La investigación por patrimonio no declarado contra el exintendente de Lomas de Zamora atravesó en poco más de dos años la mesa de tres magistrados federales distintos. Ninguno de ellos citó a indagatoria al imputado principal. Ninguno respondió públicamente ante alguien por esa decisión. Y mientras tanto, el órgano judicial donde tramita el expediente sigue funcionando sin titular asignado. Esta confluencia de factores no es accidental ni el resultado de una estrategia deliberada, pero sus consecuencias operan exactamente como si lo fuera: un caso que avanza a paso de tortuga mientras otras causas del mismo juzgado se resuelven con rapidez.
El panorama que emerge de los registros procesales es desalentador. Una vacante administrativa que ha persistido bajo cuatro gobiernos consecutivos —desde la gestión Macri hasta la actual administración Milei— configura un escenario donde ningún magistrado asume responsabilidad permanente por la causa. Los jueces subrogantes llegan, actúan durante su turno asignado, y se marchan sin que exista mecanismo alguno para exigirles explicaciones sobre lo que dejaron sin hacer. El expediente flota entonces entre magistrados sucesivos, acumulando retrasos con cada cambio de manos. Esta dinámica no requiere conspiración para funcionar: demanda apenas la inercia conveniente de una estructura que no siente apremio por resolver.
La primera puerta: recusación y apartamiento voluntario
El punto de partida del expediente fue Federico Villena, juez titular del Juzgado Federal Número 1 de Lomas de Zamora, quien ostentaba la competencia natural por razones territoriales para investigar a quien ocupara la intendencia municipal. El fiscal de la causa, Sergio Mola, presentó mociones para apartarlo del caso esgrimiendo dos argumentos: la existencia de una presunta relación personal con el exfuncionario y el hecho de que la primera exesposa del imputado desempeñaba tareas administrativas en la propia dependencia judicial de Villena. El magistrado rechazó ambas objeciones, afirmando que carecían de fundamento legal suficiente. Sin embargo, en la misma resolución donde refutaba estas acusaciones, anunció su retiro voluntario del caso invocando lo que denominó "violencia moral".
En el vocabulario de los procedimientos judiciales, esa expresión alude a situaciones donde presiones externas comprometen la autonomía del magistrado. Villena la utilizó para describir el malestar derivado de ser señalado públicamente, independientemente de la consistencia legal de esos señalamientos. Al alejarse del expediente, las normas procesales establecían que debería transferirse al Juzgado Federal Número 2 de la misma circunscripción. Aquí emerge el primer obstáculo insalvable: ese juzgado carece de magistrado titular. La Cámara Federal de La Plata debió entonces designar a un juez de otra dependencia para que asumiera provisoriamente el expediente en carácter de subrogante.
La rotación de magistrados: impulso inicial y dilación posterior
Ernesto Kreplak, hermano del funcionario provincial de Salud Nicolás Kreplak, fue el primer juez designado en condición de subrogante. Comenzó con iniciativas de amplio alcance: levantó el secreto de las cuentas bancarias de los tres imputados, solicitó información a organismos recaudadores y de control migratorio, requirió declaraciones patrimoniales de la última década, y dispuso secreto de sumario. Todo ello alineado con lo que cabría esperar de un magistrado enfrentado a una causa de relevancia mediática. Mola presentó un informe fiscal que detallaba posibles testaferros, bienes sin declarar y desembolsos incompatibles con la remuneración de un funcionario estatal, solicitando formalmente que se procediera a la indagatoria del exintendente.
No obstante, la dinámica posterior se tornó conflictiva. El fiscal cuestionó un pericial encargado a la Universidad de Buenos Aires, argumentando que debería realizarlo el cuerpo oficial de peritos dependiente de la Corte Suprema. Kreplak rechazó la objeción y acusó al fiscal de ser quien dilataba el proceso. Mola respondió señalando que la dilación provenía del juzgado, que había demorado allanamientos solicitados y no había dispuesto medidas de fondo. Durante meses, ambos permanecieron en esta disputa mientras el imputado seguía sin ser convocado a brindar su descargo. Cuando finalizó el término de su suplencia, Kreplak se retiró dejando la causa en estado prácticamente idéntico al que había encontrado: sin indagatoria celebrada y con un peritaje que posteriormente sería anulado por la Cámara de Casación, que reiteró el ordenamiento de encomendarlo al cuerpo oficial de peritos. Ningún expediente disciplinario fue abierto. Nadie solicitó que rindiera cuentas. El aparato judicial carece de instrumentos para hacerlo.
Luis Armella, juez federal de Quilmes, fue designado entonces como nuevo subrogante. Bajo su responsabilidad, la causa permaneció en estado de letargo durante años. Recién cuando circularon públicamente videos que documentaban la existencia de enormes sumas en divisas resguardadas en la vivienda del exintendente —presuntamente registrados por quien fuera su pareja en ese entonces—, se reactivó la solicitud de indagatoria y se planteó incluso la prisión preventiva. La incógnita que persiste atañe a si Armella accederá a estas peticiones. Mientras tanto, el peritaje contable que debería determinar si el patrimonio acumulado posee justificación lícita cuenta con vencimiento establecido para el 17 de julio de 2026, es decir casi tres años después de que el escándalo se hiciera público. Los peritos solicitaron extensión de plazo. El fiscal propone que se incluyan en el análisis los bienes que el exfuncionario poseía durante su matrimonio anterior, extremo que el magistrado actual no aprueba.
El mensaje desigual de la arquitectura judicial
Las resoluciones procesales, los nombres de los magistrados y las fechas de las presentaciones conforman un retrato árido de un expediente enfangado en tecnicismos. Pero existe una dimensión que los papeles nunca capturan, y que constituye la verdadera médula de esta historia. Mientras la causa Insaurralde se dilataba en cambios de subrogantes y discusiones sobre peritajes, los mismos estrados federales de Lomas de Zamora tramitaban con eficacia las causas de ciudadanos comunes del conurbano. Causas de contrabando, de evasión fiscal de pequeños comerciantes, de deudas con la administración tributaria. En esos expedientes no hubo discusiones sobre instituciones responsables de pericias. No hubo jueces subrogantes que se marcharan sin hacer lo sustancial. No hubo períodos de tres años antes de una primera citación formal. La velocidad del sistema cambiaba en función del acusado.
Esa desproporción no es meramente una cuestión de índole moral. Constituye un desorden institucional cuyo mensaje para el habitante promedio es tajante y sintomático: las reglas existen y se aplican, ciertamente, pero no de manera uniforme. Para algunos, el engranaje judicial despliega toda su energía. Para otros, despliega juzgados sin titular, magistrados de paso y pericias que arriban tarde. La sutileza de este mecanismo radica en que no protege deliberadamente al exintendente: simplemente funciona de ese modo para cualquiera que posea poder suficiente como para beneficiarse de sus demoras. La estructura del sistema no discrimina por apellido ni por ideología; discrimina por posición. Y esa discriminación, a diferencia de actos específicos de corrupción, no dispone de fiscales que la investiguen ni de peritos que la cuantifiquen. Es, simplemente, la manera en que funciona.
Las consecuencias futuras de este estado de cosas pueden interpretarse desde múltiples ángulos. Desde una perspectiva, los retrasos podrían favorecer finalmente a los investigados si circunstancias políticas o procesales modifican el escenario; desde otra, la acumulación de pruebas podría llegar a ser tan sólida que ningún magistrado logre ignorarla una vez que la indagatoria sea inevitable. Lo cierto es que el patrón revelado por esta causa excede largamente a los personajes involucrados: plantea interrogantes estructurales sobre cómo funciona la justicia federal en territorios alejados de la capital, sobre qué sucede cuando la responsabilidad se dispersa entre magistrados provisionales, y sobre si la dilación puede operar como mecanismo implícito de selección de quiénes responden y quiénes no ante el sistema. Estas preguntas permanecerán sin respuesta mientras la arquitectura judicial que las genera siga considerándose una cuestión administrativa menor, antes que lo que realmente constituye: el sustrato sobre el cual descansa la aplicación diferenciada de la ley.



