La Justicia porteña le pegó un frenazo a uno de los cambios legislativos más controversiales de los últimos tiempos. Una magistrada de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver sobre la responsabilidad penal de un adolescente de catorce años acusado de participar en un intento de robo, consideró que el Régimen Penal Juvenil sancionado recientemente resulta inconstitucional y, en consecuencia, sobreseyó al menor. La decisión no solo impacta en el caso concreto: abre un portillo en el que podrían colarse otras interpretaciones judiciales cuestionando la validez de la reforma que bajó la edad de imputabilidad, un tema que divide aguas entre quienes ven en ella una herramienta de seguridad y quienes la perciben como un retroceso en materia de derechos de la infancia.
El asunto que llegó a manos de la jueza Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas 3 de la Ciudad, tuvo origen en un episodio callejero relativamente simple en su descripción, aunque complejo en sus implicancias legales. Un peatón de cuarenta y siete años caminaba cuando cinco jóvenes rodearon la zona en la que circulaba. Uno de ellos le gritó una orden exigiendo que entregara sus pertenencias, específicamente su celular. El hombre reaccionó echando a correr hasta localizar a un policía de la Ciudad, a quien le pidió intervención. El intento de sustracción nunca se consumó. El menor que protagonizó el episodio fue imputado, pero aquí comienza la trama judicial que trascendería el caso individual.
El razonamiento que cuestiona el castigo
En su resolución, De Marinis desplegó un análisis que va más allá de los detalles fácticos del incidente. Reconoció que, en teoría, la intimidación generada por cinco personas acercándose a un individuo aislado podría constituir el tipo penal de robo violento. Sin embargo, destacó un aspecto determinante: la conducta no se llegó a consumar. El peatón logró escapar y, más importante aún, no sufrió pérdida material alguna ni daño a su integridad física. La magistrada observó que si bien la "situación estresante" es un dato relevante en la experiencia del denunciante, el bien jurídico tutelado por la ley penal —la propiedad privada y la integridad corporal— no resultó finalmente afectado.
Pero De Marinis fue más lejos. Planteó interrogantes que transformaban la cuestión de lo puramente legal en una reflexión sobre el rol de la sociedad adulta. ¿Cómo debe responder el mundo de los mayores frente a conductas transgresoras de un adolescente?, se preguntó en el fallo. ¿Qué debe hacer la comunidad cuando alguien por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal comete un acto tipificado como delito? Estas preguntas no eran retóricas. Funcionaban como punto de partida para un argumento que desafiaba la lógica punitiva de la reforma. La jueza argumentó que ante una infracción penal de un menor, el Estado debe activar sus agencias especializadas en asistencia y reconocimiento de derechos, no automáticamente sus estructuras carcelarias.
La proporcionalidad como brújula constitucional
El corazón de la sentencia descansa en lo que De Marinis denominó el "principio de proporcionalidad". Desde su perspectiva, este principio es el que permite evaluar si la reducción de la edad de imputabilidad en un caso concreto representa un avance o un retroceso en términos de protección de derechos fundamentales. Aquí aparece un giro conceptual importante: la magistrada señaló que castigar penalmente a menores por inconductas que, en buena medida, son síntoma de negligencias, carencias y fallos del mundo adulto equivale a una abdicación de responsabilidad estatal. Imputar criminalmente a un niño o adolescente sin antes agotar todas las respuestas de carácter asistencial y educativo significa transferirle a quien menos recursos tiene la culpa por lo que los adultos no hicimos, parecería sugerir el razonamiento.
De Marinis fue cuidadosa en aclarar que su postura no implica "romantizar" la infracción penal juvenil. Reconoció explícitamente que existen conductas de menores que revisten gravedad. Sin embargo, enfatizó que la incorporación al sistema penal debe ser, obligatoriamente, el último recurso disponible, no el primero ni tampoco la única opción. En algunas trayectorias vitales de jóvenes vulnerables, lamentablemente esa incorporación termina siendo el primer contacto institucional que experimentan, un dato que la magistrada consideró revelador de una sociedad que no ha provisto alternativas previas.
La decisión de De Marinis no constituyó un caso aislado en el poder judicial. Semanas antes, la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, había resuelto suspender por sesenta días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en el territorio bonaerense. Pascual formuló una crítica puntual que no rechazaba el principio de bajar la edad de imputabilidad per se, sino las condiciones en que ello se ejecutaba. Cuestionó públicamente si la provincia disponía de la infraestructura edilicia, los recursos institucionales y el personal profesional necesarios para albergar a esta población respetando los estándares internacionales de derechos humanos de la niñez. Pascual advirtió que la nueva ley no generaría mayor seguridad pública sin estos cimientos; de hecho, podría profundizar vulneraciones.
Reacciones políticas y el debate sin cierre
La sentencia de De Marinis generó respuestas inmediatas desde espacios políticos. Una senadora y exfuncionaria de seguridad nacional utilizó redes sociales para cuestionar la decisión, argumentando que ciertos jueces priorizan la protección de presuntos delincuentes por sobre la tutela de las víctimas, y que estas orientaciones jurisprudenciales obstaculizan la construcción de un país "normal". El conflicto así planteado sintetiza una fractura más profunda: mientras unos sectores ven en la baja de edad de imputabilidad un instrumento necesario para disuadir conductas delictivas en menores y enfrentar la inseguridad urbana, otros la perciben como una medida que, sin cambiar las causas estructurales de la delincuencia juvenil, simplemente expande la red penal sobre poblaciones ya históricamente marginalizadas.
Lo que emerge de estos fallos judiciales es una tensión que la reforma no resolvió y que, probablemente, las sentencias tampoco cerrarán. La pregunta de fondo persiste: ¿es la edad de imputabilidad penal el nudo del problema de seguridad en grandes conglomerados urbanos, o es apenas un síntoma de fallas más profundas en sistemas educativos, de salud mental, asistencia social y oportunidades laborales para jóvenes en contextos de vulnerabilidad? Los fallos de De Marinis y Pascual, al suspender o cuestionar la aplicabilidad de la reforma, colocan esa pregunta en el centro de la discusión pública nuevamente. No se trata únicamente de definir a partir de qué edad una persona puede ser responsabilizada penalmente, sino de una pregunta anterior y más incómoda: ¿cuáles son las obligaciones que la sociedad adulta incumplió antes de que ese adolescente cometiera un acto punible? Las consecuencias de cómo se responda a esta interrogante determinará si la reforma prospera, se modifica, sufre nuevas suspensiones judiciales o enfrenta cambios legislativos que rediseñen su alcance y aplicación.



