Un movimiento legislativo de envergadura toma forma en el Senado de la Nación. La iniciativa que modifica la Ley Nacional de Salud Mental, enviada por el Poder Ejecutivo, avanza hacia su tratamiento formal en medio de una estrategia de construcción de acuerdos que traspasa los límites del recinto. Lo que sucede en estos días representa mucho más que un ajuste administrativo: implica redefinir conceptos fundamentales sobre cómo la sociedad entiende, aborda y garantiza derechos a quienes padecen afecciones psicológicas o relacionadas con el uso de sustancias. En un contexto donde las familias recurren a múltiples instituciones sin encontrar respuestas coherentes, esta reforma busca establecer un marco normativo que funcione como columna vertebral de las políticas públicas en la materia.

El proceso de conformación de consensos comenzó con intensidad esta semana. Las senadoras de La Libertad Avanza Ivanna Arrascaeta y Nadia Márquez, quienes presiden respectivamente las comisiones de Salud y de Legislación General, convocaron a representantes del ministerio de Salud encabezado por Mario Lugones para mantener encuentros con autoridades sanitarias de las provincias. Durante el lunes, participaron delegaciones de ocho jurisdicciones: Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Mendoza, Corrientes, Chubut, Chaco y Jujuy. El martes amplió la participación con nuevas rondas de conversaciones que incluyeron al resto de las provincias, divididas estratégicamente en dos encuentros virtuales. Este modelo de diálogo federal busca asegurar que los cambios contemplen las realidades diversas del país y que las provincias tengan voz en la construcción de la normativa.

Previo a estas negociaciones políticas, la comisión realizó jornadas de exposiciones públicas que convocaron a más de 70 participantes provenientes de distintos ámbitos. El amplio espectro de voces incluye especialistas en psicología y psiquiatría, representantes de organizaciones civiles dedicadas a la salud mental, familiares de personas en tratamiento, asociaciones profesionales de trabajadores sanitarios y funcionarios provinciales. Esta apertura refleja una comprensión sobre la complejidad del tema: no se trata de un asunto exclusivamente técnico o político, sino que toca aspectos profundos de la vida cotidiana de cientos de miles de argentinos. Las palabras de Márquez durante estos debates resonaron con claridad: la terminología que usa la ley importa porque define realidades. La diferencia entre hablar de "consumo social" versus "adicción" no es semántica sino conceptual, y esa claridad lingüística tiene consecuencias concretas en cómo se diagnostica y trata a las personas.

Los pilares de la transformación normativa

La iniciativa gubernamental introduce cambios de consideración en varias dimensiones del abordaje de la salud mental. En primer lugar, amplía sustancialmente el capítulo de Derechos y Garantías al incorporar explícitamente acciones de prevención, promoción de la salud, tratamiento, rehabilitación, recuperación e inclusión comunitaria como pilares del sistema. Estas acciones funcionarán como un estándar mínimo federal: las provincias y la Ciudad de Buenos Aires conservan la potestad de establecer regulaciones aún más protectoras, pero no pueden caer por debajo de estos pisos. Esta estructura federal reconoce que Argentina es un país heterogéneo, y lo que funciona en una jurisdicción podría requerir ajustes en otra según disponibilidades de recursos y características poblacionales.

Otro aspecto trascendental del proyecto refiere a la integración explícita del consumo problemático de sustancias dentro del marco de la salud mental. Durante décadas, estas cuestiones fueron tratadas como disciplinas separadas o, peor aún, criminalizadas. La nueva propuesta las coloca bajo el mismo paraguas de políticas sanitarias, lo que implica un cambio de paradigma: deja de hablarse de delincuencia o debilidad moral para reconocerlas como afecciones que requieren intervención médica y psicosocial. El proyecto también incorpora las denominadas Reglas Nelson Mandela, un conjunto de directrices internacionales que establecen estándares para el tratamiento de personas privadas de libertad; en este caso, se adaptan como lineamientos para las políticas públicas argentinas.

En materia de consentimiento y autonomía, la ley introduce un mecanismo progresista: permite que los pacientes declaren anticipadamente qué tratamientos aceptan o rechazan. Esta figura, conocida en otros países como "directivas anticipadas" o "testamento vital psiquiátrico", otorga a las personas capacidad de decisión incluso en momentos en que su estado mental pudiera estar comprometido. La atención deberá ser brindada por equipos interdisciplinarios, cuya composición se ajustará a los recursos humanos disponibles en cada región. Se autoriza además el uso de teleconsulta, reconociendo que en territorios extensos como los de varias provincias argentinas, la distancia geográfica no puede ser una barrera para acceder a atención especializada.

Internación: restricciones y protecciones renovadas

Respecto de las internaciones, elemento particularmente delicado en cualquier normativa de salud mental, el proyecto impone requisitos más rigurosos. La decisión requiere firma de dos profesionales del servicio asistencial, siendo obligatorio que uno sea médico y preferentemente psiquiatra. La internación involuntaria queda circunscrita a situaciones donde exista riesgo grave para la vida o integridad física de la propia persona o de terceros. Esta restricción responde a un aprendizaje histórico: durante décadas muchas legislaciones permitían internaciones basadas en criterios vagos como "peligrosidad social" o "inadecuación conductual", lo que derivó en abuso sistemático de este recurso.

El egreso hospitalario también recibe un tratamiento cuidadoso. La ley prevé que cualquier alta sea comunicada con anticipación razonable a representantes legales, familiares cercanos y otros vínculos significativos de la persona, permitiendo coordinar las condiciones del egreso y preparar el regreso al hogar. Los familiares accederán a información y orientación sobre el tratamiento continuado. Para quienes carecen de redes familiares o estas no pueden hacerse cargo del cuidado, el Estado asume la obligación de proporcionar apoyos y dispositivos comunitarios. El proyecto contempla medidas de seguimiento posteriores al alta que pueden extenderse hasta seis meses mediante tratamiento ambulatorio, con supervisión judicial cada treinta días. El equipo tratante reportará regularmente al juez sobre la necesidad de mantener o modificar estas medidas.

Para el caso específico de menores de edad, la normativa establece un apartado con consideraciones particulares. El abordaje debe adecuarse a la edad, desarrollo cognitivo y situación afectiva y mental de cada niño, niña o adolescente. Incorpora un artículo específico sobre consumo problemático de sustancias en estas edades, requiriendo que la atención sea brindada por equipos con formación especializada en infancia y juventud, en dispositivos diferenciados de los utilizados para población adulta. La internación en unidades para mayores queda restringida. Además, se establecen principios de autonomía progresiva —reconociendo que la capacidad de decisión se desarrolla con la edad—, derecho a ser escuchado, confidencialidad, enfoque familiar y explícita no criminalización. Se prevén mecanismos de coordinación entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) y las autoridades provinciales para asegurar coherencia en las políticas.

Implicancias y horizontes abiertos

Los cambios propuestos trazan un camino distinto al que ha prevalecido en Argentina durante los últimos treinta años, cuando la ley vigente fue sancionada. El tiempo transcurrido ha expuesto límites de aquella normativa frente a nuevas realidades: el crecimiento significativo del consumo problemático de sustancias, la evolución de conocimientos científicos sobre salud mental, el reconocimiento de derechos de personas con discapacidad psicosocial, y la emergencia de nuevas formas de intervención como la telemedicina. Las perspectivas divergentes sobre cómo implementar estos cambios sin embargo permanecen. Algunos sectores enfatizan que estos estándares fortalecen derechos y protecciones; otros advierten sobre posibles dificultades operativas en jurisdicciones con menores recursos. Algunos celebran la integración del consumo problemático como asunto sanitario; otros mantienen cuestionamientos sobre las capacidades reales de coordinación intersectorial. Lo que resulta claro es que este proceso legislativo abrirá nuevas dinámicas en cómo la Argentina entiende y gestiona la salud mental en los próximos años, con consecuencias que se extenderán mucho más allá de los recintos parlamentarios.