La decisión ejecutiva que llega este viernes genera un punto de quiebre en una disputa que ha caracterizado las relaciones entre dos provincias cuyana y pampeana durante más de medio siglo. Mediante el decreto 982/2026, el Gobierno nacional modificó radicalmente el esquema de distribución de ingresos provenientes de uno de los complejos hidroeléctricos más emblemáticos del país, ubicado en San Rafael. Mendoza pasará ahora a retener la totalidad de los fondos derivados de las regalías energéticas, lo que representa una transformación sustancial respecto al régimen que rigió durante décadas. La medida no solo reactiva viejas heridas sino que abre nuevos frentes litigiosos que, según anticipaciones de ambas administraciones provinciales, se resolverán en ámbitos judiciales.

La normativa nacional deroga un instrumento legal de hace más de cincuenta años, específicamente el decreto 1560/73, que fue sancionado durante la etapa de gobierno de facto. Bajo ese marco regulatorio, el complejo de Los Nihuiles operaba con un régimen de paridad inusual en el panorama de la legislación energética argentina: la provincia cuyana percibía el 6% de las regalías correspondientes al canon del doce por ciento, mientras que La Pampa recibía un porcentaje equivalente. Este arreglo particular se mantuvo incólume durante las últimas cinco décadas, conformando un modelo que desviaba del criterio generalizado que rige en otras jurisdicciones productoras de energía hidroeléctrica. La reforma actual busca alinearse con los principios jurisprudenciales que establece que los beneficios económicos derivados de un aprovechamiento energético deben dirigirse hacia la provincia donde se encuentra físicamente ubicado el equipamiento generador.

El argumento jurídico y el nuevo criterio territorial

Los fundamentos incluidos en el cuerpo del decreto apuntan hacia una cuestión de localización efectiva de las instalaciones hidroeléctricas, más allá de consideraciones sobre el recorrido geográfico de los cursos de agua que atraviesan múltiples jurisdicciones. La provincia gobernada por el radical Alfredo Cornejo sostiene que este cambio de perspectiva constituye una corrección en la interpretación normativa que debería haber regido desde tiempos anteriores. El razonamiento que sustenta esta posición enfatiza que la fuente de generación energética se encuentra emplazada íntegramente dentro del territorio mendocino, y por lo tanto, los derechos sobre los ingresos que emanan de esa fuente deberían corresponder exclusivamente a esa jurisdicción. Los considerandos de la norma también hacen referencia a antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema que respaldan esta interpretación territorial más restrictiva.

Desde la administración provincial cuyana, la decisión del Ejecutivo nacional se celebra como un reconocimiento tardío de lo que consideran un derecho histórico largamente postergado. Cornejo expresó que esta determinación "reafirma un principio" que su gestión ha mantenido como prioridad desde sus inicios: la defensa irrenunciable de los recursos considerados estratégicos para la provincia. El mandatario resaltó que el actuar "con firmeza, con argumentos" y priorizando "los intereses de Mendoza" fue "la decisión correcta", dirigiendo críticas implícitas hacia quienes cuestionaron la viabilidad del reclamo histórico. En ese discurso, también subrayó que "defender el patrimonio de los mendocinos es una obligación" de quienes ostentan responsabilidades gubernamentales, proyectando la idea de que esta medida constituye apenas un primer paso en una estrategia más amplia de recuperación de recursos provinciales.

La contraofensiva pampeana y las demandas judiciales anunciadas

La reacción desde La Pampa no se hizo esperar. El gobernador Sergio Ziliotto, quien encabeza una administración de signo peronista, utilizó canales públicos digitales para expresar su disconformidad con la resolución nacional. El tono de sus mensajes combinó protesta y advertencia de acciones futuras en ámbitos judiciales. Ziliotto remarcó que la provincia pampeana ya había sufrido la consecuencia de lo que caracteriza como "el robo de un río" —en referencia al prolongado conflicto vinculado al Atuel— y que ahora, con esta nueva decisión nacional, el perjuicio se profundizaba mediante la pérdida de ingresos que le eran reconocidos hasta el presente. Su posicionamiento anticipó que La Pampa presentaría recursos legales para intentar revertir o modificar la medida, señalando además que el río Atuel conserva un carácter "también pampeano".

Más allá de las declaraciones públicas y los posicionamientos políticos de ambas provincias, existen antecedentes históricos que contextualizan la complejidad de esta disputa. Mendoza ha planteado un reclamo de aproximadamente US$700 millones en concepto de regalías no percibidas durante los años que estuvo vigente el régimen de paridad. Esta cifra representa décadas de generación hidroeléctrica bajo condiciones de distribución de ingresos que la provincia cuyana considera inequitativas. El gobierno mendocino ya ha indicado que procederá judicialmente para reclamar esos fondos acumulados, transformando así la actual victoria administrativa en un litigio más que se sumará a los múltiples frentes de conflictividad territorial existentes entre ambas jurisdicciones. La Pampa, por su parte, amenaza con impugnaciones que buscarían mantener o recuperar su participación en las regalías, lo que augura un ciclo prolongado de confrontación legal.

El timing de la decisión nacional también resulta relevante para comprender la estrategia del Ejecutivo. El decreto fue sancionado en vísperas de un proceso de licitación convocado mediante la norma 667/2026, destinado a renovar las concesiones del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles. Según explicaciones oficiales, el Gobierno nacional consideró necesario establecer un marco regulatorio claramente definido antes de abrir esa instancia de ofertas y adjudicaciones, evitando así que posibles inversores enfrentaran incertidumbres sobre la estructura de regalías y derechos provinciales. Este factor sugiere que la decisión no fue meramente una resolución de conflictividad histórica, sino también un instrumento de política energética destinado a facilitar la renovación concesionaria del complejo bajo reglas explícitas y predecibles.

Perspectivas futuras y posibles desenlaces

La resolución de este episodio dependerá ahora de cómo evolucionen los procedimientos judiciales que ambas provincias han anticipado. Mendoza buscará en los tribunales el reconocimiento de su derecho a recursos retroactivos, mientras que La Pampa intentará preservar o revertir su exclusión del nuevo esquema de distribución de regalías. Los antecedentes jurisprudenciales sobre cuestiones interprovinciales, especialmente aquellos que involucraron al Atuel como eje de conflictividad, ofrecen un precedente complejo en el que los fallos han reconocido tanto derechos territoriales como obligaciones de preservación ambiental y fluvioecológica. La convergencia de estos elementos —derechos económicos, localización territorial, preservación de recursos hídricos, obligaciones de caudal mínimo— configura un escenario donde múltiples dimensiones del conflicto podrían ser objeto de litigio simultáneamente. Algunos observadores consideran que esta medida constituye un reconocimiento tardío de lo que habría debido ser evidente desde criterios territoriales elementales; otros advierten que profundiza fracturas interprovinciales que requieren soluciones consensuadas antes que simples decisiones administrativas unilaterales. El resultado de estos procesos judiciales no solo definirá la distribución de recursos económicos significativos, sino que también podría sentar precedentes sobre cómo se resuelven futuras controversias territoriales entre provincias en materia de recursos naturales estratégicos.