La prueba que regresó desde las cenizas judiciales
Un audio de hora y media de duración, guardado en carpetas de auditoría durante años, desenterrado en allanamientos y rehabilitado por tribunales tras una década de exclusión probatoria, permitió al Tribunal Oral Federal 4 condenar a Julio de Vido, José López y Néstor Ulloa a cinco años de prisión por el caso Skanska. Los fundamentos de la sentencia, difundidos en 1145 páginas, revelan no solo la existencia de una maniobra sistemática de corrupción en la administración pública, sino también cómo la maquinaria judicial argentina logró tanto sepultar como resucitar la evidencia según conveniencias políticas. Lo que ocurrió entre 2004 y 2006 en los ministerios de Planificación y en los escritorios de la constructora sueca representa uno de los primeros grandes escándalos de malversación documentados del período kirchnerista, aunque sus ramificaciones judiciales se extendieron hasta 2024.
Más allá del dato anecdótico de una grabación clandestina, lo significativo radica en cómo el tribunal reconstruyó un entramado donde el Estado mismo se convirtió en cómplice involuntario de su propio desfalco. La sentencia documenta que la lógica institucional fue alterada mediante un conjunto de decretos y resoluciones que transformaron el procedimiento de adjudicación en un mecanismo de captura estatal. Los jueces Néstor Costabel y Jorge Gorini, en votación mayoritaria, establecieron que el daño patrimonial alcanzó los $34.594.947,34 en valores de la época, cifra que hoy resultaría exponencialmente superior cuando se ajusta por inflación acumulada.
La grabación prohibida que condenó desde la clandestinidad
En marzo de 2006, Claudio Corizzo, auditor interno de Skanska, penetró en el despacho de Javier Azcárate, gerente comercial de la empresa. Lo que sucedió en esa conversación de 90 minutos fue uno de los momentos decisivos del caso, aunque ni sus participantes ni los tribunales lo supieron durante años. Azcárate había preguntado explícitamente si estaba siendo grabado. Corizzo respondió negativamente. Mentía. El auditor, dependiente del CEO de la compañía, había llegado a un punto de saturación: las auditorías internas detectaban anomalías cada vez más evidentes, pero cuando confrontaba a los gerentes sobre los números que no cerraban, le respondían que actuaban bajo órdenes de niveles superiores. Corizzo comprendió que estaba auditando a sus propios superiores jerárquicos, una posición insostenible que lo llevó a tomar medidas extraordinarias.
Durante esa conversación, Azcárate reveló la anatomía de la operación con una crudeza que solo la falsa sensación de privacidad permite. "¿A cómo están divididos? ¿A quién le fue la guita?", se preguntó a sí mismo. Y respondió: "Tres por ciento, ENARGAS; y dos por ciento, Nación Fideicomisos. (...) Más los costos". El gerente describió a continuación cómo funcionaban los intermediarios: personas, usualmente contadores, que manejaban múltiples empresas fantasma utilizadas como conductos para el dinero. Luego entregó a Corizzo una lista que ampliaba significativamente lo que la auditoría hasta entonces había identificado. No eran ocho o nueve proveedores sospechosos, sino 23 estructuras empresariales fraudulentas. En un pasaje de la grabación que refleja la atmósfera de amenaza que rodeaba la operación, Corizzo expresó preocupación sobre la ilegalidad de continuar "coqueteando con los mafiosos". La respuesta de Azcárate fue resignada: "Sabés que está todo infiltrado, hay compromisos de otros lados". El auditor completó la frase con una metáfora perturbadora: "Terminás en una zanja".
Lo que sucedió después con la grabación ejemplifica los vericuetos del sistema de justicia penal argentino. Corizzo y un colaborador, Aldo Stork, ya fallecido, prepararon una versión editada de aproximadamente 23 minutos, depurada de silencios e interrupciones, para presentarla al directorio de la empresa. Ambas versiones fueron grabadas en CD y entregadas a la directiva, que a su vez las derivó al abogado corporativo. Cuando el juez en lo penal tributario Javier López Biscayart solicitó el audio original, el abogado primero alegó que no lo había presentado porque consideraba que carecía de valor legal. Posteriormente modificó su declaración: afirmó que había extraviado los discos. La cinta original desapareció. Durante los allanamientos practicados en las oficinas de Skanska, los técnicos no encontraron nada en las carpetas de auditoría. Solo cuando Corizzo mencionó la existencia de un comité de análisis de riesgo, allí aparecieron copias del material original y de la versión editada, con fechas posteriores a su primer testimonio ante la justicia.
Un viaje tortuoso por los laberintos judiciales
El recorrido del audio por los tribunales fue tan accidentado como su custodia en la empresa. En 2008, la Sala I de la Cámara Federal dispuso la exclusión de la grabación como prueba válida. Esa exclusión perduró hasta 2015, cuando la Corte Suprema decidió rehabilitarla. Cuatro meses después, en abril de 2016, el juez federal Sebastián Casanello citó a indagatoria a De Vido y López. En octubre de 2018, con otra integración, la Cámara anuló su propio fallo de 2011 que había descalificado toda la actuación, basándose en un "vicio grave en la fundamentación". El fiscal Carlos Storneli, quien había realizado el allanamiento en Skanska a comienzos de 2006 en busca de documentación de Infiniti Group, presentó un argumento de cosa juzgada írrita, es decir, que la prueba provenía de fuentes contaminadas. La elevación a juicio llegó en septiembre de 2019 y el juicio oral se iniciaba en abril de 2024, casi 18 años después de los hechos investigados.
Paralelamente al viaje de la grabación, la fiscalía acumuló evidencia contable que ninguna de las partes cuestionó sustancialmente. Entre mayo de 2005 y marzo de 2006, Skanska emitió 96 cheques nominalizados a favor de 23 proveedores por un total de $14.017.588,69. Todos esos cheques correspondían a operaciones simuladas. Algunos proveedores, como Constructora La Nueva Argentina, Wikan, Aquasa, Sol Construcciones, Obrytel, Triple T e Infiniti Group, carecían completamente de capacidad operativa. Otros poseían personalidad jurídica real pero fingieron servicios que nunca prestaron. Los expedientes mostraban domicilios inexistentes, objetos sociales indefinidos e identidades utilizadas sin autorización de sus titulares. La sofisticación del esquema se evidenciaba en el manejo del dinero: parte de los cheques se depositaba y casi inmediatamente se retiraba por ventanilla en efectivo. Otra porción se canjeaba por dinero contante en sociedades de bolsa y cooperativas de crédito para dificultar el rastreo de los fondos. Entre 2006 y 2008, la misma Skanska rectificó sus declaraciones juradas ante la AFIP, reconociendo explícitamente que estas operaciones eran simuladas.
El desafío de probar lo que nadie admite
El núcleo del debate jurídico se concentró en una cuestión aparentemente simple pero prácticamente intrincada: cómo demostrar que funcionarios públicos recibieron dinero sin poseer un comprobante físico de esa entrega. Los jueces Costabel y Gorini reconocieron en sus fundamentos que la grabación "no pronuncia el nombre de De Vido". Sin embargo, argumentaron que la ley penal castiga también la aceptación de promesas de pago y el cobro a través de terceros interpuestos. Desde su óptica, "exigir la constancia directa de cada entrega material equivaldría a desconocer el modo de realización comprobado" de este tipo de operaciones. La responsabilidad del exministro fue construida mediante la suma de elementos: la resolución 185/04 que él mismo firmó, las cartas de intención rubricadas el 3 y el 15 de noviembre de 2004, el actuar coordinado de las áreas bajo su jurisdicción y el hecho de que el mismo patrón de irregularidades se replicó tanto en el gasoducto Norte como en el Sur. Concluyeron que "la ausencia de un comprobante que documente la entrega personal de una suma determinada no genera una duda razonable".
La disidencia de la jueza Gabriela López Iñiguez divergió no sobre los hechos sino sobre su interpretación jurídica. Acordó con la mayoría en que existía una "cancha inclinada" favorable a Skanska, caracterizando la situación como negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. No obstante, sostuvo que no estaba demostrado "con certeza apodíctica" que De Vido, López y Ulloa hubieran recibido o aceptado dinero, ni que el Estado hubiera padecido un perjuicio efectivo derivado de tales entregas personales. López Iñiguez formuló además críticas estructurales al proceso investigativo. Señaló que después de dos décadas de trámite y más de dos años de juicio oral, no emergió ninguna prueba novedosa respecto de lo actuado durante la instrucción. Recordó que Odebrecht, la multinacional brasileña que era una "pieza fundamental" del negocio, quedó fuera de la acusación. Lo mismo sucedió con subcontratistas como Techintycont Reras. Asimismo, criticó que la fiscalía terminara pidiendo la absolución de quienes emitieron las facturas falsas argumentando que desconocían los propósitos de esas operaciones.
Las implicancias de una condena después de dos décadas
La sentencia del Tribunal Oral Federal 4, que también condenó a tres exdirectivos de Skanska a cuatro años y a otros seis acusados a tres años de ejecución condicional, marca un punto de inflexión en cómo la justicia argentina procesa delitos de corrupción administrativa de alto nivel. El caso Skanska fue el primer gran escándalo de desfalco documentado del período kirchnerista, aunque su sentencia llegó cuando ese período ya había finalizado hace una década. Desde la perspectiva de la efectividad disuasoria, la lentitud del proceso plantea interrogantes sobre la capacidad del sistema para generar castigos oportunos. Desde la óptica de la reparación estatal, los $34 millones documentados como daño representan apenas una fracción del costo total considerando inflación y oportunidad perdida en infraestructura energética. Desde el ángulo del precedente jurídico, la aceptación de la grabación como prueba tras su descalificación inicial establece estándares sobre la admisibilidad de evidencia obtenida en circunstancias cuestionables, tema que trascenderá este caso particular. Distintos observadores del sistema judicial argumentarán que la condena representa un triunfo de la persecución penal sobre los intentos de obstrucción, mientras otros señalarán que la duración del proceso, la exclusión de actores clave y las divergencias en la interpretación de los hechos evidencian las limitaciones estructurales para procesar delitos de esta envergadura dentro de marcos institucionales sometidos a presiones políticas variables.



