En las próximas horas, Martín Irurzun cumplirá 75 años. No se trata de un aniversario cualquiera: es la fecha que marca el fin automático de su carrera como camarista federal si la justicia argentina no resuelve en su favor una batalla legal que se extiende desde hace más de un año. El conflicto trasciende lo personal y toca fibras profundas del sistema judicial: cuestiona nada menos que la validez de una cláusula inscrita en la Constitución Nacional desde 1994, cuando el país pasó por una de sus reformas más significativas. Lo que suceda en estos días podría redefinir cómo funciona la continuidad de magistrados en la máxima instancia y cuánto poder real tiene un texto constitucional frente a interpretaciones judiciales distintas.

El drama procesal de Irurzun ganó un nuevo capítulo ayer cuando la Procuración General de la Nación, con su titular Eduardo Casal a cargo, emitió un dictamen negativo sobre el recurso extraordinario que el camarista elevó a la Corte Suprema. Lo hizo en tiempo récord: apenas seis horas separan la llegada del expediente de su respuesta. Sin embargo, ese veredicto de la Procuración constituye un golpe importante para las aspiraciones de Irurzun, aunque legalmente no sea vinculante. La opinión de Casal argumenta que la Corte debería rechazar de entrada el recurso por inadmisible, sosteniendo que los agravios presentados no poseen "la fundamentación autónoma" exigida por la ley y que lo que Irurzun plantea es apenas "una mera conjetura, carente de entidad jurídica suficiente" para abrir la puerta a una revisión extraordinaria.

La batalla contra un artículo que cambió las reglas del juego

La historia comienza con la reforma constitucional de 1994. Durante décadas, los jueces federales gozaban de una garantía casi blindada: vitaliciedad en el cargo, lo que teóricamente les permitía fungir hasta el momento en que decidieran retirarse. Ese año, esa certeza se transformó. La nueva redacción del artículo 99, inciso 4°, párrafo 3 de la Constitución introdujo una línea roja: quienes quisieran seguir en funciones una vez alcanzados los 75 años precisaban un nuevo nombramiento presidencial más la aprobación del Senado. El cambio no fue menor. Modificaba la naturaleza del cargo sin eliminar formalmente la inamovilidad, en una zona gris que ha generado interpretaciones contradictorias desde entonces.

Irurzun ya transitó la ruta judicial convencional. Presentó una medida cautelar buscando suspender los efectos jurídicos de esa cláusula, argumentando que vulneraba derechos fundamentales. Primero fue rechazada en instancia inferior. Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo y, en su argumentación, invocó un precedente de peso: el fallo dictado el 28 de marzo de 2017 en el caso de Leopoldo Schiffrin, otro camarista que también alcanzó los 75 años y enfrentó la misma barrera. En esa ocasión, la Corte validó sin ambigüedades la cláusula de edad, estableciendo que mientras se mantiene la inamovilidad y la independencia judicial, el límite etario simplemente modifica el carácter vitalicio del cargo. Fue un punto de inflexión porque años antes, el juez Carlos Fayt había logrado continuar en funciones precisamente porque había sido designado antes de 1994, cuando la regla aún no existía.

Irurzun, sin embargo, no se rinde ante ese precedente. Su estrategia apunta a un flanco distinto: sostiene que la composición de la Corte Suprema cambió desde entonces. Juan Carlos Maqueda ya no integra el tribunal, y con él se fue la mayoría que rubricó el fallo Schiffrin. A juicio del camarista, esa alteración en la integración judicial debería traducirse necesariamente en una revisión del criterio jurisprudencial; que el estándar anterior estaría, en cierto modo, "extinguido" por la mutación de sus artífices. Presentó entonces un recurso extraordinario ante la Corte Suprema apelando a este cambio de circunstancias. No es un argumento implausible en teoría: la historia judicial demuestra que los tribunales reversan posiciones cuando su membresía se renueva. Pero el Procurador Casal rechazó frontalmente esa lógica, argumentando que el hecho de que cambien los nombres de los jueces no implica automáticamente que vaya a variar su doctrina, y que Irurzun no explicó por qué el cambio de integración necesariamente debería producir un criterio distinto.

El telón de fondo: rediseñar el tribunal que juzga a funcionarios

Mientras Irurzun pelea por su permanencia, ocurren movimientos en paralelo que pintan un cuadro político más amplio. El gobierno de Javier Milei tiene una agenda clara respecto a la Cámara Federal: desea reconfigurarla. Este tribunal es crucial porque se ocupa de los casos de corrupción que involucran a funcionarios y exfuncionarios. Ya ha enviado los pliegos de los jueces Pablo Yadarola y Pablo Bertuzzi al Senado. La eventual salida de Irurzun abriría una tercera vacante en ese tribunal que podría ser cubierta según criterios afines al Poder Ejecutivo actual. Curiosamente, cuando se trató de otro camarista federal que cumplió 75 años, Carlos Mahiques, padre del ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques, el gobierno fue extraordinariamente expeditivo en enviar su pliego al Senado para un nuevo acuerdo. Con Irurzun, en cambio, nunca lo hizo pese a sus reiterados pedidos hace un año. Esa asimetría en la velocidad de respuesta resulta difícil de ignorar cuando se analiza el contexto político de estas decisiones.

La Corte Suprema, formalmente, está en condiciones de resolver. Tiene el recurso, tiene el dictamen de la Procuración, tiene todo lo que necesita para fallar. Pero hay un problema: no tiene previsto reunirse en acuerdo esta semana, justo cuando Irurzun llega a su fecha límite. Ricardo Lorenzetti, uno de los tres miembros del tribunal, está de licencia. La ausencia de un magistrado no impide que la Corte actúe, pero sí complica el procedimiento. Para funcionar con menos de tres jueces, primero deben debatir todos los que estén disponibles, luego debe haber desacuerdo (no unanimidad), y recién entonces pueden convocar por sorteo a conjueces. Ese proceso toma tiempo: requiere que se corra traslado a las partes y que transcurran 15 días para formar el tribunal ampliado. Además, alguien podría excusarse, situación que debe ser validada por los otros magistrados. Nada de esto ocurrió. La realidad es que, incluso si la Corte quisiera intervenir de urgencia, el mecanismo institucional no acompaña la velocidad que requeriría una decisión expedita.

El dictamen de la Procuración, aunque no vinculante, cierra aún más el cerco sobre las posibilidades de Irurzun. Al sostener que el recurso debe ser declarado inadmisible, la Procuración le está diciendo a la Corte que ni siquiera debería entrar al debate de fondo. Es una posición defensiva respecto a la cláusula constitucional de 1994, convalidando además el razonamiento de la Cámara sobre la autoridad institucional de los precedentes del máximo tribunal. En otras palabras: aunque cambien los jueces, sus fallos previos mantienen validez y no se desvanecen por el simple recambio de magistrados. Esa es la lógica que la Procuración defiende, y es una posición jurídicamente respetable, aunque ciertamente cierra puertas.

Las implicancias de una derrota para Irurzun y sus alcances futuros

Si la Corte ratifica lo que adelantó el Procurador y rechaza el recurso, Irurzun estaría obligado a abandonar su cargo este sábado. La decisión tendría consecuencias que van más allá de su caso particular. Primero, consolidaría la doctrina de que los límites de edad contenidos en la Constitución de 1994 son plenamente exigibles sin importar cuándo fue designado cada magistrado. Eso cierra la puerta a que futuros jueces apelen a cambios en la composición del tribunal como justificación para revertir jurisprudencia. En segundo lugar, aumentaría el poder del Poder Ejecutivo para moldear el tribunal federal clave en temas de corrupción, ya que genera vacantes que pueden ser cubiertas con candidatos elegidos según criterios de cada administración. Tercero, enviaría un mensaje sobre la capacidad real de los textos constitucionales para permanecer vigentes incluso cuando las personas que los interpretan cambian: es decir, que la Constitución no se reduce a la suma de los magistrados que la aplican en cada momento.

Por el contrario, si hipotéticamente la Corte revirtiera el precedente de Schiffrin, se abriría un nuevo escenario. Significaría que la renovación en la integración del tribunal puede justificar cambios de doctrina cuando las circunstancias políticas o jurídicas lo ameritan. Eso otorgaría mayor flexibilidad al sistema, pero también mayor volatilidad: las garantías de los magistrados dependerían entonces de si el tribunal que decide en cada momento simpatiza o no con sus argumentos. Existe un tercer escenario posible pero menos probable: que la Corte se pronuncie de manera ambigua o que encuentre algún argumento técnico para dejar el asunto inconcluso, permitiendo que Irurzun continúe mientras la causa siga tramitando. Esto requeriría una creatividad procesal que, hasta ahora, no ha mostrado signos de materializarse.

Lo que ocurra en la próxima semana no es un mero episodio burocrático de jubilación judicial. Toca cuestiones fundamentales: qué tan rígidos son los marcos constitucionales, cuánta capacidad tienen los gobiernos para rediseñar los tribunales que los controlan, y si la continuidad institucional de la jurisprudencia prevalece sobre los cambios políticos. Argentina ha visto muchas transformaciones judiciales a lo largo de su historia. Los precedentes de 1994 en adelante reflejan una intención de frenar la politización extrema mediante límites de edad. Pero también es cierto que ese mismo mecanismo puede convertirse en una herramienta de control ejecutivo si no se aplica con consistencia. Los hechos de estos días dirán mucho sobre hacia dónde se inclina la balanza.