Un fallo unánime que cuestiona los cimientos del proceso

Casi dos años y medio después de que un tribunal sentenciara su destitución, una magistrada penal vuelve a ocupar su cargo en Comodoro Rivadavia. La decisión no representa un pronunciamiento sobre la inocencia o culpabilidad de la magistrada respecto de los actos que motivaron su juzgamiento, sino un cuestionamiento profundo sobre cómo se condujo ese proceso. El Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró la nulidad completa del juicio de destitución, en un fallo de alcance institucional que refuerza garantías constitucionales básicas en materia de imparcialidad judicial. Esta resolución, adoptada por unanimidad y sin posibilidad de apelación, ordena que Mariel Suárez retome inmediatamente sus funciones en el juzgado penal de la Circunscripción Judicial II.

La magnitud de esta sentencia radica en lo que explícitamente no resuelve: el tribunal superior no se pronuncia sobre si Suárez actuó o no con impropiedad. Por el contrario, concentra su análisis en un terreno puramente formal pero absolutamente esencial para cualquier democracia constitucional. La pregunta central que los ministros Javier Raidan y Andrés Giacomone, junto con los jueces Carina Estefanía, Diego Trad y Adrián Barrios, debieron responder fue simple pero devastadora: ¿quién juzgó realmente a esta magistrada y estaba en condiciones de hacerlo?

El protagonista incómodo del juicio: los múltiples roles de un magistrado

Los hechos que originaron todo este entramado judicial se remontan a fines de 2021. En esa época, la jueza Suárez visitó el Instituto Penitenciario Provincial de Trelew durante dos jornadas consecutivas —29 y 30 de diciembre— para ver a Cristian Omar "Mai" Bustos, un interno de 41 años que purga dos condenas de extrema gravedad: una por homicidio de un bebé ocurrido en 2005 y otra, por asesinato de un uniformado durante un operativo policial en 2009. Esta última sentencia había sido dictada semanas atrás por un tribunal integrado por la propia Suárez. Las imágenes captadas por cámaras de seguridad mostraron encuentros prolongados, con contacto físico intenso, intercambio de fotografías y consumo conjunto de alimentos. Un segundo encuentro de similar duración ocurrió al día siguiente. Cuando esas grabaciones se difundieron públicamente en los primeros días de enero de 2022, generaron repercusiones que tardaron tiempo en traducirse en acciones formales.

La denuncia no llegó hasta enero de 2023, cuando el entonces senador Ignacio Torres —quien posteriormente accedería a la gobernación de Chubut— y el intendente de Comodoro Rivadavia Juan Pablo Luque presentaron un escrito ante el Consejo de la Magistratura. El sistema argentino encargó la investigación inicial a través de un sumario que recayó en manos de Daniel Báez, ministro del Superior Tribunal de Justicia en ese momento. Báez ordenó la apertura del procedimiento, supervisó la recopilación de pruebas y, crucialmente, realizó valoraciones públicas sobre la conducta que estaba siendo investigada. Posteriormente, el mismo Báez fue designado presidente del Tribunal de Enjuiciamiento que debía resolver la destitución o permanencia de Suárez. Y una vez en esa posición, emitió el voto que resultó determinante para condenarla: sus tres votos a favor de la destitución, contra dos en contra, sellaron el destino de la magistrada.

La recusación rechazada que anticipaba el problema

Aquí comienza el análisis que el STJ consideró fundamental. La propia Suárez había solicitado la recusación de Báez al inicio del proceso, utilizando exactamente los mismos argumentos que posteriormente desplegaría el tribunal superior para anular todo lo actuado. ¿Por qué Báez no podía ser juez en su propio caso? Porque había intervenido previamente en distintos momentos del mismo asunto, porque había exteriorizado posiciones sobre los hechos investigados y porque su intervención previa comprometía irremediablemente su neutralidad. Esa recusación fue rechazada en su momento: tanto Báez como sus colegas consideraron que no existían impedimentos para su participación.

En su resolución, el STJ señaló que una evaluación adecuada de esa recusación en la etapa inicial habría evitado toda la nulidad posterior y sus consecuencias institucionales. El ministro Giacomone fue específico al caracterizar la conducta que volvía insostenible la continuidad de Báez: las intervenciones previas revelaban "un grado de involucramiento incompatible con su ulterior actuación como juzgador". Báez no solo había dispuesto la apertura del sumario; también había exteriorizado valoraciones públicas inmediatas sobre los hechos investigados y participado en actos institucionales en los cuales anticipaba una apreciación sobre la gravedad de la conducta que se investigaba.

Las dos dimensiones de la imparcialidad que el sistema no pudo garantizar

El fallo del STJ desarrolla una conceptualización rigurosa de lo que significa la garantía constitucional de imparcialidad, definiéndola con una precisión que trasciendo el caso específico. El ministro Raidan explica en la sentencia que esta garantía se despliega en dos dimensiones de "igual jerarquía constitucional". La primera es de orden subjetivo e interno: refiere a la actitud y mentalidad del juzgador, a su capacidad de carecer de prejuicios formados sobre la causa y de no tener interés en favorecer a ninguna de las partes. La segunda dimensión es objetiva y externa: requiere que no existan circunstancias verificables que, vistas desde la perspectiva de un observador razonable, generen dudas fundadas sobre la neutralidad del tribunal.

En el caso de Báez, el STJ consideró que ambas dimensiones estaban comprometidas. No se trata solo de que Báez hubiera desarrollado una posición sobre la culpabilidad de Suárez; la cuestión es que su participación anterior en el sumario generaba una situación que, objetivamente, desde cualquier punto de vista externo, permitía dudar razonablemente de su capacidad para juzgar con ecuanimidad. El tribunal superior fue categórico en su conclusión: la participación de un juez objetivamente inhabilitado por falta de imparcialidad no es un defecto técnico que pueda corregirse o subsanarse. Compromete la validez misma del proceso. La nulidad que resulta de ello es absoluta.

Las cuestiones que el fallo deliberadamente no resuelve

Es importante subrayar qué es lo que esta sentencia específicamente no decide. Los ministros del STJ aclararon que su pronunciamiento es de naturaleza eminentemente formal, no sobre el fondo de los hechos. No se pronunciaron sobre si Suárez actuó o no de manera impropia al visitar a un interno al que ella misma había condenado. No evaluaron la gravedad de las conductas que se le imputaban formalmente en el juicio: haber mentido para ausentarse de una audiencia que debía presidir, haberse ausentado sin avisar a las autoridades judiciales y haber juzgado a Bustos con su imparcialidad comprometida. Tampoco cuestionaron la votación del tribunal —tres a dos, con Báez como voto decisivo—, sino únicamente la legitimidad de que Báez estuviera allí votando.

El STJ dejó abierta la posibilidad de que, si la acusación contra Suárez fuera nuevamente tramitada respetando todas las garantías constitucionales exigibles, podrían producirse resultados diferentes. La cuestión del pago de haberes no percibidos durante su separación del cargo también fue explícitamente excluida del alcance del fallo; el tribunal aclaró que ese reclamo patrimonial deberá seguir las vías legales correspondientes en tribunales competentes.

El contexto de una causa que tardó años en resolverse

La timeline de estos eventos resulta particularmente significativa para entender la magnitud institucional del asunto. Las imágenes de Suárez en el penal datan de diciembre de 2021. Su difusión ocurrió en enero de 2022. Sin embargo, la denuncia formal no se presentó hasta enero de 2023, un año después. El jury se celebró en noviembre de 2023, casi dos años después de que el público conociera de la situación. Y recién en el presente año, cuando Suárez ya había pasado varios meses separada de su cargo, el STJ anuló todo lo actuado. Esa demora en la tramitación no fue considerada por el tribunal como relevante para la validez de su decisión, pero forma parte del contexto en el cual una magistrada estuvo suspendida de sus funciones durante un período prolongado.

Los votos en el juicio de destitución reflejaron una profunda división: la diputada Mariela Williams, el abogado Miguel Barletta y Báez votaron por la destitución; la diputada Mónica Saso y la abogada María Florencia Góngora votaron en contra. La decisión de tres a dos era estrecha, y dependía enteramente del voto de quien, según el STJ, nunca debería haber estado sentado en ese tribunal.

Implicancias procesales y consecuencias institucionales múltiples

La anulación declarada por el STJ se proyecta sobre la totalidad de las actuaciones que dependían del acto viciado. El tribunal superior aclaró que no se trata de un defecto subsanable o de un error procedimental que pudiera remediarse. La participación de un juez sin imparcialidad objetiva "compromete la validez misma del proceso" y genera "una nulidad absoluta" que "debe ser declarada de oficio y se proyecta sobre todas las actuaciones consecutivas que dependan de lo viciado, incluida la sentencia que puso fin al proceso".

Esta conclusión tiene alcances que trascienden el caso específico de Suárez. Establece un precedente claro en la jurisprudencia de Chubut respecto de cuándo un magistrado debe abstenerse de participar en un proceso. No basta con que no tenga prejuicio personal; debe asimismo no haber participado en etapas previas del mismo asunto de manera tal que su involucramiento anterior comprometa la apariencia de imparcialidad. La jurisprudencia argentina ha desarrollado estas nociones durante décadas, pero su aplicación concreta en cada tribunal depende de que los jueces que deben garantizarlas estén atentos a identificarlas y a hacerlas valer.

Perspectivas abiertas sobre la restitución y sus complejidades

La restitución de Suárez a su cargo abre múltiples interrogantes sobre cómo operará la justicia en adelante en la jurisdicción de Comodoro Rivadavia. Desde una perspectiva institucional, la decisión refuerza principios fundamentales: ningún magistrado puede ser tanto investigador, acusador y juez en un mismo asunto. Las garantías de debido proceso y de tribunal imparcial no son lujos formales sino pilares de cualquier sistema legal democrático. Desde otra perspectiva, la nulidad también plantea interrogantes prácticos sobre cómo se gestionarán las cuestiones patrimoniales derivadas del tiempo en que Suárez estuvo separada, sobre cómo se relacionará con colegas que votaron en su contra y sobre si eventualmente podría reabrirse un proceso de juzgamiento bajo otras condiciones.

Para el sistema judicial de la provincia, esta resolución implica reconocer que el procedimiento que se siguió contra Suárez fue defectuoso en lo medular. Para quienes consideraban que Suárez había actuado impropiamente, la decisión del STJ puede resultar frustrante porque no llega a pronunciarse sobre el fondo. Para quienes cuestionaban desde el principio las particularidades de su visita al penal y el juzgamiento posterior, representa una victoria procesal, aunque también incompleta porque no cierra la puerta a una eventual reapertura del caso.

Lo que está claro es que la estructura del juicio celebrado en noviembre de 2023 contenía un vicio que lo atravesaba de punta a punta: alguien que no debería haber estado juzgando ocupaba un rol absolutamente determinante en la decisión. El STJ, con una voz unificada, consideró que eso es suficiente para empezar de cero. Cómo continúe esta saga judicial desde aquí, qué suceda con las cuestiones económicas derivadas de la suspensión, y si efectivamente se reabre o cierra definitivamente este capítulo, son cuestiones que permanecen abiertas en el horizonte institucional de Chubut.