La cadena de custodia de unas de las pruebas más visibles en la causa que investiga el presunto lavado de activos y enriquecimiento ilícito se quiebra en los laboratorios periciales. Un análisis técnico exhaustivo llevado a cabo por especialistas en informática forense determinó que siete archivos audiovisuales que registran fajos de dólares termosellados carecen de los elementos digitales necesarios para validar su procedencia, integridad y autenticidad. El hallazgo abre una puerta para el cuestionamiento defensivo pero también cierra otras: los expertos no encontraron evidencia concluyente de que el material haya sido adulterado, un matiz crucial que modifica el panorama probatorio de manera sustancial.

El dilema que enfrentan ahora los operadores judiciales es complejo y sin soluciones sencillas. Los metadatos —esa información invisible pero fundamental que almacenan los archivos digitales con detalles como fecha de creación, horario, dispositivo generador— simplemente no existen en los videos que se analizaron. La herramienta informática utilizada por los peritos, un programa estándar en investigaciones de este tipo, arrojó un resultado contundente: los registros temporales internos que debería contener cualquier documento de video aparecen en cero. Eso significa que en algún momento del recorrido de esos archivos, la información estructural que los acompañaba desapareció sin remedio.

La ruta de la incertidumbre: de la captura al pendrive

¿Qué sucedió en ese camino? Aquí comienza la divergencia interpretativa. Los expertos en la materia sostienen que existen dos escenarios plausibles que expliquen la ausencia de metadatos sin necesidad de recurrir a la hipótesis de manipulación deliberada. El primero es técnicamente rutinario y ocurre millones de veces a diario en la era de las comunicaciones instantáneas: cuando un video se transmite a través de aplicaciones de mensajería instantánea —WhatsApp, Telegram, Signal—, esas plataformas despojan de manera automática a los archivos de sus metadatos originales como medida de privacidad y seguridad. El segundo escenario contempla un procesamiento más complejo: edición, compresión, transcodificación o conversión de formatos, procesos habituales en el manejo de contenido audiovisual que también eliminan la información contextual del archivo.

Los defensores de los imputados no desperdician esta ambigüedad. Su estrategia consiste en convertir lo que no puede probarse en un argumento defensivo: si no se puede verificar de dónde vinieron estos videos ni cuándo fueron realmente filmados, entonces no pueden ser considerados como prueba confiable. Es una lógica que encuentra respaldo en principios del derecho procesal que exigen trazabilidad y certeza sobre el origen de la evidencia. Sin embargo, los mismos peritos que limitaron sus conclusiones acerca de la autenticidad también fueron claros en señalar que la mera ausencia de metadatos no equivale automáticamente a adulteración. Es decir, no probaron que hayan sido modificados, solo que no pueden garantizar que no lo fueron.

El nudo de la cadena de custodia

Un problema adicional complejiza el panorama. El dispositivo sometido a análisis fue identificado oficialmente como un pendrive, pero cuando los peritos lo abrieron encontraron en su interior una tarjeta de memoria microSD. Esa discrepancia, aparentemente menor, revela una quiebre en el registro documental de la evidencia que funciona como piedra fundacional de cualquier proceso de investigación seria. La cadena de custodia no es un formalismo administrativo sino una garantía de que el material probatorio ha sido debidamente controlado, documentado y resguardado en cada etapa de su manejo. Cuando esa cadena presenta inconsistencias, la defensa tiene argumentos sólidos para cuestionar tanto el material como los procedimientos que lo rodearon.

Además, los peritos observaron que los siete videos llegaron al laboratorio sin un código hash previo, esa suerte de firma digital única que se calcula antes de someter un archivo a análisis para garantizar que no ha sufrido modificaciones después. Sin ese documento de referencia y sin acceso al sistema de archivos original donde estos videos fueron generados, la tarea de rastrear su linaje desde el momento de la captura hasta el análisis se convierte en una empresa imposible. Las fechas que figuraban en el pendrive —24 de junio de 2026 para acceso y creación— corresponden únicamente al momento en que alguien copió esos archivos al dispositivo, no al momento en que fueron filmados. Esa marca de tiempo futura, además, invita a especular sobre posibles errores en la documentación o problemas con el reloj del dispositivo en cuestión.

El análisis también reveló que las fechas de modificación registradas en los videos 1 al 4 coinciden entre sí, al igual que las de los videos 5 al 7, ambas datando en 24 de abril de 2023. Para los especialistas, esa coincidencia temporal perfecta entre archivos diferentes "indicaría" —téngase en cuenta el condicional empleado— o bien una manipulación manual de metadatos mediante herramientas específicas de edición, o bien una copia en bloque de todos los archivos en simultáneo. Sin poder determinar cuál de ambos escenarios es el efectivamente ocurrido, los peritos dejaron constancia de que esa fecha "sí pudo haber sido modificada" aunque sin poder afirmar de manera categórica que efectivamente lo fue. Es la definición misma de la incertidumbre proyectada en un informe técnico.

Los siete archivos bajo escrutinio varían en su duración, desde apenas 11 segundos hasta poco más de un minuto, y registran las imágenes de lo que aparentemente es un vestidor con prendas de ropa, placares, cajones y, en algunos casos, lo que parece ser dinero en efectivo. La identificación de las personas que aparecen en esas imágenes fue derivada a una unidad especializada diferente dentro de la misma estructura pericial, por lo que ese análisis aún se encuentra pendiente de conclusión. Esa separación del análisis en disciplinas distintas tiene lógica técnica pero también genera compartimentos estancos en la investigación que dificultan la construcción de un cuadro probatorio integrado.

Lo que el peritaje no dice es tan importante como lo que sí dice

Cuando se lee el informe en perspectiva, emerge un aspecto que merece reflexión particular. Los peritos fueron categóricos al señalar que no pueden establecer la autenticidad del material, su origen ni su integridad. Pero fueron igualmente categóricos al afirmar que no encontraron evidencia de manipulación. Es un matiz que los abogados defensores probablemente enfatizarán menos porque debilita su posición, pero que la acusación podrá destacar como un punto a su favor. El análisis no refutó los videos; simplemente no pudo validarlos mediante los métodos técnicos disponibles en ausencia de la información requerida.

Este resultado ilustra una tensión fundamental en el derecho contemporáneo: la creciente relevancia de la prueba digital y la dificultad de establecer con certeza su validez cuando los procedimientos de resguardo no han sido óptimos. No es culpa de los peritos; es el resultado lógico de que el material llegó a sus manos desprovisto de los protocolos de custodia que hubieran permitido un análisis concluyente. En un escenario hipotético donde los videos hubiesen sido documentados desde su origen con códigos hash, almacenados en dispositivos debidamente etiquetados y registrados, y transferidos mediante procedimientos forenses controlados, el análisis técnico habría sido capaz de ofrecer conclusiones definitivas. La ausencia de esos resguardos es lo que ahora genera la ambigüedad que ambas partes buscarán explotar en sus respectivos intereses procesales.

Las consecuencias de este peritaje se desplegarán en múltiples direcciones. Desde la perspectiva defensiva, el informe proporciona argumentos para impugnar la confiabilidad del material audiovisual como fundamento probatorio, lo que podría derivar en su exclusión del expediente o, al menos, en una significativa reducción de su peso en la valoración final. Desde la perspectiva acusatoria, el hecho de que no se haya probado adulteración permite mantener el material en la causa con la salvedad de sus limitaciones de verificación. Los jueces que eventualmente tengan que resolver sobre el fondo deberán sopesar cómo ponderan una prueba que existe pero cuya integridad no puede certificarse de manera definitiva. Esa evaluación requerirá considerar si existen otros elementos probatorios que coadyuven o contradigan lo que esos videos muestran, generando un análisis integral donde ninguna pieza probatoria funcione de manera aislada. El resultado final, cualquiera que sea, llevará la marca de esta incertidumbre digital que caracteriza cada vez más a las investigaciones penales contemporáneas.