Una maniobra que habría durado años, involucrado a miles de trabajadores y generado un daño al sistema previsional superior a los 800 millones de pesos: eso es lo que le imputa la Justicia federal a Día Argentina S.A., la cadena de supermercados de proximidad que opera cientos de locales en todo el país. El caso no es menor. No se trata de un error contable ni de una diferencia de criterio con el fisco, sino de lo que los investigadores describen como un esquema sistemático y deliberado para disfrazar vínculos laborales bajo la forma de contratos comerciales. Si los hechos se confirman en un eventual juicio oral, las consecuencias para la empresa podrían ir desde la pérdida de beneficios fiscales hasta la cancelación de su personería jurídica.
El corazón del esquema: empleados que figuraban como franquiciados
La mecánica investigada es, en términos jurídicos, lo que se conoce como interposición fraudulenta de personas. En la práctica, significa esto: en lugar de registrar a sus dependientes como empleados propios —con los costos laborales y previsionales que eso implica—, la empresa habría colocado como titulares formales de cada tienda a terceros denominados "franquiciados", "concesionarios" o "consignatarios". Esos terceros, según la investigación, no eran en realidad empresarios independientes que tomaban decisiones propias, asumían riesgos comerciales genuinos o gestionaban libremente su negocio. Eran, en los hechos, trabajadores subordinados a la cadena. El área de Recursos Humanos de Día Argentina intervenía directamente en la selección, la capacitación y la administración del personal que operaba en esos locales. Eso, para los magistrados, evidencia que el control real de la relación laboral estaba en manos de la empresa, no de los supuestos franquiciados.
La ventaja económica de este esquema era clara: al fragmentar la nómina entre múltiples titulares formales, la empresa podía tributar contribuciones patronales a una alícuota inferior a la que le correspondía por su verdadera dimensión como empleadora. La diferencia entre lo que se pagó y lo que se debería haber pagado es, según la causa, lo que origina el perjuicio calculado en más de 800 millones de pesos. El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 dictó el procesamiento el 21 de abril de 2026, en el marco del expediente caratulado "Día Argentina S.A. y otro s/ infracción Ley 24.769", y ordenó un embargo por ese mismo monto.
Pruebas acumuladas durante años de investigación
Para llegar al procesamiento, la instrucción judicial acumuló un volumen de evidencia que el fallo describe como suficiente para acreditar el carácter sistemático de la operatoria. Se analizaron los contratos de franquicia y se los cotejó con datos laborales y fiscales. Se procesaron más de 20.000 correos electrónicos internos de la compañía. Hubo escuchas telefónicas. Se relevaron 654 sucursales y se identificaron más de 8.000 personas vinculadas a la estructura investigada. Un dato especialmente significativo para los investigadores fue que más de 2.200 trabajadores prestaban servicios simultáneamente para distintos "franquiciados", lo que reforzó la hipótesis de que había una coordinación centralizada detrás de lo que en apariencia eran negocios independientes.
A eso se suma un antecedente que le otorga peso adicional a la acusación: en al menos 137 causas laborales, juzgados del fuero del trabajo ya habían declarado la nulidad de los contratos de franquicia suscritos por Día Argentina, al considerarlos una figura jurídica utilizada para encubrir una relación de dependencia real, y habían condenado a la cadena como empleadora directa. Dicho de otro modo, el fuero laboral ya venía diciéndole a la empresa que esos contratos no eran lo que parecían. Ahora es el fuero penal económico el que toma ese diagnóstico y lo lleva a sus consecuencias más severas.
Los cargos incluyen evasión previsional en dos modalidades: la forma simple y la agravada, esta última aplicable precisamente cuando el esquema fraudulento se ejecuta mediante la interposición de terceros. Los períodos investigados abarcan entre 2015 y 2018, y el tribunal dictó 34 procesamientos. Vale recordar que el procesamiento es una etapa intermedia del proceso penal argentino: significa que el juez encontró mérito suficiente para sostener la investigación, pero no equivale a una condena. La empresa tiene derecho a apelar y, eventualmente, el caso deberá pasar por un juicio oral antes de que haya una resolución definitiva.
La postura de la empresa y el intento de moratoria que no prosperó
Frente al avance judicial, Día Argentina salió a defender su posición a través de un comunicado oficial. La cadena sostuvo que cumple con la totalidad de sus obligaciones tributarias, previsionales y laborales conforme a la normativa vigente, y que su modelo comercial es legítimo. Afirmó contar con sistemas de control interno, auditoría y cumplimiento que garantizan la correcta gestión de aportes y contribuciones. Además, subrayó que el proceso se encuentra en una etapa inicial de prueba —algo técnicamente cierto en los términos del derecho procesal argentino— y que no existe aún ninguna resolución definitiva.
Sin embargo, el expediente revela que la empresa intentó, en algún momento del proceso, acogerse a un régimen de moratoria. El problema fue que lo hizo sin reconocer la maniobra investigada ni cancelar la totalidad de la deuda reclamada. Esa postura fue cuestionada por el organismo recaudador —ARCA, el organismo que sucedió a la AFIP en la administración tributaria nacional— y rechazada en instancias judiciales superiores, lo que habilitó la continuación de la acción penal. En palabras del propio organismo, la maniobra consistió en "la simulación sistemática de vínculos comerciales para encubrir verdaderas relaciones de dependencia laboral": los supuestos franquiciados eran, en los hechos, empleados subordinados, y el contrato de franquicia era, en rigor, una pantalla jurídica.
Un caso que pone en foco un modelo de negocio expandido en el retail
El caso de Día Argentina no ocurre en el vacío. El formato de supermercado de proximidad —locales pequeños, ubicados en barrios, con alta rotación de productos básicos— creció exponencialmente en Argentina durante la última década. La cadena llegó a tener presencia en buena parte del territorio nacional, compitiendo con almacenes y autoservicios de cercanía. El modelo de franquicia, en ese contexto, es una herramienta legítima y ampliamente utilizada en el mundo empresarial: permite expandirse sin asumir todos los costos operativos directamente. Lo que está en discusión aquí no es la figura de la franquicia en sí, sino si lo que se denominó franquicia en este caso reunía los elementos esenciales de ese tipo contractual o si, por el contrario, era una denominación que no se correspondía con la realidad de la relación entre las partes.
El régimen penal tributario argentino, establecido originalmente por la Ley 24.769 —hoy actualizado por normas posteriores—, contempla consecuencias severas para las personas jurídicas que resulten condenadas por delitos de este tipo. Entre las sanciones posibles figuran la suspensión de actividades, la inhabilitación para contratar con el Estado, la pérdida de beneficios y exenciones fiscales, y, en los casos más graves, la cancelación de la personería jurídica. Ninguna de estas sanciones es automática ni está garantizada: dependen del resultado del juicio oral, que aún no se ha celebrado.
Las implicancias del caso se proyectan en distintas direcciones. Para el sistema previsional argentino, que históricamente enfrenta tensiones de financiamiento, la recuperación de aportes eludidos representa un interés concreto. Para los trabajadores que durante años figuraron como "franquiciados" sin los derechos propios de una relación de dependencia —obra social, aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnización—, el resultado del proceso puede tener consecuencias patrimoniales directas. Para el mundo empresarial, el caso instala una advertencia sobre los límites entre la legítima planificación comercial y el fraude previsional. Y para la cadena, que sigue operando en el mercado mientras el proceso judicial avanza, el desenlace del expediente determinará si su modelo de negocio puede sostenerse tal como fue concebido o si deberá transformarse de raíz.


