La investigación sobre presuntas irregularidades en la Agencia Nacional de Discapacidad entra en una fase crucial con la decisión del magistrado Ariel Lijo de avanzar en el análisis técnico de los audios que protagonizan el caso. Lo que hasta hace poco permanecía en los márgenes del expediente como material controvertido ahora adquiere estatus de evidencia sujeta a examen riguroso. Esta determinación representa un quiebre significativo en la estrategia procesalque había prevalecido en etapas anteriores, abriendo la puerta a que la tecnología forense resuelva una de las cuestiones más delicadas del caso: si las grabaciones constituyen documentación genuina o producto de manipulación digital sofisticada.

La medida judicial responde directamente a un pronunciamiento de la Cámara Federal que ordenó llevar a cabo la pericia solicitada por los acusados en la causa. Diego Spagnuolo, quien se desempeñaba como titular de la ANDIS hasta que fue relevado de sus funciones en agosto de 2025 tras hacerse públicos estos audios, ya había presentado meses atrás un dictamen técnico privado elaborado por su equipo de defensa. Aquel informe, conducido por los letrados Mauricio D'Alessandro y Pablo Parera, arrojaba conclusiones que su defensa consideraba determinantes: un 65% de probabilidad de que la voz de Spagnuolo hubiera sido objeto de modificación mediante inteligencia artificial. Ahora, un equipo técnico oficial tendrá la responsabilidad de validar, refutar o matizar estas afirmaciones con los estándares que exige la prueba pericial en contextos judicales.

El cambio de criterio judicial y sus antecedentes

La decisión actual del juez Lijo marca una ruptura explícita con el enfoque que había mantenido Sebastián Casanello, quien ejercía como magistrado subrogante en el Juzgado Federal Nº 11 en fases anteriores del proceso. Casanello había fundamentado su rechazo a incorporar los audios como prueba central invocando una doctrina procesal específica: el principio del "fruto del árbol envenenado". Este concepto, arraigado en la jurisprudencia, sostiene que si un elemento probatorio resulta siendo espurio, falso o clandestino, su incorporación podría contaminar toda la investigación y obligar a desestimar hallazgos posteriores derivados de él. Bajo esa lógica cautelar, Casanello había preferido mantener distancia respecto a las grabaciones, evitando que su inclusión en el expediente pudiera generar vulnerabilidades procesales irreversibles.

Sin embargo, el fallo de la Cámara Federal modificó ese panorama jurídico. Los jueces de segunda instancia consideraron que la incertidumbre sobre la autenticidad de los audios no justificaba su exclusión preventiva, sino que, por el contrario, era necesario dirimirla mediante un análisis técnico formal. Esta perspectiva invierte la carga argumentativa: en lugar de evitar el análisis por temor a consecuencias procesales, se lo considera imperativo para construir un registro fidedigno de los hechos. Lijo acogió este criterio y procedió a estructurar una pericia que intente resolver la cuestión con rigor metodológico y transparencia.

La estructura del análisis técnico y sus alcances

El juez ha diseñado un protocolo de pericia extraordinariamente detallado que va más allá de simples comparaciones auditivas superficiales. Los peritos designados deberán ejecutar un análisis exhaustivo que cubra múltiples dimensiones de la evidencia. En primer lugar, determinarán si los archivos de audio provienen de una captura orgánica —es decir, de una grabación genuina de voz humana— o si fueron generados sintéticamente desde cero mediante tecnología de síntesis digital. Esta distinción es fundamental porque existen diferentes técnicas de falsificación: algunas crean voces completamente artificiales, mientras que otras manipulan grabaciones existentes.

Complementariamente, el equipo técnico debe identificar cualquier operación de edición realizada sobre los audios y documentar su metodología específica. Para esto, analizará la caracterización técnica de los archivos, comparará parámetros acústico-fonéticos entre distintas secciones, e implementará herramientas de inteligencia artificial y síntesis digital para detectar manipulaciones que el oído humano no podría advertir. También incluye la reconstrucción cronológica de modificaciones, es decir, establecer cuándo y en qué orden se realizaron alteraciones si las hubiere. Un aspecto adicional crucial: los peritos examinarán dos audios adicionales disponibles en internet para identificar divergencias o cambios entre diferentes copias del material, lo que permitiría rastrear si existieron múltiples versiones con distintos niveles de alteración.

La composición del equipo refleja una especialización multidisciplinaria. Roberto Leonardo, en su rol de director de Montaje Audiovisual, aportará experiencia en la arquitectura física y digital de archivos sonoros. Bruno Moglia, operador de Grabación y Postproducción de Audio, contribuirá conocimiento sobre procesos de edición y sus huellas digitales. Gala Iglesias Brickles completará la dimensión audiovisual del equipo. Los ingenieros Nicolás Sanguineti y José Pollola Barón proporcionarán el rigor técnico requerido para análisis de parámetros acústico-fonéticos y procesamiento digital. Todos fueron propuestos por la Fiscalía Federal Nº 5 y tienen un plazo de 72 horas para aceptar formalmente su designación.

Spagnuolo deberá proporcionar una muestra de su propia voz como material indubitado, es decir, como referencia verificable de su voz genuina para comparación. Los peritos también deben reportar explícitamente sobre las limitaciones metodológicas de su análisis y los rangos de confianza de cada conclusión, evitando certezas falsas y reconociendo los márgenes de incertidumbre técnica. Finalmente, se exigirá preservación estricta de la cadena de custodia digital, protocolo que garantiza que los archivos no sean alterados durante el proceso de análisis y que cada paso quede documentado sin posibilidad de manipulación posterior.

Implicaciones procesales y panorama futuro

Esta decisión potencialmente redefine el curso de una causa que ha permanecido en territorio disputado desde sus orígenes. Si la pericia concluye que los audios son genuinos, la defensa de Spagnuolo pierde uno de sus argumentos centrales para alegar nulidad procesal, consolidando la base probatoria de la acusación. Si, por el contrario, detecta manipulación sustancial, Spagnuolo dispondría de fundamentos sólidos para cuestionar la validez de la investigación completa. Un resultado intermedio —que identifique ediciones parciales o híbridas entre material genuino y sintético— generaría escenarios aún más complejos, requiriendo análisis adicionales sobre cuáles segmentos mantienen validez probatoria y cuáles no.

La causa también involucra a otras entidades y personas acusadas, como la droguería Suizo Argentina, que igualmente han demandado la nulidad de la investigación en base a los mismos cuestionamientos sobre autenticidad de pruebas. La pericia oficial podría impactar de manera diferenciada en sus posiciones procesales según qué hallazgos técnicos se establezcan. Además, el contexto temporal es significativo: los audios fueron difundidos públicamente en agosto de 2025, lo que generó inmediatamente la salida de Spagnuolo del cargo, demostrando el poder performativo de la evidencia sonora incluso antes de cualquier validación judicial.

Los resultados de este análisis forense podrían resultar precedentes relevantes para futuras investigaciones en Argentina que dependan de material audiovisual como prueba central. A medida que la tecnología de síntesis de voz y edición digital se sofistica, los sistemas judiciales enfrentan desafíos crecientes para autenticar evidencia acústica. La forma en que se resuelva este caso podría establecer estándares procedimentales sobre cómo se verifica material sonoro en contextos penales, influyendo en protocolos de investigación y criterios de admisibilidad probatoria en jurisdicciones similares.