A través de un mecanismo legal que permite suspender la prosecución de un proceso penal a cambio de cumplir tareas de utilidad social, la justicia federal autorizó que Myriam Elizabeth Costilla, exdirectora de la empresa Kank y Costilla S.A., integrada al entramado empresarial de Lázaro Báez, evite un juicio oral y público por su participación en un esquema de defraudación estatal vinculado con contrataciones irregulares de obras públicas viales. La decisión, emanada de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, no fue unánime: dos magistrados respaldaron la medida mientras que un tercero levantó su voz en disidencia argumentando que la magnitud de los hechos investigados hace insostenible un beneficio de esta naturaleza. El fallo genera interrogantes sobre cómo la justicia balancea el principio de igualdad procesal cuando se trata de actores privados implicados en redes de corrupción de alto nivel.
El acuerdo y sus condiciones
Costilla quedó sujeta a un régimen de probation que se extenderá por dos años, durante los cuales deberá cumplir una serie de obligaciones específicas que reemplazan la exposición a un proceso penal tradicional. En primer lugar, se le impone la obligación de fijar su residencia en un domicilio determinado, lo que implica una limitación de su libertad de movimiento. Simultáneamente, quedará bajo la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, un organismo dependiente del Poder Judicial encargado de monitorear el cumplimiento de medidas alternativas a la privación de libertad. El núcleo de su obligación consiste en realizar tareas comunitarias durante cuatro horas semanales en favor del Hogar de Ancianos Pablo VI, una institución ubicada en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut. El régimen se fundamenta en la teoría de la "probation" o suspensión condicional del proceso, un instituto que, según su concepción, permite descongestionar los tribunales y ofrecer una salida alternativa cuando concurren determinadas circunstancias que lo justifiquen.
Los magistrados Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña constituyen la mayoría que resolvió a favor de la medida. Borinsky, quien fue el encargado de fundamentar el voto, argumentó que la decisión de otorgar la suspensión "constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa". Esta expresión, de contenido amplio, sugiere que el camarista consideró que los elementos del caso permitían arribar a esa conclusión sin violar normativa alguna. Barroetaveña adhirió a estos fundamentos sin introducir argumentaciones adicionales. La mayoría, por tanto, convalidó el criterio que había sostenido previamente el Tribunal Oral Federal 2, el mismo tribunal que semanas atrás había condenado a Cristina Kirchner en un tramo anterior de esta causa.
La posición disidente y los cuestionamientos de fondo
Gustavo Hornos, el tercer integrante de la sala, emitió un voto en disidencia que formula críticas de envergadura respecto de la decisión mayoritaria. Para Hornos, la gravedad institucional de los hechos investigados constituye un obstáculo insalvable para la concesión de un beneficio procesal de estas características. El camarista enfatizó que los delitos imputados a Costilla en su calidad de presidenta de Kank y Costilla S.A. revelan la envergadura de una operación que involucró a funcionarios de "la más alta jerarquía del Estado Nacional" junto con actores privados, generando lo que Hornos describe como "un colosal daño al erario público". Según el magistrado, esta afectación al patrimonio estatal representa "una de las mayores lesiones al tesoro público judicialmente acreditadas en la historia argentina", una caracterización que otorga un contexto de excepcionalidad a los hechos investigados.
Para Hornos, la respuesta judicial ante delitos de esta naturaleza debe atravesar necesariamente el cauce del juicio oral y público. "Ese es el ámbito natural para el debido esclarecimiento de los hechos y la determinación de eventuales responsabilidades", sostuvo, subrayando que un mecanismo alternativo como la probation resulta inadecuado cuando está en juego la determinación de culpabilidad en contextos de corrupción estatal. El disidente hizo una reflexión sobre la naturaleza misma del crimen de corrupción: señaló que se trata de un delito doloso contra el Estado que implica enriquecimiento ilícito, y que ha sido reconocido internacionalmente como "una de las formas más graves de ataque a las instituciones republicanas". Desde esta óptica, la corrupción no solo daña bienes jurídicos de contenido económico, sino que "dañan los cimientos mismos del orden constitucional".
Hornos planteó, además, una cuestión de coherencia procesal. Señaló que cuando funcionarios públicos de alto rango participaron de los hechos investigados, resulta inconsistente otorgar beneficios procesales a particulares que formaron parte de la misma maniobra. Citó como ejemplos que en otros tramos de este expediente ya existen condenas firmes contra Cristina Kirchner y José López, entre otros. La lógica del disidente apunta a que si los actores estatales enfrentan procesos y condenas sin acceso a estos beneficios, difícilmente se puede justificar que personas privadas que participaron en la trama eludan el juzgamiento oral mediante mecanismos alternativos. También enfatizó la necesidad de avanzar sin mayores dilaciones hacia la realización del proceso oral y público, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde la comisión de los hechos investigados, un argumento que apela a valores de celeridad y justicia pronta.
El rol de Costilla en la estructura defraudatoria
Según la acusación formulada por la fiscalía, encabezada por Diego Luciani y Sergio Mola, así como por la Unidad de Información Financiera en su carácter de querellante, Costilla no fue una participante pasiva sino que ocupó un rol activo y determinante en la ejecución del fraude. Los fiscales imputan que entre enero de 2007 y agosto de 2013 Costilla intervino directamente en la ejecución y subsistencia de una matriz de corrupción que operaba a través de la empresa Kank y Costilla S.A. El hecho nodal que se le carga es haber permitido, desde su posición de presidenta, que se sustrajesen "en forma periódica y constante" fondos públicos mediante una estrategia de defraudación al Estado Nacional canalizados a través de contrataciones viales irregulares. La acusación detalla que Costilla, en ejercicio de sus facultades como máxima autoridad de la empresa, tomó decisiones respecto de presentar ofertas en licitaciones públicas, todo ello en contradicción con normativas que prohibían que otras firmas pertenecientes al mismo conglomerado participasen en la misma convocatoria. De esta forma, se afirma que Costilla "contribuyó a la estrategia desplegada por el grupo encabezado por Lázaro Antonio Báez".
La trayectoria de Kank y Costilla S.A. resulta ilustrativa de cómo se articuló la red. La firma fue adquirida íntegramente por Báez junto con Austral Construcciones S.A. el 15 de enero de 2007, precisamente cuando comenzó a ejecutarse la operación defraudatoria que ahora es objeto de investigación. A partir de ese momento, la empresa pasó a formar parte del conglomerado económico bajo dirección y control de Báez, funcionando como uno de los conductos mediante los cuales circularon y se administraron los beneficios derivados de contrataciones públicas irregulares. Esta incorporación temporal coincidente con el inicio del período investigado sugiere, según los fiscales, que la empresa fue integrada al entramado con el propósito específico de facilitar el desvío de recursos.
El contexto más amplio: el segundo tramo de Vialidad
Este caso forma parte del segundo tramo de lo que judicialmente se conoce como causa Vialidad, un expediente de gran envergadura que investigó esquemas de corrupción en la asignación de contratos públicos para obras viales. El primer tramo de esta causa desembocó, como se mencionó, en la condena de Cristina Kirchner a seis años de prisión en 2022, un veredicto que fue confirmado posteriormente por los tribunales superiores. El segundo tramo, donde se encuentra el caso de Costilla, se concentra en investigar la red secundaria de empresarios y exfuncionarios que supuestamente participaron en el circuito operativo del desvío de fondos. Específicamente, examina los contratos irregulares otorgados a las empresas de Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz durante un período que abarcó varios gobiernos nacionales.
Los acusados en este tramo incluyen a Martín Báez, hijo de Lázaro Báez; Fernando Butti, excontador; y Sandro Férgola, exfuncionario de la Dirección Nacional de Vialidad, entre otros. El objetivo de la investigación es determinar las responsabilidades operativas en el fraude a la administración pública y el encubrimiento de la estructura de corrupción. Algunos de los acusados han optado por suscribir acuerdos de juicio abreviado, admitiendo su culpabilidad a cambio de una penalidad reducida, un mecanismo que también genera debate sobre equilibrio y proporcionalidad en la respuesta penal. El Tribunal Oral Federal 2, que conduce este tramo, es el mismo que sentó a Kirchner, lo que da una continuidad institucional al tratamiento de los distintos aspectos de la causa.
Implicancias y perspectivas futuras
La decisión de la Cámara de Casación Penal genera múltiples lecturas según la perspectiva desde la que se analice. Desde un enfoque garantista de los derechos procesales, el mecanismo de probation representa una herramienta que permite descongestionar el sistema de justicia penal, evitando procesos innecesariamente largos y onerosos cuando el caso presenta características que lo permiten. Quienes sustentan esta posición argumentan que el cumplimiento de obligaciones comunitarias puede resultar en una reparación social del daño causado, particularmente cuando el sujeto no tiene antecedentes penales y existe una evaluación que sugiere bajo riesgo de reincidencia. Desde esta óptica, la decisión mayoritaria respetaría los marcos normativos vigentes.
Alternativamente, desde una perspectiva que privilegia la integridad institucional y la igualdad ante la ley, la decisión presenta interrogantes significativos. El argumento del camarista Hornos sugiere que cuando se trata de delitos que comprometieron la estructura del Estado y generaron daño patrimonial masivo, la suspensión condicional del proceso puede ser percibida como un trato diferenciado que beneficia a actores privados mientras que funcionarios públicos enfrentan procesos completos. Esta asimetría podría generar la percepción de que existe un sistema de justicia estratificado, donde la posición económica o la menor visibilidad política permiten acceder a beneficios que otros no obtienen. Además, el hecho de que fiscales y organismos de control como la Unidad de Información Financiera se opusieran al beneficio indica que dentro de la estructura acusadora existía convencimiento de que los hechos requerían un proceso oral completo para su esclarecimiento.
Desde el punto de vista de la prevención general de delitos, existen argumentos en ambas direcciones. Quienes sustentan la medida podrían argumentar que el cumplimiento de tareas comunitarias durante dos años implica una consecuencia real y perceptible para la conducta investigada. Por el contrario, quienes la cuestionan podrían sostener que en el contexto de fraudes masivos contra el Estado, la ausencia de un proceso oral con sentencia condenatoria podría no transmitir el mensaje de reproche institucional que estos delitos exigen, especialmente en un contexto donde la confianza pública en las instituciones se encuentra debilitada por revelaciones reiteradas de corrupción en altos niveles. La historia argentina de los últimos veinte años registra múltiples casos de corrupción que generaron daño significativo a las finanzas públicas, y la forma en que el sistema judicial responde a ellos tiene implicancias más allá del caso individual.
La resolución de la Cámara deja abiertos interrogantes sobre cómo el sistema penal equilibra, en la práctica, los principios de celeridad procesal con los requisitos de un esclarecimiento completo de hechos graves. También plantea cuestiones sobre coherencia cuando en una misma causa existen tratamientos diferenciados: condenas firmes para funcionarios públicos, juicios abreviados con admisión de culpa para algunos empresarios, y ahora suspensión de juicio a prueba para otros. Estas decisiones, individuales desde la perspectiva de cada acusado, en conjunto conforman un patrón que contribuye a la narrativa social sobre cómo funciona la justicia penal en casos de corrupción estatal, una narrativa que incide en la percepción pública de impunidad o accountability.



