El caso que expone las grietas de la administración de justicia

La máxima instancia judicial del país acaba de cerrar un capítulo particularmente oscuro de la historia reciente de la administración de justicia correntina. La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a cuatro años de prisión contra un exfuncionario que utilizó sus atribuciones como secretario de juzgado para cometer uno de los abusos más flagrantes de autoridad: intervenir telefónicamente a su propia esposa bajo el pretexto de una investigación penal. La decisión, firmada por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no dejó resquicios para recursos adicionales, declarando inadmisible el planteo presentado por la defensa. De esta manera, quedó sellada una sentencia que trasciende el ámbito personal para instalar interrogantes profundos sobre los mecanismos de control dentro de las propias instituciones judiciales.

El personaje central de esta trama es Pablo Carlos Molina, quien se desempeñaba como secretario de la Secretaría Penal N°2 del juzgado federal de Corrientes. Según lo reconstruido durante el proceso de juzgamiento que se desarrolló en territorio chaqueño, Molina albergaba sospechas sobre la conducta extramarital de su cónyuge. En lugar de recurrir a los mecanismos legales ordinarios disponibles para una persona en esa situación —o sencillamente, resolver sus asuntos personales por otros medios—, decidió valerse de su posición institucional para llevar adelante un seguimiento de carácter clandestino. Junto a Carlos Vicente Soto Dávila, un juez federal, ordenó la puesta en funcionamiento de escuchas telefónicas dirigidas tanto hacia la línea de su esposa como hacia la de un individuo que presumiblemente mantenía una relación íntima con ella. La coartada que utilizaron para justificar internamente esta medida fue vincularlo a una causa penal por narcotráfico, transformando así una venganza personal en lo que aparentaba ser una actuación dentro de sus competencias.

Cómo se destapó el entramado de irregularidades

El mecanismo delictivo permaneció oculto durante años, pero en marzo de 2019 personal administrativo de los juzgados realizó un hallazgo que lo expuso completamente. Se encontraron 28 discos compactos que contenían grabaciones de comunicaciones interceptadas de forma completamente ilegal, registradas entre el 18 de septiembre y el 1° de octubre de 2014. El material evidenciaba un patrón escalofriante: en varias de esas conversaciones grabadas, el propio Molina aparecía dialogando con su esposa, dirigiéndose hacia ella con insultos reiterados e incluso profiriendo amenazas. Lo que había comenzado como un acto de infidelidad sospechada —real o imaginaria— se transformó en un registro documental de comportamiento abusivo, todo orquestado desde dentro de un tribunal de justicia federal.

Una vez que el descubrimiento se hizo público, la estructura institucional se puso en movimiento. La justicia federal correntina se declaró sin competencia para continuar con la investigación y trasladó la causa hacia la jurisdicción local chaqueña, argumentando que tanto la víctima como el imputado residían en esa provincia. Molina fue separado de su cargo en el juzgado casi inmediatamente, decisión que fue tomada por la Cámara Federal de Corrientes. Sin embargo, su apartación no fue simplemente consecuencia de este nuevo descubrimiento sobre las escuchas ilegales, sino que se enmarcaba en un contexto mucho más grave y extenso: ya estaba siendo investigado en relación con actividades de corrupción sistémica que incluían nexos con organizaciones de tráfico de drogas.

La trama más amplia: narcotráfico, coimas y complicidad judicial

Lo que emerge del expediente completo es un panorama desolador respecto de cómo operaba la connivencia entre funcionarios judiciales y estructuras criminales. En 2023, tanto Molina como el juez Soto Dávila fueron declarados culpables de integrar una asociación ilícita que funcionaba con un modelo comercial específico: cobraban sobornos a cambio de resoluciones judiciales favorables a traficantes de drogas. Posteriormente, en diciembre de 2024, la Cámara Federal de Casación Penal revisó esas condenas y las agravó significativamente. El juez recibió una pena de seis años de cárcel y Molina de cinco años, siendo ambos caracterizados formalmente como integrantes de una organización criminal en posiciones diferenciadas: el magistrado como líder y el secretario como miembro de esa estructura.

Un detalle que resulta especialmente revelador del funcionamiento de esta red de corrupción fue resaltado por los fiscales durante la etapa de prueba. El mismo día en que Molina firmó el oficio administrativo autorizando la intervención de los teléfonos de su esposa, también rubricó una resolución que beneficiaba a un reconocido narcotraficante. La persona favorecida era Carlos Alberto Bareiro, apodado "Cachito", un operador de la droga con base en Itatí, a quien se le otorgó nada menos que exención de prisión preventiva. De acuerdo con lo que plantea la acusación, ambos servidores públicos recibieron la suma de un millón de pesos —equivalente a aproximadamente setenta mil dólares estadounidenses al tipo de cambio de aquel período— como compensación por ejecutar esa decisión favorable al mundo del narcotráfico. La sincronía entre ambas actuaciones no parece accidental, sino más bien indicativa de una rutina institucionalizada.

El recorrido judicial y el cierre definitivo

El trayecto del caso a través del sistema de justicia siguió los pasos procesales esperables en un conflicto de esta envergadura. En 2025, el Tribunal Oral Federal con asiento en Corrientes condenó a Molina específicamente por el delito de espionaje telefónico ilegal dirigido contra su exesposa, imponiéndole la condena de cuatro años. Posteriormente, en abril de 2026, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó esa sentencia, rechazando los argumentos de la defensa. Los abogados del exfuncionario intentaron luego una última estrategia: llevar el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso de queja, alegando que en el proceso se había vulnerado el derecho a una defensa adecuada, que se había afectado el debido proceso y que no se había respetado el principio según el cual todo acusado debe beneficiarse de la presunción de inocencia cuando existen dudas razonables sobre su culpabilidad. Sin embargo, la Corte rechazó la presentación por motivos de admisibilidad, aplicando las normas procedimentales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial.

Este cierre definitivo de la causa particular sobre las escuchas ilegales no zanja, sin embargo, las interrogantes más profundas que emerge del caso. La sentencia consolida un antecedente jurisprudencial importante sobre el alcance del abuso de autoridad cuando los funcionarios judiciales instrumentalizan su posición para fines personales, particularmente en contextos de violencia de género. Asimismo, deja constancia de que incluso después de que los delitos son descubiertos y procesados, la maquinaria judicial puede llegar a conclusiones condenatorias. Sin embargo, el hecho de que durante aproximadamente cinco años el exfuncionario continuara teniendo acceso a recursos, información privilegiada y capacidad de obstrucción dentro de sistemas institucionales plantea cuestiones más amplias sobre mecanismos de supervisión, auditoría y controles internos dentro de los órganos judiciales. Las consecuencias futuras de esta sentencia podrían redundar en cambios en los protocolos de vigilancia de funcionarios, en el fortalecimiento de órganos de fiscalización administrativa, o bien en la consolidación de prácticas que ya existen pero que requieren mayor difusión y aplicación sistemática.