Un revés más para el dirigente de la AFA

Nuevamente, Claudio "Chiqui" Tapia recibió un batacazo en los tribunales. El magistrado a cargo del expediente, Diego Amarante, desestimó de manera categórica el planteo que había presentado la defensa del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino para cerrar la investigación penal en la que se lo acusa de haber desviado dinero destinado a la seguridad social de sus empleados. Lo que buscaba el equipo legal de Tapia era lograr que el tribunal decretara el sobreseimiento definitivo mediante un mecanismo de reparación económica, argumentando que la entidad ya había cancelado todas las obligaciones vencidas con la administración tributaria nacional. Sin embargo, la sentencia del juez dejó claro que este camino no es viable en este tipo de delitos.

La maniobra jurídica propuesta por los abogados de Tapia se basaba en una premisa simple pero cuestionada: si la AFA había reintegrado la totalidad de los montos reclamados por la ARCA junto con sus respectivos intereses, entonces la reparación integral del daño económico debería funcionar como puerta de salida del proceso penal. Es una estrategia que, en otros contextos legales, ha funcionado. Pero no en este. Amarante fue explícito al rechazar cada una de las argumentaciones presentadas. El juez no solo negó el sobreseimiento, sino que aprovechó para sentar jurisprudencia sobre cómo debe interpretarse la ley tributaria penal en casos de esta envergadura.

La ley tributaria tiene sus propias reglas del juego

Lo central de la decisión radica en una cuestión técnica pero profunda: el Régimen Penal Tributario cuenta con mecanismos específicos y limitados para extinguir responsabilidades penales, establecidos en el artículo 16 de su normativa. Esos mecanismos fueron diseñados con un propósito preciso y restrictivo. De manera deliberada y consciente, el legislador decidió excluir de esos beneficios a aquellos que cometen delitos de apropiación indebida de aportes siendo "agentes de retención o percepción". Es decir, justamente lo que se le imputa a Tapia. Por ello, el magistrado enfatizó que permitir que utilicen la regla general del Código Penal para evadir la prohibición específica de la ley tributaria representaría algo mucho más grave que simplemente resolver un caso particular: significaría "desnaturalizar el régimen especial diseñado por el legislador y vaciar de contenido la opción normativa adoptada".

En otras palabras, Amarante explicó que no se trata solo de un tecnicismo. Si se permitiera que un agente de retención se viera beneficiado por pagar después, se estaría revirtiendo una decisión deliberada del Congreso Nacional. Esa decisión fue tomada porque el legislador consideró que ciertos delitos tributarios requieren un tratamiento especial y más severo. La razón es contundente: cuando alguien retiene indebidamente impuestos y aportes de la seguridad social, no está cometiendo un delito "normal" de estafa o apropiación. Está socavando directamente la capacidad financiera del Estado para cumplir con sus funciones básicas. Por eso, "la reparación dineraria no resulta idónea para recomponer el interés lesionado", escribió el magistrado en su resolución.

El peligro de crear un sistema de "perdones judiciales"

Amarante fue particularmente gráfico al describir las consecuencias prácticas que traería aceptar la propuesta de Tapia. Si se habilitara este mecanismo, cualquier funcionario o directivo que tenga la capacidad de retener aportes de seguridad social podría, en teoría, quedarse con esos fondos, invertirlos durante un tiempo, obtener ganancias con ese capital indebidamente apropiado, y luego —si es descubierto o denunciado— simplemente usar los rendimientos para pagar el monto original más los intereses. Con eso en la mano, la causa penal desaparecería. El juez fue directo: esta conducta "sacaría de eficacia la persecución de estas conductas y debilitaría la tutela del bien jurídico comprometido". En otras palabras, convertiría la persecución penal en una recomendación opcional antes que en una obligación vinculante.

Es lo que podría llamarse un "perdón judicial con asterisco": el Estado toleraría la sustracción de fondos públicos y de aportes de trabajadores, siempre y cuando el infractor tuviera la suficiente capacidad financiera para devolverlo con ganancias. Eso no es justicia, es un acuerdo comercial. Y justamente por eso el magistrado rechazó de plano la estrategia. La Justicia no puede convertirse en una oficina de negociación donde los delitos se resuelven con transferencias bancarias cuando el poder de fuego económico lo permite.

El gobierno de Milei también cierra la puerta

Hay un detalle adicional que Amarante incluyó en su sentencia, y que resulta particularmente irónico. La Ley de Inocencia Fiscal, impulsada por la administración de Javier Milei, lejos de brindar apoyo a la estrategia de Tapia, hizo exactamente lo contrario. Esta normativa, que se suponía iba a beneficiar a imputados con acceso a recursos, introdujo un artículo explícito estableciendo que la reparación integral del daño prevista en el Código Penal "no resultará de aplicación" para el régimen tributario. Es decir, ni siquiera un gobierno que ha mostrado una filosofía más permisiva hacia los acusados de delitos económicos estuvo dispuesto a abrir esa puerta. La contradicción es evidente: mientras Tapia buscaba aprovecharse de una salida legal, el oficialismo le cerró esa puerta desde la normativa que impulsó.

La decisión de Amarante mantiene vigente la causa penal contra Tapia y Pablo Toviggino, quienes permanecen procesados mientras aguardan que la Cámara en lo Penal Económico resuelva si confirma o revoca las medidas de procesamiento. Ambos tienen prohibido abandonar el territorio nacional sin autorización judicial, una restricción que cobra relevancia considerando que el mundial de fútbol ocurrirá en apenas cincuenta días. Mientras el planeta se enfoca en el torneo más importante del deporte, el presidente de la federación que representa al país permanece atado a obligaciones judiciales que le impiden viajar libremente. La situación es incómoda, complicada, y no tiene perspectivas de resolución rápida.