En medio de una puja silenciosa pero de profundas implicancias institucionales, el magistrado Martín Irurzun acaba de activar un mecanismo judicial extraordinario para resistir su jubilación forzosa. Con la fecha límite marcada en el calendario —el próximo 18 de julio cuando cumplirá 75 años—, el camarista de la Sala II de la Cámara Federal presentó una medida cautelar que busca paralizar la aplicación de una cláusula constitucional que lo obligaría a abandonar sus funciones. Se trata de un movimiento que pone en tensión los engranajes del poder judicial argentino, revelando fracturas entre el Ejecutivo y la magistratura, y reabriendo un debate jurídico que creíamos cerrado hace años.

El trasfondo del conflicto es político pero se expresa en lenguaje constitucional. El Gobierno de Javier Milei simplemente no envió el pliego de Irurzun al Senado de la Nación para obtener el acuerdo legislativo que exige la Constitución para renovar el mandato de magistrados que superan esa edad. La omisión es deliberada: existe un proyecto más ambicioso en marcha, nada menos que una refundación de la Justicia Federal. La Cámara Federal es, en el vocabulario político-judicial, un tribunal estratégico. En sus escritorios reposan expedientes que pueden determinar el rumbo de investigaciones contra funcionarios cercanos al presidente: Karina Milei, Javier Milei, Manuel Adorni y Diego Spagnuolo. Las causas, particularmente el caso conocido como $LIBRA, requieren de decisiones que pueden avanzar hacia juicio oral o congelarse en la instrucción. Irurzun, de mantenerse en el cargo, representaría un obstáculo para ciertos planes. Su retiro forzoso permitiría convocar a un nuevo concurso y, teóricamente, renovar la composición del tribunal según criterios alineados con los objetivos de esta administración.

La estrategia judicial del magistrado: un resquicio técnico en la arquitectura constitucional

El planteo de Irurzun no apela a emociones ni reclama excepciones. Su defensa, llevada adelante por el abogado Alberto Spota, se ancla en un argumento de envergadura técnica: sostiene que la cláusula del artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo de la Constitución Nacional que establece el límite de edad es nula de nulidad absoluta. El fundamento resulta inteligente. Alega que la Convención Constituyente de 1994 excedió sus atribuciones al incorporarla. La ley que autorizó la reforma permitió a los convencionales revisar los mecanismos de designación y remoción de magistrados, pero jamás los habilitó a imponer un límite etario para el ejercicio de la función. Si esa interpretación fuera acogida, toda la cláusula de los 75 años caería como un árbol sin raíces, sin efecto desde su origen mismo.

Lo notable es que Irurzun no inventa jurisprudencia de la nada. Existe un antecedente poderoso que respalda su tesis. En 1999, el juez Carlos Fayt presentó un desafío similar y obtuvo un fallo de la Corte Suprema que declaró nula la cláusula de los 75 años. Durante años esa fue la doctrina vigente. Pero la historia judicial rara vez es lineal en Argentina. En 2017, el caso Schiffrin llegó a la Corte y la mayoría de los magistrados revirtió completamente la jurisprudencia de Fayt, validando nuevamente la constitucionalidad de la edad límite. Irurzun, sin embargo, encontró un resquicio estratégico: la composición de la Corte que sostuvo la mayoría en Schiffrin ya no existe. El retiro de Juan Carlos Maqueda —quien se jubiló al cumplir 75 años— modificó la aritmética institucional. En su escrito, el magistrado sostiene que "el estándar de Schiffrin ha desaparecido, lo que impide tenerlo como doctrina vigente de la CSJN". Es decir, apunta directamente a que hoy no existiría mayoría para sostener ese precedente, lo que debilitaría su vinculatoriedad.

Las movidas del Gobierno y la reconfiguración judicial en marcha

Mientras Irurzun litigaba, el Ejecutivo avanzaba sin esperar. Esta misma semana, el Consejo de la Magistratura aprobó ternas para cubrir vacantes de otros dos magistrados de la Cámara Federal: Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Se trata de movimientos coordinados. El panorama que emerge es el de un Gobierno que, simultáneamente, esquiva la renovación de Irurzun (negándose a elevar su pliego legislativo) y abre espacios para nuevos nombramientos que puedan responder a sus intereses. La refundación de la Justicia Federal, en este contexto, no es una promesa abstracta sino un plan táctico en ejecución. Cada jubilación, cada concurso, cada terna aprobada, constituye un paso en esa dirección. La presión sobre Irurzun es así multiplicada: no solo enfrenta la cláusula constitucional que lo vence en semanas, sino que además observa cómo su tribunal se remodela sin su participación.

Otro aspecto sofisticado del planteo de Irurzun aparece en una amenaza jurídica velada. Se reserva el derecho de recusar, con expresión de causa, a cualquier ministro de la Corte que hubiera participado como convencional constituyente en 1994 y votado la cláusula impugnada. El argumento es que tales jueces no podrían pronunciarse con imparcialidad sobre la validez de un acto que ellos mismos realizaron. La alusión, aunque no explícita, apunta directamente a Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema. Se trata de un movimiento que, de prosperar, redefiniría quién puede participar en la resolución de su propio caso. También cuestiona, por inconstitucionales, varias disposiciones de la ley 26.854 que regulan las medidas cautelares contra el Estado, especialmente las que requieren bilateralización previa. Para Irurzun, esos trámites harían imposible obtener tutela efectiva dada la urgencia temporal de su situación.

La urgencia, precisamente, es el corazón emocional del expediente. Si el magistrado cumple 75 años sin que una medida judicial suspenda los efectos de la cláusula constitucional, cesará automáticamente en sus funciones. Y ese cese es, según su propia presentación, "irreversible y fatal". No hay mecanismo legal para restituir a un juez a su cargo una vez separado por límite de edad. Por esa razón, Irurzun solicitó que la medida cautelar se dicte de forma inmediata, sin correr traslado al Estado demandado, comprimiendo todos los plazos ordinarios que habitualmente rigen en procedimientos administrativos. Cada día que transcurra es un día menos para evitar lo inevitable, si nadie interviene judicialmente.

El contexto histórico de una disputa que regresa

Este pulso entre el magistrado y el marco constitucional no es nuevo en la historia argentina. La cuestión del límite de edad para jueces federales lleva décadas generando controversia. En la década de 1990, durante el menemismo, la reforma constitucional de 1994 incorporó esta cláusula con la intención de asegurar renovación periódica en la magistratura. La idea, en principio, respondía a una preocupación legítima: evitar que jueces con décadas en el cargo se enquistaran en posiciones institucionales fijas. Sin embargo, en su aplicación práctica, la norma se convirtió en un instrumento de disputa política, un mecanismo mediante el cual gobiernos podían forzar salidas de magistrados incómodos sin necesidad de juicio político. La Fayt en 1999 fue el primer capítulo de resistencia judicial a esa lógica. Su victoria fue temporal. Schiffrin en 2017 restauró el orden constitucional vigente. Ahora Irurzun intenta reabrir ese ciclo de litigio.

El escenario que se despliega contiene múltiples dimensiones que trascienden la biografía de un único magistrado. Por un lado, está en juego la interpretación de la soberanía de una Convención Constituyente: ¿tenía facultades para incorporar límites de edad a través de una reforma que fue autorizada para otros temas? Por otro, se ventila la naturaleza del precedente judicial: ¿cuándo deja un fallo de la Corte de ser vinculante si cambia la composición del tribunal que lo dictó? También asoma la cuestión sobre el alcance del Ejecutivo para resignificar la Justicia Federal mediante jubilaciones no renovadas y concursos selectivos. Y, de fondo, permanece la interrogante sobre si las instituciones judiciales pueden ser refundadas mediante tácticas incrementales o si existe un límite institucional que les confiere cierta autonomía.

Los próximos meses dirán si el resquicio jurídico que Irurzun identificó resulta viable o si, por el contrario, los tribunales ratificarán que la cláusula de los 75 años es constitucional y obligatoria. Lo que ya es seguro es que la composición de la Cámara Federal se transformará, que nuevos magistrados ocuparán cargos estratégicos, y que las decisiones sobre los casos de corrupción que involucran funcionarios del Ejecutivo pasarán a otros jueces. Independientemente de cuál sea el resultado del litigio de Irurzun, la refundación judicial que el Gobierno persigue avanza por otros carriles. La lógica es la de una administración que actúa simultáneamente en varios frentes: no renueva a quien le estorba, abre concursos para quienes podrían favorecerla, y si alguien se resiste litigando, simplemente deja que transcurra el tiempo hacia la jubilación automática. En ese contexto, la medida cautelar de Irurzun representa menos una victoria probable que un acto de resistencia institucional, un gesto que marca que la transformación de la Justicia Federal no sucede sin fricción ni objeción desde dentro del propio sistema.