes 1366, en el municipio de Pilar, mediante un arreglo de comodato con la administración local. ¿Por qué esto importa? Porque el cambio de jurisdicción tiene una consecuencia administrativa de envergadura: la fiscalización de la AFA pasaría de manos de la Inspección General de Justicia —un organismo federal— a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense. En otras palabras, la mudanza no era simplemente geográfica; era también regulatoria.

Las autoridades nacionales advirtieron el movimiento. Días antes de la asamblea, la IGJ —entonces encabezada por Daniel Vítolo— declaró irregular e ineficaz la convocatoria e intentó bloquear tanto el tratamiento de la reelección como la reforma estatutaria y el cambio de sede. Sin embargo, la AFA desoyó esa resolución y procedió de todas formas. La entidad llevó adelante la asamblea, ejecutó el traslado y, por supuesto, apeló la decisión de la IGJ. Lo que sucedió a continuación fue que los tribunales civiles le dieron la razón a la AFA. La estrategia funcionó: la reelección se consumó y Tapia continúa al frente de la organización con su mandato prorrogado.

Los inspectores encuentran una carpa, no una oficina

Cuando los inspectores de la IGJ se presentaron en el predio de Pilar para verificar que funcionara realmente una sede administrativa de la AFA, encontraron algo sorprendente: no había oficinas convencionales. Lo que localizaron fue una carpa. Este hallazgo resultó lo suficientemente relevante como para que, el 18 de febrero de 2026, la IGJ rechazara formalmente la mudanza y cancelara la matrícula nacional de la AFA. Se trataba de un acto concreto de control administrativo: si la AFA declaraba tener sede en Pilar, debía demostrar que funcionaba operativamente en ese lugar. El organismo federal consideró que no había pruebas de ello y, por tanto, revocó el traslado.

Pero nuevamente, la Sala D de la Cámara Civil entró en escena. Los mismos jueces que ya habían respaldado el cambio de domicilio anularon las dos medidas de la IGJ. Su argumentación fue que una vez que una asamblea válida decide el cambio de domicilio, la competencia sobre la materia se transfiere automáticamente a la provincia de Buenos Aires. En otras palabras, sostenían que el tribunal ya no tenía jurisdicción para intervenir. Esta decisión, fechada el 18 de junio, selló un patrón: la Sala D operaba como un blindaje sistemático de las acciones de la AFA frente a intentos de fiscalización federal.

El Estado contraataca, pero los jueces cierran puertas

No contento con una sola estrategia defensiva, el Estado nacional intentó dos vías diferentes para revertir la situación. La primera fue solicitar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que revisara el caso en su totalidad. Pero nuevamente, la Sala D bloqueó este intento, declarando inadmisible el planteo. La segunda vía consistió en presentar un recurso extraordinario federal ante la Cámara. Era este último recurso el que acaba de ser rechazado, ahora mediante el argumento de que el asunto "no atañe al interés de la comunidad". Los magistrados escribieron en su fallo que la cuestión no excede el interés individual de las partes. En otras palabras, según su perspectiva, quién controla los balances de la AFA es un problema privado, no un asunto de relevancia pública.

La Procuración del Tesoro, a cargo de Sebastián Amerio, junto con el Ministerio de Justicia y la IGJ, había sostenido exactamente lo opuesto. En sus escritos, argumentaron que permitir que grandes asociaciones de alcance nacional cambien su jurisdicción registral para eludir fiscalizaciones no solo las sacaría del control estatal, sino que debilitaría significativamente el poder de policía sobre empresas, asociaciones y fundaciones en general. El Estado había presentado esto como una cuestión de gravedad institucional: si la AFA podía hacerlo, ¿qué impedía que otras organizaciones de envergadura nacional hicieran lo mismo? La respuesta de los jueces fue tajante: eso no les preocupa, porque no existe cuestión federal ni arbitrariedad. Los camaristasles indicaron que la AFA no había hecho más que invocar su desacuerdo con el fallo, lo que no constituía una base sólida para intervención.

El camino que queda: la Corte Suprema

Con las puertas cerradas en la Sala D, al Estado nacional solo le resta un escalón judicial: presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. Este es un mecanismo excepcional que puede utilizarse cuando se considera que un tribunal ha incurrido en un denegación manifiesta de justicia o ha violado principios constitucionales elementales. De hecho, la IGJ y el Ministerio de Justicia ya esgrimían en sus argumentos anteriores que la decisión de la Sala D vulneraba principios constitucionales como la legalidad, el debido proceso, la razonabilidad y la división de poderes. Si la Corte decidiera aceptar a trámite el recurso de queja, estaríamos ante un nuevo capítulo de este litigio que ha marcado la política futbolística argentina de los últimos meses.

Lo que resulta más llamativo para cualquier observador externo es la consistencia con la que la Sala D ha actuado. No se trata de decisiones aisladas o contradictorias: cuatro fallos consecutivos, todos ellos con la misma composición de magistrados, todos ellos favoreciendo a la AFA en cuestiones que afectan directamente su control administrativo. Esto no necesariamente implica dolo o conspiración explícita. Puede deberse a una interpretación legal que privilegia la autonomía de las asociaciones civiles por sobre el poder de fiscalización estatal. Pero la acumulación de decisiones genera, al menos, la percepción de un patrón sistemático de protección.

Las implicancias de una decisión que desestima el "interés público"

El punto más controvertido de la última resolución radica en la caracterización del tema como carente de interés comunitario. Si los balances de una asociación que administra el fútbol profesional argentino no constituyen materia de interés público, cabe preguntarse: ¿qué tipo de cuestiones sí lo son? La AFA no es una empresa privada pequeña; es una organización que gestiona recursos millonarios, que participa en decisiones sobre infraestructura, que interactúa con organismos internacionales, y cuyas decisiones impactan en millones de personas. Aunque formalmente sea una asociación civil, su peso en la economía y la sociedad argentina es innegable. La decisión de los jueces de despojar a este tema de connotación pública constituye un precedente que trasciende el caso específico.

El contexto político también añade capas de complejidad. La provincia de Buenos Aires, donde ahora domiciliada la AFA, está encabezada por Axel Kicillof, quien designó a Tapia al frente de Ceamse, un organismo público. Esto genera una situación donde el presidente de la AFA tiene una relación institucional directa con la provincia que ahora sería responsable de su fiscalización. No se trata de sugerir impropiedad, pero sí de observar que la geografía jurisdiccional de un conflicto siempre tiene consecuencias políticas y administrativas tangibles.

En términos históricos, la administración de instituciones deportivas ha sido, en Argentina y en el mundo, un terreno de conflictos institucionales permanentes. Desde hace décadas, los debates sobre transparencia, control de fondos y legitimidad de autoridades futbolísticas generan tensiones entre organismos estatales, tribunales y actores privados. Lo que diferencia este caso es la velocidad con que se ha alcanzado una resolución que, efectivamente, extrae a la AFA del sistema de control federal. En democracias consolidadas, esto generaría debate público intenso; aquí, el tema ha permanecido relativamente circunscripto a ámbitos especializados de derecho administrativo.

Conforme avance el análisis en instancias superiores, será necesario observar si la Corte Suprema considera que existe realmente "cuestión federal" —es decir, si la tensión entre el poder de policía estatal y la autonomía de asociaciones civiles reviste importancia constitucional— o si, por el contrario, valida la lectura de la Sala D respecto a que se trata de un conflicto meramente privado. Ambas perspectivas tienen argumentos jurídicos que las sustentan, pero las consecuencias de cada una para el sistema de controles administrativos en el futuro son profundamente distintas. El escenario que se abre permite múltiples lecturas: desde quienes ven en la decisión un triunfo de la autonomía institucional frente a interferencias estatales excesivas, hasta quienes la interpretan como un debilitamiento preocupante de mecanismos de fiscalización que, históricamente, han sido frágiles en Argentina.