La maquinaria estatal se prepara para darle una vuelta de tuerca a su estrategia de captación de recursos privados no declarados. En los próximos días, el titular de la cartera económica presentará públicamente una reformulación sustancial del régimen que permite a los contribuyentes normalizar su situación fiscal sin revelar la procedencia de sus capitales. Se trata de una iniciativa que busca ampliar significativamente el alcance de un mecanismo que, desde su sanción legislativa hace poco más de tres meses, ha generado adhesiones crecientes pero ha enfrentado también resistencias y cuestionamientos de especialistas en materia tributaria. Los ajustes que se darán a conocer responden directamente a las preocupaciones planteadas por profesionales del sector contable y representan un giro importante respecto de la versión original que fuera aprobada en el Congreso Nacional a fines del año pasado.
Una norma que evolucionó bajo presión
Cuando el Congreso sancionó esta legislación a finales de diciembre pasado, estableció un esquema que entrró en vigencia en febrero con características muy específicas. Sin embargo, los números iniciales revelaron que el proyecto no lograba convocar a la cantidad de contribuyentes que el Ejecutivo esperaba. En las primeras semanas se registraron apenas 5.800 adhesiones. Esta cifra relativamente baja motivó que las autoridades económicas iniciaran consultas con los profesionales que asesoran a empresas y personas físicas en cuestiones impositivas. A través de sucesivos encuentros durante mayo y nuevamente en junio, los contadores públicos expresaron sus inquietudes sobre diversos aspectos del régimen, lo que originó una cadena de modificaciones.
Conforme avanzaron las conversaciones, el número de participantes del régimen mostró una trayectoria ascendente. Para mayo, el organismo recaudador informó que la cifra había alcanzado 80.000 adhesiones en la modalidad simplificada de Ganancias, aunque apenas la mitad de estos contribuyentes —unos 170.000— presentaron efectivamente su declaración jurada correspondiente. A la semana pasada, cuando los funcionarios volvieron a reunirse con los especialistas, se divulgó que las adhesiones totales habían saltado a 330.000. Este incremento sostenido sugiere que los ajustes anticipados generaban expectativa en el mercado y que una flexibilización mayor podría potenciar aún más la participación.
Desmontando los límites originales
La modificación más relevante que caracteriza a esta nueva versión es la supresión de los topes establecidos para poder acceder al régimen. En su forma original, existían límites tanto de ingresos anuales como de patrimonio neto acumulado que funcionaban como filtros para determinar quiénes podían adherirse. El primer techo se fijaba en 1.000 millones de pesos en ingresos, mientras que el segundo se establecía en 10.000 millones de pesos en patrimonio. Ambas restricciones desaparecen en el proyecto que será enviado a la Cámara de Diputados esta semana, lo que teóricamente abre las puertas a un universo mucho más amplio de posibles adherentes.
Un especialista en tributación manifestó que esta liberalización permitirá que las adhesiones aumenten considerablemente, en la medida que se eliminen estos requisitos de ingreso y patrimonio que funcionaban como barreras de entrada. Explicó que la intención del equipo económico es construir un "ecosistema" de contribuyentes ampliado que se acoja al régimen simplificado, sin que esto resulte sorprendente desde una perspectiva de política fiscal. Simultáneamente, el nuevo proyecto establece que los grandes contribuyentes —aquellos que superan los límites que se eliminan— podrán adherirse, pero sin acceder a ciertos privilegios que sí tendrán los demás participantes, como la presunción de exactitud o beneficios adicionales inherentes al régimen.
Una condición que sí se mantiene y se refuerza es la exigencia de que quienes adhieran deben ser residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Se trata de una salvaguarda que busca evitar que no-residentes utilicen el mecanismo para legalizar fondos sin establecimiento efectivo en el territorio nacional. Además, y esta es otra transformación sustancial, el proyecto limita temporalmente la vigencia del régimen. Establece que hasta el 31 de diciembre de 2027 será posible exteriorizar fondos sin costo alguno por el pasado y sin que la aparición de dinero no declarado constituya prueba en su contra ante la administración tributaria. Esto implica que ya no se trata de un blanqueo permanente como lo fue en su versión original, sino de una ventana temporal definida durante la cual los contribuyentes pueden normalizar su situación bajo condiciones excepcionales.
Blindaje contra inspecciones retroactivas
Otro aspecto central de la reforma tiene que ver con las facultades de fiscalización de la administración tributaria y los mecanismos de prueba. El régimen actual contiene lo que coloquialmente se denomina un "tapón" fiscal, es decir, una prohibición para que el organismo recaudador investigue períodos anteriores a la adhesión, salvo que detecte una diferencia significativa entre lo que se pagó en impuestos y lo que realmente correspondía pagar. Esa "discrepancia significativa" se definía cuando la diferencia superaba el 15% del monto adeudado o excedía los 100 millones de pesos. El proyecto que se enviará al Parlamento reformula este criterio y ajusta el piso mínimo por debajo del cual no se considera discrepancia significativa, estableciéndolo en el 5% del monto previsto en el régimen penal tributario, que ronda precisamente los 100 millones de pesos.
Una innovación importante es la delimitación explícita de cómo ARCA puede actuar en la etapa de verificación y comprobación. El nuevo texto aclara que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre el organismo recaudador, y que este solo puede utilizar información que haya sido declarada por los contribuyentes o que figure disponible en sus propios sistemas. Cualquier otro elemento de prueba que la administración pretenda considerar carecerá de validez probatoria dentro de un eventual procedimiento. Esta disposición representa un cambio significativo respecto a los criterios que rigen en otros contextos de fiscalización, donde la administración goza de facultades más amplias para basarse en indicios indirectos o informaciones de terceros. De esta manera, los adherentes al régimen quedan protegidos contra argumentaciones basadas en estimaciones, presunciones o datos de origen externo.
Es importante destacar que los procedimientos de intervención, liquidación administrativa o determinación de oficio que ya estaban en curso antes de que un contribuyente adhiera al régimen continuarán su tramitación normal sin ser interrumpidos por la adhesión. Esta salvedad busca evitar que el régimen se convierta en un mecanismo para paralizar investigaciones ya iniciadas. Todos estos cambios tendrán aplicación para los períodos fiscales que comenzaron a partir del 1° de enero de 2025, lo que los hace prácticamente retroactivos en relación a la vigencia del régimen.
El capítulo de las multas y sus reducciones
Paralela pero no necesariamente vinculada a la reforma del régimen de blanqueo, circula en los ámbitos de la administración un proyecto adicional que aborda la problemática de las sanciones pecuniarias por incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas. Cuando se sancionó la ley de Inocencia Fiscal, se incluyó una actualización drástica de los montos de las multas, que habían permanecido congelados durante varios años. El ajuste fue extraordinario: los valores se multiplicaron por cien mil, pasando de 200 pesos a 220.000 pesos para personas humanas, y de 400 pesos a 440.000 pesos para empresas. En supuestos agravados, las multas pueden oscilar entre 5 millones y 10 millones de pesos.
Durante los últimos encuentros entre funcionarios y tributaristas, se presentó una iniciativa que propone modular el rigor de estas sanciones en función de la capacidad económica de quien las incurre. El proyecto, cuya arquitectura fue diseñada por una especialista en derecho tributario, plantea un esquema de "proporcionalidad" que reduciría los montos de multa según categorías de contribuyentes. Para microempresas y personas humanas o sucesiones indivisas que no revistan la condición de grandes contribuyentes, la rebaja sería del 80%. En el caso de pequeñas empresas, la reducción llegaría al 60%. Las medianas empresas (primer tramo) recibirían un descuento del 40%, mientras que las medianas empresas del segundo tramo accederían a un alivio del 20%. Aunque el equipo económico ha recibido este proyecto, aún no ha comunicado públicamente si lo incorporará a la reforma que presentará el miércoles.
Las implicancias de una apertura sin límites
La eliminación de los techos de ingresos y patrimonio constituye un punto de inflexión que puede leerse desde múltiples perspectivas. Por un lado, amplía significativamente el potencial de captación de divisas genuinas que permanecían fuera del sistema financiero formal, lo que podría impactar positivamente en la oferta de dólares y presionar hacia la baja los tipos de cambio paralelos. Por otro lado, genera interrogantes sobre cómo se administrará un régimen que podría verse saturado por adhesiones masivas de contribuyentes con patrimonios muy diversos y capacidades de cumplimiento dispar. La decisión de mantener los grandes contribuyentes dentro del esquema pero sin ciertos beneficios intenta equilibrar ambos objetivos, pero su efectividad dependerá de cómo se implemente en la práctica.
La limitación temporal hasta fin de 2027 introduce un elemento de urgencia que podría acelerar decisiones de exteriorización, aunque también plantea dudas sobre qué sucederá cuando se cierre la ventana: ¿volverán los capitales a la informalidad, o quedarán cristalizados en el sistema? El reforzamiento de los estándares de prueba a favor de los contribuyentes y la imposibilidad de ARCA de utilizar criterios indirectos de fiscalización representa un cambio en la correlación de fuerzas entre el Estado recaudador y los ciudadanos contribuyentes. Esto puede motivar mayor confianza en adherir al régimen, pero también abre interrogantes sobre la capacidad de la administración tributaria para detectar inconsistencias o comportamientos fraudulentos que no queden explícitos en la documentación declarada.



