La semana pasada, un tribunal superior revirtió las condenas contra seis miembros de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu en Río Negro, dejando sin efecto las penas de cárcel en suspenso que había dictado un juez de primera instancia meses atrás. Este giro judicial no se trata únicamente de un cambio de criterio en un caso particular, sino que abre una ventana hacia un reexamen más amplio sobre cómo las cortes abordan los enfrentamientos por tierra que protagonizan comunidades originarias en el sur del país. La resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal genera ondas expansivas: hay decenas de expedientes abiertos en Neuquén, Río Negro y Chubut donde se juzga a mapuches por ocupaciones de predios, y varios de ellos podrían verse afectados por los argumentos que esgrimieron los magistrados Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci al fundamentar sus decisiones.

El fallo que desanda lo andado

En mayo de 2025, el juez federal Alejandro Silva había condenado a seis personas en conexión con la ocupación de terrenos ubicados en Villa Mascardi. Matías Daniel Santana y Yéssica Fernanda Bonnefoi recibieron sendas penas de dos años y seis meses de prisión con ejecución suspendida; Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas fueron sancionadas con dos años y cuatro meses cada una bajo el mismo régimen; Betiana Ayelén Colhuan, identificada como machi u autoridad espiritual de la comunidad, obtuvo una condena de dos años y dos meses, mientras que María Celeste Ardaiz Guenumil fue sentenciada a un año de prisión suspendida. Todos enfrentaban imputaciones por usurpación de inmuebles. Sin embargo, la cámara de casación determinó que la sentencia del juez Silva contenía vicios sustanciales que tornaban insostenible la condena. Los argumentos centrales del tribunal superior no giraban únicamente en torno a cuestiones probatorias, sino a errores fundamentales en la calificación jurídica del delito.

El tribunal estableció que la usurpación constituye un delito que se consuma en el momento preciso del despojo, no un delito permanente que se renueva con el transcurrir del tiempo. Esta distinción técnica resulta decisiva: mientras que un delito permanente se prolonga mientras se mantenga la conducta ilícita, un delito instantáneo de efectos permanentes agota su acción típica en un instante determinado. El permanecer posteriormente en un inmueble, según el criterio de Casación, representa un efecto del crimen ya consumado, no una reiteración del acto delictivo. Al confundir estos conceptos, argumentó Slokar, el tribunal de grado había extendido indebidamente la responsabilidad penal de los imputados por el mero hecho de hallarse en el predio años después del supuesto despojo inicial. Esto significaba que la culpa se presumía por la permanencia, un criterio que chocaba contra los estándares probatorios exigibles en materia penal.

Un replanteamiento más profundo

Pero la resolución no se limitó a precisiones técnicas sobre la tipología delictual. Los camaristas introdujeron consideraciones que trascienden el análisis convencional de la usurpación. Slokar sostuvo explícitamente que los conflictos derivados de reclamaciones territoriales indígenas no debían procesarse aplicando los patrones ordinarios de la usurpación civil, sino reconociendo su naturaleza de disputa territorial compleja enraizada en derechos colectivos de pueblos originarios. Recordó que la Constitución Nacional consagra el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos, y que Argentina es signataria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece obligaciones específicas respecto de los territorios ancestrales. Este marco normativo internacional y constitucional, en el criterio de la Sala II, no podía soslayarse al momento de administrar justicia penal en estos casos.

La complejidad del análisis efectuado por Casación resalta cuando se coteja con lo que ocurrió con otra causa contemporánea. En esta misma semana, la misma Sala II anuló también las condenas dictadas contra miembros de la lof Paillako que habían ocupado una instalación de Parques Nacionales en Los Alerces. Los magistrados llegaron a conclusiones similares: la falta de pruebas concretas que demostraran quiénes específicamente habían ejecutado el despojo constituía un obstáculo infranqueable para condenar. El principio de que condenar a alguien por estar en un lugar no equivale a probar que esa persona cometió el despojo adquiere así una dimensión reiterada que comienza a trazar un patrón jurisprudencial. Esta línea de razonamiento choca frontalmente con las expectativas de propietarios y gobiernos locales que esperaban que la permanencia física en tierras ajenas constituyera por sí misma evidencia suficiente de culpabilidad.

Un archipiélago de disputas en espera

Villa Mascardi concentra el epicentro de estos conflictos judiciales. Existen dos expedientes principales sobre hechos ocurridos entre 2017 y 2022: la causa denominada 26511/2017, conocida como "causa madre", y la 16149/2022, vinculada específicamente al desalojo de Lafken Winkul Mapu. El primer proceso judicial resultó en condenas para prácticamente todos los imputados, con excepción de Betiana Colhuan, quien al momento de los hechos era menor de edad. Ese caso se encuentra actualmente en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde las defensas presentaron recursos de extraordinario. Entretanto, las sentencias dictadas por Silva en la causa 16149 acaban de ser revocadas por Casación. Adicionalmente, el mismo juez Silva condenó este año a Juan Pablo Colhuan, también miembro de Lafken Winkul Mapu, a dos años y seis meses de cárcel en suspenso por usurpación. Los defensores de Colhuan ya han presentado un recurso ante Casación que se encuentra en tramitación.

Pero el fenómeno no se circunscribe a Bariloche. En Villa La Angostura, un juicio penal celebrado durante 2025 concluyó con la absolución de todos los acusados en un caso de usurpación de tierras protagonizado por miembros de la comunidad Paichil Antriao. Simultáneamente, persiste el enfrentamiento territorial entre ese colectivo originario y las autoridades municipales respecto del camping Correntoso, una disputa que también ascendió a la Corte Suprema. Paralelamente, existe un conflicto entre la comunidad Kinxikew, vinculada al apellido Quintriqueo, y la familia Broers. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas reconoció al territorio en cuestión como Territorio Tradicional y Ancestral de la comunidad mediante resolución administrativa, pero esto ocurrió luego de que la justicia local hubiera ordenado el desalojo. Actualmente, la comunidad demandó a Broers a través de una acción de certeza sobre los derechos sobre la tierra, tramitada ante el juez Francisco Astoul Bonorino. Se solicitó una medida cautelar para suspender el desalojo hasta que se resuelva el fondo del litigio, pero el magistrado aún no ha concedido esa protección. En San Martín de los Andes, la comunidad Curruhuinca enfrenta una sentencia de desalojo dictada por el Juzgado de Junín de los Andes que hizo lugar a una acción reivindicatoria. Ese fallo está siendo apelado ante la Cámara Civil local. Finalmente, en Chubut, la lof Pillan Mahuiza mantiene un enfrentamiento territorial con la provincia, mientras que existen varias causas abiertas contra miembros de la comunidad Nahuel Pan, aunque algunos procesos fueron cerrados por falta de elementos probatorios suficientes.

Perspectivas en tensión

Los abogados que representan a comunidades mapuches interpretan el fallo de Casación como un precedente significativo, aunque reconocen matices importantes. Según su análisis, la sentencia introduce criterios novedosos y establece un parámetro interpretativo relevante, pero advierten que se trata de la línea jurisprudencial de una sala específica. La Corte Suprema podría revisar estos criterios si así lo decide. Sin embargo, los litigantes defensores sostienen que, desde una perspectiva técnica, es prácticamente imposible revertir el fallo en lo que atañe al punto fundamental: no se puede condenar por usurpación a alguien únicamente porque se encontraba en un lugar. El problema técnico que señalan radica en que el delito de usurpación exige demostrar que el acusado fue quien efectivamente despojó al anterior poseedor. La mera permanencia no satisface ese requisito probatorio. Advierten también que el fallo de Casación no vincula formalmente a los jueces de instancias inferiores, aunque sí marca una tendencia interpretativa que pueden seguir voluntariamente.

Desde otra óptica, propietarios de los inmuebles afectados expresan frustración ante lo que perciben como una distorsión ideológica de los procesos judiciales. Aluden al hecho de que los fallos reconocen la ocupación como ilegítima pero sostienen que no existe prueba de quién la ejecutó, un razonamiento que califican como contradictorio. Cuestionan que tras años de investigación previa y juicios orales extendidos se llegue a conclusiones que, en su perspectiva, desprotegen la propiedad privada y generan impunidad. Su postura enfatiza que la persistencia en un territorio durante años constituiría por sí misma un acto culpable, independientemente de quién haya ejecutado el despojo inicial. Estos actores ven en las decisiones judiciales una intromisión de consideraciones políticas e ideológicas en espacios que debieran regirse únicamente por criterios técnicos.

Las implicaciones del giro jurisprudencial representado por la absolución de los seis miembros de Lafken Winkul Mapu se desplegarán en múltiples direcciones según cómo avancen los expedientes pendientes. Si la Corte Suprema valida o amplía los criterios de Casación, un número significativo de condenas existentes podría verse comprometido, alterando dinámicas de poder territorial en toda la Patagonia. Alternativamente, si la Corte Suprema revierte o matiza el fallo, se reafirmaría un estándar de juzgamiento más cercano a la posición de propietarios privados. Lo que parece inevitable es que el debate sobre cómo la justicia penal debe interactuar con conflictos territoriales que involucran derechos colectivos de pueblos originarios seguirá siendo central en la agenda judicial argentina durante los próximos años.